Resolución nº 000065-2010/CIN de Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 17 de Agosto de 2010

PresidenteDINKHUA
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2010
EmisorComisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente171-2010/DIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías

EXPEDIENTE Nº 000171-2010/DIN

RESOLUCIÓN Nº

000065-2010/CIN-INDECOPI

Lima, 17 de agosto de 2010

MODALIDAD : DENUNCIA POR INFRACCIÓN A LOS DERECHOS DE PROPIEDAD

INDUSTRIAL. PATENTE DE MODELO DE UTILIDAD

RECLAMANTE : DAGOBERTO TRUJILLO DE LA PUENTE

RECLAMADA : PLÁSTICOS DON BOSCO E.I.R.L.

SUMILLA : RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA. DENUNCIA INFUNDADA

Mediante expediente Nº 000171-2010/DIN, iniciado el 22 de marzo de 2010, se tramita la denuncia por infracción a los derechos de propiedad industrial formulada por DAGOBERTO TRUJILLO DE LA PUENTE, de Perú, contra PLÁSTICOS DON BOSCO E.I.R.L., también de Perú, al amparo de la patente de modelo de utilidad para “CERROJO ACTUADO POR LLAVE MAGNÉTICA” inscrita con título Nº

0357. 1.

ANTECEDENTES

1. 1. Argumentos del reclamante

El reclamante sostiene que la patente de modelo de utilidad inscrita con título Nº 0357, de la cual es titular, ampara una invención totalmente novedosa que presenta una notable mejora con respecto al estado de la técnica y que corresponde a un mecanismo de cerrojo que se caracteriza tanto por sus elementos (una barra cilíndrica que constituye el elemento de seguridad que permite el cierre del mecanismo, un resorte que mantiene el mecanismo en posición cerrada y un imán alojado en una llave, consistente en una platina que lleva aislamiento magnético, el cual es capaz de traccionar el resorte) como por su funcionamiento (la barra cilíndrica que se mantiene en posición cerrada por acción de un resorte puede ser traccionada por el alineamiento de uno de los extremos de dicha barra con un imán permanente que está

alojado en una llave, lo que efectúa la apertura del mecanismo).

1/16 Afirma así que, debido a sus componentes y mecanismo de acción, el modelo de utilidad amparado a su favor es especialmente útil para ser instalado en los marcos y tapas de las cajas de conexiones domiciliarias de agua potable, al asegurar éstas con un cerrojo metálico que solo puede ser accionado con una llave magnética, previniendo de manera eficiente la apertura indeseada de las tapas, lo que se da por ejemplo en los casos de vandalismo.

De otro lado, manifiesta haber tomado conocimiento de que la empresa reclamada viene fabricando y comercializando un producto denominado

“marco y tapa con seguro magnético” y “llave magnética”, el mismo que, sin su autorización, utiliza indebidamente el modelo de utilidad protegido por la patente de modelo de utilidad inscrita a su favor. Señala en este sentido que el producto materia de denuncia copia en todos sus aspectos el modelo de utilidad de su propiedad, tanto en partes como en mecanismo de acción, inclusive de una forma tan burda que lo hace bajo la forma de realización preferida de la patente, es decir, como cerrojo actuado por llave magnética para marcos y tapas de las cajas de conexiones domiciliarias de agua potable.

A mayor abundamiento, refiere que al observar el producto supuestamente infractor se puede constatar que, al igual que el modelo de utilidad amparado por la patente que sustenta su denuncia, posee una barra cilíndrica mantenida en posición cerrada por la acción de un resorte, el resorte que mantiene la barra cilíndrica en posición cerrada, un imán o elemento magnético capaz de traccionar la barra, una llave con platina que porta un imán en uno de sus extremos y que permite separar la tapa del marco en una sola acción y una ranura por la cual ingresa la llave que porta el imán, los cuales corresponden a todos los elementos que se encuentran presentes en la reivindicación 1 de la patente.

En el mismo sentido, asevera que se puede apreciar que la barra cilíndrica del producto materia de denuncia en estado de reposo se mantiene en posición cerrada por la acción de un resorte, mientras que como consecuencia de la aplicación de la llave, el imán alojado en ésta puede traccionar la barra cilíndrica cuando se alinea a uno de los extremos de dicha barra, lo que efectúa la apertura del mecanismo. Indica así que el mecanismo de acción del producto en cuestión copia

íntegramente el mecanismo amparado por su patente de modelo de utilidad.

En relación al argumento vinculado a que el producto materia de denuncia copia la realización preferida de la patente de modelo de utilidad, sostiene que en la página 2 de la memoria descriptiva originalmente presentada se establece mecanismos que también se presentan en el producto de la reclamada, tales como una base metálica (bronce) o de otro material conveniente (C en el plano 1) en forma de “U” que permiten que ésta sea remachada a la tapa y dos orificios concéntricos en sus aletas, en donde correrá la barra de seguridad (E en el plano 1), así como una barra cilíndrica de naturaleza metálica (bronce) que lleva en uno de sus extremos una rosca interior para alojar un perno ferroso que por medio de una arandela (G en el plano 1) bloquea el recorrido del resorte de acero inoxidable (D en el plano 1) impulsando siempre a la barra de seguridad a la posición cerrada.

