Resolución nº 000137-2007/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 24 de Enero de 2007

Fecha de Resolución24 de Enero de 2007
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1685-2006/CPC
Resolución 2º Instancia1433-2007/TDC
Actividad EconómicaInmobiliario
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 137-2007-CPC
EXPEDIENTE Nº 1685-2006/CPC
DENUNCIANTES : JULIO OSPINA VÁSQUEZ
SANDRA MANNUCHI OCHARÁN
SONIA IRIS RODRÍGUEZ DE OLAVIDE
ÁNGELA MARÍA CHÁVEZ ALVAREZ
RAÚL AUGUSTO CHIRINOS ITURRIZAGA
JORGE EDUARDO BERTE LLOTTI
JACOB REYNALDO GUZMÁN TORRES
MARÍA ANA LORA CAMINO
MANUEL PABLO FERNANDINI PUGA
ERIKA FRIDA RAUTER RODAS
MARCELO JUAN MANUEL OXENFORD TUJA
ADOLEO HUGO MOREY MATOS
ELOISA SUSANA URIBE LÓPEZ
ENRIQUE GUILLERMO LÓPEZ GARCÍA
HENRY GARCÍA MORENO
LILIANA FARFÁN WADSWORTH
MANUEL ALFREDO UGARTE VÁSQUEZ
LINO CARLOS SANGALLI DE LA TORRE
SUSANA VIRGINIA BALTA NEYRA
MARÍA DEL ROSARIO RANDICH SALHUANA
KARIM KAHATT NAVARRETE
MIGUEL ABNER CALDERÓN RIVERA
NANCY MENDOZA DE BOHOR QUEZ
(EL SEÑOR OSPINA Y OTROS)
DENUNCIADO : SATURNO 21 S.A. (SATURNO)
MATERIA : IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
FALTA DE RELACIÓN DE CONSUMO
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN
IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS Y
DE PARTES DE EDIFICIOS; OBRAS DE
INGENIERÍA CIVIL
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por los señores Julio Ospina Vásquez,
Sandra Mannuchi Ocharán, Sonia Iris Rodríguez de Olavide, Ángela María
Chávez Alvarez, Raúl Augusto Chirinos Iturrizaga, Jorge Eduardo Berte Llotti,
Jacob Reynaldo Guzmán Torres, María Ana Lora Camino, Manuel Pablo
Fernandini Puga, Erika Frida Rauter Rodas, Marcelo Juan Manuel Oxenford Tuja,
Adoleo Hugo Morey Matos, Eloisa Susana Uribe López, Enrique Guillermo López
García, Henry García Moreno, Liliana Farfán Wadsworth, Manuel Alfredo Ugarte
Vásquez, Lino Carlos Sangalli de la Torre, Susana Virginia Balta Neyra, María del
Rosario Randich Salhuana, Karim Kahatt Navarrete, Miguel Abner Calderón
Rivera y Nancy Mendoza de Bohórquez, en contra de Saturno 21 S.A. por
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 137-2007-CPC
EXPEDIENTE Nº 1685-2006/CPC
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presunta infracción a la Ley de Protección al Consumidor
1
, la Comisión ha
resuelto lo siguiente:
(i)
declarar improcedente la denuncia respecto a los señores Farfán,
Ugarte, Kahatt por no existir relación de consumo entre las partes. No
se ha acreditado que se hubiera establecido alguna relación de
consumo entre éstos últimos con Saturno, toda vez que entre ellos no
existe ningún contrato celebrado, ni documento alguno que acredite la
existencia de un servicio o producto prestado por la denunciada a favor
de los denunciantes a cambio de una retribución económica.
(ii)
declarar improcedente la denuncia por infracción al artículo 8º de la
Ley de Protección al Consumidor, en los siguientes extremos: (i) el
piso de la zona de esparcimientos es de cemento pulido con mal
acabado; (ii) en la zona del jacussi, las paredes miden
aproximadamente un metro (iii) el techo del semisótano es de
tecknopor; (iv) el paso de minusválido se encuentra impedido por el
estacionamiento de los vehículos; (v) los vidrios instalados en el
edificio tanto en el interior de los departamentos como en áreas
comunes son de 3 y 4 mm.; (vi) el ducto del edificio no se encuentra
terminado; (vii) la escalera principal de escape no cuenta con
pasamanos laterales en todos los tramos y presenta grumos en las
cantoneras; (viii) pinturas y resanes sin concluir; (ix) en el hall de
ingreso por sótano al edificio las paredes presentan huecos, el piso es
de cemento y presenta grumos visibles en el concreto; (x) los
pasadizos no cuentan con tomacorrientes; (xi) el cuarto de máquinas
del ascensor no cuenta con barandas donde se pueda sostener el
personal de mantenimiento; (xii) la jardinera no cuenta con un
desagüe; y, (xiii) las filtraciones del departamento Nº 506. De acuerdo
a la Ley de Fortalecimiento del Sistema de Protección al Consumidor,
la acción de los denunciantes ha prescrito, dado que han transcurrido
más de dos años desde que se produjeron las presuntas infracciones
cometidas por Saturno.
(iii)
declarar fundada la denuncia presentada por los denunciantes por
infracción al artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor, en los
siguientes extremos:
a) Ha quedado acreditado que Saturno empleó para la construcción
del edificio materiales reciclados, como las rejas perimetrales y
muretes.
b) Ha quedado acreditado que las áreas comunes del edificio y el
techo de cocina del departamento Nº 507, presentan rajaduras y
fisuras.
1
El texto original del Decreto Legislativo N° 716, Ley de Protección al Consumidor, y sus modificatorias hasta el 11 de
diciembre de 2000, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo N° 039-2000/ITINCI, Texto Único Ordenado
de la Ley de Protección al Consumidor.

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