Resolución nº 000121-2007/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 24 de Enero de 2007

Fecha de Resolución24 de Enero de 2007
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente2139-2006/CPC
Resolución 2º Instancia982-2008/SDC
Actividad EconómicaMuebles y Enseres
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 121-2007/CPC
EXPEDIENTE Nº 2139-2006/CPC
1/8
DENUNCIANTE : LAURA GRACIELA CASTILLO ESCUDERO
(LA SEÑORA CASTILLO)
DENUNCIADO : HILDA SOLEDAD AGOSTINI QUINTANA
(LA SEÑORA AGOSTINI)
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDAS CORRECTIVAS
COSTAS Y COSTOS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
AMONESTACIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE VENTA POR MENOR
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por la señora Laura Graciela Castillo
Escudero contra Hilda Soledad Agostini Quintana por presunta infracción a la
Ley de Protección al Consumidor1, la Comisión ha resuelto lo siguiente:
(i) declarar fundada la denuncia interpuesta por la señora Castillo contra la
señora Agostini por infracción al artículo 8 de la Ley de Protección al
Consumidor. Ha quedado acreditado que la denunciada no ha cumplido
con devolver la suma de dinero pagada por lo muebles materia de
denuncia;
(ii) sancionar a la señora Agostini con una amonestación; y, ordenarle como
medida correctiva que, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles
contado a partir de la recepción de la presente resolución, cumpla con
devolver a la señora Castillo la suma de S/. 1 200, pagados por los
muebles materia de denuncia;
(iii) ordenar a la señora Agostini el pago de costas ascendente a S/.34 y los
costos en que hubiera incurrido la denunciante durante el procedimiento.
Ello, sin perjuicio del derecho de la señora Castillo de solicitar la
liquidación de las costas y costos una vez concluida la instancia
administrativa.
SANCIÓN: Amonestación.
Lima, 24 de enero de 2007
1. HECHOS
El 23 de octubre de 2006, la señora Castillo denunció a la señora Agostini por
presunta infracción a la Ley de Protección al Consumidor. Señaló, que el 16 de marzo
de 2006 adquirió de la denunciada una base de mesa y cuatro sillas en madera cedro
en color natural, pagando la suma de S/. 1 200.
1
El texto original del Decreto Legislativo N° 716, Ley de Protección al Consumidor, y sus modificatorias hasta el 11 de
diciembre de 2000, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo N° 039-2000/ITINCI, Texto Único Ordenado de
la Ley de Protección al Consumidor.

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