Resolución nº 001378-2008/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 16 de Julio de 2008

Fecha de Resolución16 de Julio de 2008
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente326-2008/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaMateriales y Acabados Para el Hogar
COMISIÓN DE PROTECCIÓ N AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1378-2 008-CPC
EXPEDIENTE Nº 326-2008/ CPC
1/9
DENUNCIANTE : FÉLIX JUAN ANTONIO CAMACHO ZACARÍAS (EL
SEÑOR CAMACHO)
DENUNCIADOS : MAGHR TRUJILLO CARHUAYANO (LA SEÑORA
TRUJILLO)
RICHARD WILLIAM TRUJIL LO CARHUAYANO (EL
SEÑOR TRUJILLO)
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDAS CORRE CTIVAS
TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN REBELDÍA
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE VENTA AL POR MENOR
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por el señor Félix Juan Antonio Camacho
Zacarías en contra de la señora Maghr Trujillo Carhuayano y el señor Richard
Trujillo Carhuayano por presunta infracción a la Ley de Protección al Consumidor
1
,
la Comisión ha resuelto lo siguiente:
(i) Declarar improcedente la denuncia interpuesta por el señor Camacho en
contra del señor Richard Trujillo Carhuayano, por falta de legitimidad
para obrar pasiva.
(ii) Declarar fundada la denuncia interpuesta por el señor Camacho, por
infracción al artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor. Ha
quedado acreditado que la señora Trujillo no brindó un servicio idóneo,
toda vez que no cumplió con su obligación de elaborar y entregar el
separador de ambiente solicitado por el denunciante.
(iii) Ordenar, como medida correctiva, que la señora Trujillo cumpla con
devolver al señor Camacho el monto de S/. 400.00, concepto abonado en
calidad de adelanto por el servicio solicitado.
(iv) Ordenar a la señora Trujillo que cumpla con el pago de las costas
ascendente a S/. 35.00 y los costos incurridos por el señor Camacho
durante el procedimiento.
SANCIÓN: Amone stación
Lima, 16 de julio de 2008
1. HECHOS
El 5 de febrero de 2008, el señor Camacho denunció a los señores Trujillo por presunta
infracción a las normas de protección al consumidor. Señaló que el 23 de diciembre de
2007 contrató con los denunciado s la fabricación de un separador de ambiente de 1.50 x
1 Texto original del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y sus modificator ias hast a el 11 de
diciembre d e 2000, s e encuentran c omprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI , Texto Únic o Ordenado de
la Ley de Prot ección al Consumid or.

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