A efectos de acreditar sus afirmaciones, el reclamante adjunta como medios de prueba una muestra física del objeto supuestamente infractor y 2/16 una copia de la factura 001 - Nº 004088 emitida el 23 de febrero de 2010 por Plásticos Don Bosco E.I.R.L. a nombre de Servicios Generales de Apoyo Empresarial S.A.C. por la venta de un marco y tapa con seguro magnético y una llave magnética.

En atención a lo expuesto, solicita que en la oportunidad debida se declare fundada la denuncia presentada

Asimismo, solicita que se dicte las medidas cautelares de cese de producción y comercialización de los productos materia de denuncia, así

como el comiso o inmovilización de los mismos y el de las etiquetas y cualquier material publicitario relacionado, se ordene la publicación de la resolución condenatoria y toda medida necesaria para poner término a los hechos denunciados, además de imponer a la reclamada una sanción y ordenar a ésta que asuma el pago de las costas y costos correspondientes al presente procedimiento.

Adicionalmente, acompaña a la denuncia un comprobante de pago por concepto de diligencia de inspección.

1. 2.

Admisión de la denuncia, orden de inspección y rechazo de medidas cautelares

Revisada la denuncia, la Secretaría Técnica de la Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías expidió la Resolución Nº 01 de fecha 26 de marzo de 2010, por medio de la cual realizó las siguientes observaciones:

• El reclamante manifiesta en el escrito de denuncia que ha tomado conocimiento de que en el lugar ubicado en Av. Alfredo Mendiola Nº 5805, Urb. Villa del Norte, Los Olivos km 19.5 (Paradero Tres Postes), Lima, la empresa reclamada viene fabricando y comercializando los productos materia de denuncia. Asimismo, dentro de las medidas cautelares que ha solicitado se encuentra la incautación o inmovilización de los productos materia de denuncia y de todo tipo de publicidad o etiquetas que los contengan.

• Es el caso que, tal como indica el reclamante en su tercer otrosí decimos, ha acompañado el comprobante de pago por concepto de una visita inspectiva, no obstante se constata que no ha formulado un pedido expreso para la realización de una visita inspectiva o que haya indicado el lugar donde se deba llevar a cabo tal diligencia.

En virtud a lo señalado precedentemente, se ordenó al reclamante que cumpliera con precisar en el término de diez días hábiles si pretendía que se efectúe una diligencia de inspección sin previo aviso, cumpliendo a tal efecto con señalar el domicilio específico en donde debía ser realizada la misma, bajo apercibimiento de no conducir inspección alguna en el presente expediente.

En atención al mandato citado, el reclamante presentó

un escrito el 05 de abril de 2010, solicitando la realización de una diligencia de inspección sin previo aviso en el local en donde la empresa reclamada fabrica y comercializa los productos materia de denuncia, sito en Av. Alfredo Mendiola Nº 5805, Urb. Villa del Norte, Los Olivos km 19.5 (Paradero Tres Postes), Lima.

3/16

En atención a lo expuesto por el reclamante, la Secretaría Técnica de la Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías emitió la Resolución Nº 02 de fecha 06 de abril de 2010, disponiendo, entre otras medidas, admitir a trámite la denuncia de autos, así como tener por cumplido el mandato contenido en la Resolución Nº 01 de fecha 26 de marzo de 2010 y, por sus efectos, ordenar la realización de una diligencia de inspección en el local de la empresa reclamada, ubicado en Av. Alfredo Mendiola Nº 5805, Urb. Villa del Norte, Los Olivos km 19.5 (Paradero Tres Postes), Lima, delegándose la realización de la visita al Área de Fiscalización del INDECOPI.

Asimismo, a efectos de verificar el real alcance de los hechos materia de denuncia se ordenó a la reclamada que cumpliera con proporcionar la información comercial relacionada al producto supuestamente infractor. Finalmente, se dispuso remitir los actuados a la Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías con el fin de que someta a evaluación la procedencia de las medidas cautelares solicitadas por el reclamante.

Posteriormente, la Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías expidió la Resolución Nº 000027-2010/CIN-INDECOPI de fecha 06 de abril de 2010, la que, pronunciándose sobre la solicitud de medidas cautelares en mérito a las conclusiones contenidas en el informe técnico CEA Nº 21-2010 evacuado a efectos de realizar la valoración preliminar en el presente caso, dejó constancia que no se presentan indicios que permitan afirmar de manera preliminar que el producto en cuestión vulnere el

ámbito de protección de la patente de modelo...

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