Resolución nº 000189-2011/CIN de Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 21 de Diciembre de 2011

PresidenteDINJSAL
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2011
EmisorComisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente867-2011/DIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías

EXPEDIENTE Nº 000867-2011/DIN

RESOLUCIÓN Nº

000189-2011/CIN-INDECOPI

Lima, 21 de diciembre de 2011

MODALIDAD : DENUNCIA POR INFRACCIÓN A DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. PATENTE DE MODELO DE UTILIDAD

RECLAMANTE : VÍCTOR RAÚL CÁNEPA LLANOS

RECLAMADAS : CANDADOS PERUANOS S.A.

GRUPO FORTE S.A.C.

SUMILLA : RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA. DENUNCIA FUNDADA

Mediante expediente Nº 000867-2011/DIN, iniciado el 08 de abril de 2011, se tramita la denuncia por infracción a los derechos de propiedad industrial seguida por VÍCTOR RAÚL CÁNEPA LLANOS contra CANDADOS PERUANOS S.A. y GRUPO FORTE S.A.C. al amparo de la patente de modelo de utilidad para “PROTECTOR DE CERRADURA MEJORADO MEDIANTE PLACA DE FIJACIÓN” inscrita con título Nº 0472.

1. ANTECEDENTES

Argumentos del reclamante 1.1.

El reclamante sostiene en su denuncia que la empresa Candados Peruanos S.A. viene fabricando y distribuyendo sin autorización cerraduras de sobreponer que cuentan con un protector con placa de sujeción que tiene las mismas características técnicas que el modelo de utilidad amparado por la patente de su propiedad, motivo por el que solicitó que en la oportunidad debida se declare fundada la denuncia presentada.

De otro lado, manifiesta haber tomado conocimiento de que la reclamada ha fabricado y distribuido cerraduras de sobreponer con las mismas características técnicas que el modelo de utilidad protegido por la patente antes mencionada.

Sobre el particular, refiere que ha podido verificar que la reclamada ha colocado para su comercialización cerraduras de sobreponer con protector mejorado que presenta como elemento característico una placa de fijación posterior, a ser ubicada entre la puerta y el cuerpo de la cerradura, en donde se apoyan las tuercas de los pernos de fijación del protector que vienen desde el exterior, de tal manera que los pernos y las tuercas queden cubiertos por el cuerpo de la cerradura en su totalidad, las cuales son comercializadas bajo la marca “FORTE”.

1/21 Afirma en este sentido que la reclamada está reproduciendo las características técnicas amparadas por la patente de modelo de utilidad antes citada, al venir fabricando e introduciendo en el mercado una cerradura de sobreponer con un protector mejorado con placa de fijación que proporciona la misma ventaja o utilidad técnica que el modelo de utilidad patentado (mayor fortaleza y seguridad a todo el sistema cuando es violentado.

Con el fin de acreditar sus afirmaciones, presenta como medio de prueba muestras físicas de cerraduras de marca Forte según el siguiente detalle:

- Cerradura blindada de tres pivotes de acero de triple avance, Modelo B-333.

- Cerradura clásica blindada con dos pivotes de 19 mm con cadena, Modelo B-240.

- Cerradura clásica blindada con cerrojo, Modelo B-226.

- Cerradura de tres pivotes de acero de triple avance, Modelo F-333.

- Cerradura de dos pivotes de acero de triple avance, Modelo F-240.

- Cerradura compacta con cerrojo de doble avance, Modelo F-220.

- Cerradura clásica con cerrojo, Modelo F-226.

- Dos cerraduras compactas con dos pivotes de doble avance, Modelo F-230.

Acota que con el fin de brindar una mayor certeza respecto a la adquisición de la muestra citada, la compra fue efectuada por personal autorizado con la presencia de los Notarios José Luis Concha Revilla y Carola Cecilia Hidalgo Morán. A estos efectos, presenta también una copia del acta de constatación de compraventa emitida el 30 de marzo de 2011 y 29 de marzo de 2011, respectivamente.

Refiere sobre el particular que se puede verificar que en las cerraduras denunciadas, las cuales presentan grabada la denominación “FORTE”, el protector resguarda el portacilindro casi en su totalidad de cualquier posibilidad de desprendimiento producto de la aplicación de violencia, siendo además que la placa de fijación es cubierta por la cerradura una vez instalados ésta y el protector en la puerta.

De otro lado, reitera que Candados Peruanos S.A. ha fabricado y distribuido cerraduras de sobreponer con protector mejorado y placas de fijación que presentan las mismas características técnicas que el modelo de utilidad protegido por la patente antes mencionada, en clara infracción a sus derechos de propiedad industrial.

Finalmente, manifiesta que la infracción se configura independientemente de los cambios de forma introducidos por la reclamada, toda vez que el registro que ampara la denuncia es una patente de modelo de utilidad y no un diseño industrial.

