Resolución nº 001746-2006/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 19 de Septiembre de 2006
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 709-2006/CPC |
Resolución 2º Instancia | -/ |
Actividad Económica | Servicios Medicos |
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL N° 1746-2006-CPC
EXPEDIENTE N° 709-2006-CPC
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DENUNCIANTE : IRENE GINORI FELANDRO (LA SEÑORA GINORI)
DENUNCIADO : CLÍNICA MORILLAS S.A. (LA CLÍNICA)
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDAS CORRECTIVAS
COSTOS Y COSTAS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA SALUD
HUMANA
PRODUCTO : SERVICIOS MÉDICOS
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por la señora Irene Ginori
Felandro en contra de Clínica Morillas S.A. por presunta infracción al
artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor
1
, la Comisión ha resuelto
declarar infundada la denuncia. Ha quedado acreditado que, tanto en los
ingresos por emergencia como en las atenciones en consultorio
brindadas a la señora Ginori, la Clínica cumplió con brindar un servicio
idóneo, y que pese a las recomendaciones efectuadas tanto de estar en
reposo absoluto, como de asistir a consulta, la denunciante no cumplió
con ello. Por ello, corresponde declarar infundadas las solicitudes de
medidas correctivas y el pago de las costas y costos del procedimiento.
Lima, 19 de setiembre de 2006
1. HECHOS
El 29 de marzo de 2006, la señora Ginori denunció a la Clínica por presunta
infracción a la Ley de Protección al Consumidor. Señaló que en el mes de
mayo de 2005 acudió a la Clínica a fin de realizarse una abdominoplastía.
Agregó que a los pocos días de ser operada comenzó a sentir múltiples dolores
en el pulmón y en los brazos, sufriendo de vértigos durante la noche, con
mareos tanto al acostarse, como al levantarse.
La denunciante señaló que debido a dichos malestares fue llevada a la Clínica
Huanchaco, donde tuvo que ser internada y estar en tratamiento desde el 3 de
junio hasta el 14 de julio del 2005 y le diagnosticaron que tenía la herida
infectada en el tercio medio de la cicatriz con signos de inflamación y
secreción. Asimismo, indicó que durante el tiempo que estuvo internada en la
referida clínica recibió tratamiento psicológico como consecuencia de la
depresión que sufrió por la mala operación que le realizaron.
Por ello, solicitó a la Comisión ordene a la denunciada como medidas
correctivas la devolución de los US$ 4 500 pagados por la operación efectuada,
el reembolso de los US$ 400 que tuvo que cancelar a una aerolínea como
1
El texto original del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y sus modificatorias hasta el 11 de
diciembre de 2000, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Único Ordenado
de la Ley de Protección al Consumidor.
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