Atendiendo a la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora solicitó que se dictara en contra de la reclamada las medidas cautelares consistentes en la prohibición de fabricación, venta, comercialización, introducción en el mercado y ofrecimiento en venta del producto supuestamente infractor, así como el cese inmediato de toda actividad ilícita vinculada a su utilización, promoción, distribución, almacenamiento y expendio, además de la incautación o inmovilización de este producto y los moldes y matrices utilizados para su fabricación.

Solicita además que la denuncia sea notificada a la reclamada en la visita de inspección que ofrece como medio de prueba para ser realizada en los locales de la reclamada, ello con el fin de corroborar los alcances de la denuncia.

Por último, solicita que se ordene a la reclamada que asuma el pago de las costas y costas incurridos en el presente procedimiento.

2/21

Admisión de la denuncia, orden de inspección y dictado de medidas cautelares.

1. 2.

Ampliación de denuncia

Revisada la denuncia, la Secretaría Técnica de la Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías expidió la Resolución Nº 01 de fecha 12 de abril de 2011, señalando que la firma de quien suscribe el documento de poder presentado no cumple con estar debidamente legalizada por notario. Así pues, considerando que la exigencia citada constituye un requisito de admisibilidad según lo establecido por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del INDECOPI aprobado por Decreto Supremo Nº 085-2010- PCM, se ordenó al reclamante subsanar esta omisión en el término de dos días, bajo apercibimiento de tener por no presentada la denuncia por infracción formulada.

Así, en atención al mandato citado, el reclamante presentó

un escrito el 18 de abril de 2011 por medio del cual cumplió con presentar el documento de poder debidamente legalizado.

Mediante Resolución Nº 02 del 19 de abril de 2011, la Secretaría Técnica tuvo por cumplido el mandato del 12 de abril de 2011, por lo que, proveyendo la solicitud presentada el 12 de abril de 2011 y, por sus efectos, admitir a trámite la denuncia de autos, ordenando además que se practique inspección en los siguientes locales de la empresa Candados Peruanos S.A. ubicados en Jr. Saco Oliveros Nº 295, Dpto. 701, Urb.

Santa Beatriz, Lima y Av. La Paz Nº 2551, Urb. Miramar, San Miguel, Lima, delegándose la realización de la visita del caso al Área de Fiscalización del INDECOPI.

Además, a efectos de verificar el real alcance de los hechos materia de denuncia se ordenó a la reclamada que cumpliera con proporcionar considerando la relevancia que para el caso tiene confirmar las imputaciones realizadas por la reclamante y recabar la información que sea necesaria para que la decisión definitiva se ajuste a la verdad de los hechos, se ordenó a Candados Peruanos S.A. que cumpliera con proporcionar de manera clara e inequívoca la información relacionada a la fecha desde la cuál fabrica las cerraduras materia de denuncia, el total de unidades fabricadas, el volumen de ventas total de estos productos, el precio con el que son ofrecidos en el mercado, los costos asociados a su fabricación, ofrecimiento en venta y distribución y los canales de comercialización del mismas.

Al mismo tiempo, dispuso remitir a este colegiado los actuados a efectos de someter a evaluación la procedencia de las medidas cautelares solicitadas con la denuncia, a cuyo efecto fue emitida la Resolución Nº 000056-2011/CIN- INDECOPI de fecha 26 de abril de 2011, la que, al amparo de los medios probatorios presentados y las conclusiones contenidas en el informe técnico CGO Nº 016-2011, dictó

contra Candados Peruanos S.A. las medidas cautelares de prohibición de fabricación y cese de promoción, uso, distribución, ofrecimiento en venta y comercialización de las cerraduras de marca “FORTE” modelos B-333, B-240, B-226, F-333, F-240, F-220, F-226 y F-230, y de otras que reproduzcan o incorporen las características técnicas amparadas por la patente de modelo de utilidad inscrita con título Nº 0472, así como la inmovilización de estas cerraduras en la medida que se verifique su existencia en las diligencias de inspección ordenadas mediante Resolución Nº 02 de fecha 19 de abril de 2011, medida que se extendió a los moldes y matrices que sirvan para la fabricación de dichos productos.

Con fecha 24 de mayo de 2011, el reclamante presentó un escrito solicitando la ampliación de la denuncia a efectos de que ésta sea dirigida además contra la empresa Grupo Forte S.A.C. alegando que ésta participa junto con Candados Peruanos S.A. en la fabricación y distribución de las cerraduras de sobreponer con protector mejorado que reproducen las características técnicas reivindicadas por la patente de modelo 3/21 de utilidad inscrita con título Nº 0472, incurriendo de esta manera en una infracción a sus derechos de propiedad industrial. Adicionalmente, solicitó que se dicte en contra de Grupo Forte S.A.C. las medidas cautelares consistentes en la prohibición de fabricación, venta, comercialización, introducción en el mercado y ofrecimiento en venta del producto supuestamente infractor, así como el cese inmediato de toda actividad ilícita vinculada a su utilización, promoción, distribución, almacenamiento y expendio, además de la incautación o inmovilización de este producto y los moldes y matrices utilizados para su fabricación.

Al respecto, el reclamante solicitó que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR