Resolución nº 000335-2007/OIN de Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 20 de Abril de 2007

PresidenteOINPRAC1
Fecha de Resolución20 de Abril de 2007
EmisorOficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente344-2006/OIN

REPÚBLICA DEL PERÚ

EXPEDIENTE N.º 000344-2006/OIN

RESOLUCIÓN Nº 000335-2007/OIN-INDECOPI

Lima, 20 de abril de 2007

Mediante expediente N.º 000344-2006/OIN presentado el 28 de marzo de 2006, ENERCOM S.A., de Perú, solicitó la nulidad de la patente de invención para “PROCESO DE SECADO PARA MATERIAS DE ORIGEN ANIMAL UTILIZANDO VAPOR SOBRECALENTADO”, inscrita a favor de ADOLFO FERNÁNDEZ MESA, de Chile, con título N.º 1300.

  1. ANTECEDENTES

    Argumentos de las partes 1.1.

    La accionante manifiesta que la patente inscrita bajo título N.º 1300, que protege un proceso de secado para materias de origen animal utilizando vapor sobrecalentado puro, libre de aire u otros gases, incurre en la causal de nulidad sancionada por el literal b) del artículo 75 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, el cual señala que una patente es susceptible de nulidad absoluta si la invención no cumple con los requisitos de patentabilidad previstos en el artículo 14 de dicho cuerpo normativo. Al respecto afirma que el proceso protegido por la patente materia de acción era ampliamente conocido y formaba parte del estado de la técnica con anterioridad al 13 de diciembre de 1996, fecha en la que el titular de la patente cuestionada presentó su solicitud de registro, e incluso antes del 18 de octubre de 1996, fecha en que se presentó en Chile la solicitud de patente 182496 sobre la que se reivindicó prioridad en el Perú para obtener la patente cuestionad a, incumpliendo, en consecuencia, con el requisito de novedad exigido por el artículo 14 de la Decisión 486.

    Refiere que teniendo en consideración que el proceso de secado es el proceso más antiguo para preservar alimentos, los únicos elementos que supuestamente otorgarían novedad al proceso patentado consisten en que la sustancia a secar es de origen animal y que adicionalmente el proceso se lleva a cabo en un contenedor de atmósfera controlada, libre de aire y otros gases.

    De esta manera, manifiesta que el proceso en cuestión es anticipado por la patente americana 4,189,846, solicitada el año 1978, para “Process for the continuous production of solids, in particular protein concentrates, from aqueous solutions, and apparatus for the practice of the process” (GEFI GESELLSCHAFT FUR INDUSTRIEWARME UND VERFAHRENSTECHNIK MIT BESCHRANKTER HAFTUNG), cuyo proceso reivindicado consiste básicamente en un secador de vapor sobrecalentado para sangre animal con recirculación, en donde el vapor descargado no contiene gases o mezcla de gases. Así también señala que el proceso materia de acción es anticipado por la patente americana 3,564,723, protegida el año 1971, para “Method and apparatus for

    1

    treating, particularly drying, material” (A. D. PASSEY ET AL) que protege un pro ceso de recirculación de vapor sobrecalentado y que menciona en su texto que una de las ventajas del tratamiento o secado del material utilizando vapor sobrecalentado es la mejor retención de las cualidades del producto, particularmente con respecto a los alimentos debido al proceso en ausencia de aire u oxígeno. En el mismo sentido asevera que la patente noruega 304094, solicitada el año 1996, para “Procedimiento para producir polvo proteico de materia biológica húmeda” (SILDOLJE-OG SILDEMELINDUSTRIENS FORSKNINGSINSTITUTT. SSF) anticipa la patente cuestionada, dado que preveía que cuando se utiliza el secador de aire caliente, la evaporación está tan diluida con aire que no resulta provechoso construir una instalación de recuperación de calor, y que los procesos de oxidación que se inician con el secado en aire (atmósfera rica en oxígeno)

    también contribuyen a reducir la calidad de la harina de pescado.

    Agrega que el diagrama de flujo del proceso de secado que aparece en los certificados de las patentes US 4,189,846 y US 3,564,723, considera las mismas etapas que el diagrama de flujo publicado en la revista “Pacífico Sur”, edición 002, y el publicado en la revista “Chile Pesquero”, edición 136, en la que el titular de la patente cuestionada da a conocer comercialmente la existencia de su proceso de secado.

    Por otro lado, señala que el proceso de secado libre de aire y de gases ya había sido investigado y puesto en conocimiento público antes del mes de octubre de 1996, fecha en la que el titular de la patente objeto de cuestionamiento presentó su solicitud.

    Así, refiere que en el año 1992 el Fondo de Desarrollo Tecnológico del Gobierno de Chile - FONDEF convocó mediante Proyecto de Desarrollo D92I1038 a un concurso dirigido a desarrollar innovaciones tecnológicas en el proceso de elaboración de harina de pescado buscando, entre otras cosas, la introducción de nuevas técnicas de secado de la torta de prensa (secador rotatorio indirecto al vacío y secador neumático con vapor recalentado) y al mejoramiento de las existentes con el fin de mejorar la calidad del producto, disminuir el consumo de energía y reducir la degradación biológica del material sometido al secado. Señala que en dicho pro yecto, desarrollado por la Universidad de Concepción y la Universidad de Santiago, los señores Pedro I. Álvarez, Alejandro Reyes y Ramón Blasco, presentaron un informe técnico de la actividad 114, en cuyas páginas 11, 12, 13, 14, 19, 20 y 23 se entregan los datos de diferentes variables de control y operación del secador en función del contenido de aire en el vapor sobrecalentado y que uno de los contenidos de aire en el vapor analizado es 0%, es decir, vapor puro o libre de aire u otros gases, acotándose que en su texto se describe que entre las innovaciones tecnológicas del proceso de secado de harina de pescado se visualiza como importante el uso de vapor recalentado en reemplazo de aire en secadores convectivos en donde la gran disminución del tiempo de secado y la ausencia de aire pueden permitir obtener un producto de mejor calidad final con un ahorro de energía y menor impacto ambiental en el proceso.

    Del mismo modo, manifiesta que el artículo ‘Secado de harina de pescado: conceptos y tendencias actuales’ contenido en la publicación

    “Catálogo de la industria pesquera”, correspondiente al perí

    odo 1994-1995, incluye dentro de sus comentarios que FONDEF inició un proceso de investigación dirigido a desarrollar innovaciones tecnológicas en el proceso de elaboración de harina de pescado para aumentar la calidad nutritiva del producto, precisando que éstas están referidas a la

    2

    introducción de nuevas técnicas de secado de la torta de prensa (secado rotatorio indirecto a vacío y secador neumático con vapor recalentado).

    Asimismo, asevera que en 1995 el Gobierno de Chile aprobó un Proyecto de Investigación FONDECYT, referido a estudios teóricos experimentales de alternativas tecnológicas para el secado de sólidos particulados y que como resultado de ello se presentaron publicaciones que incluyen información sobre tecnología de secado de harina de pescado únicamente con vapor sobrecalentado, es decir, excluyendo cualquier otro tipo de gas para el secado. Entre las publicaciones realizadas menciona las siguientes, “Secado de harina de pescado con flujo de vapor recalentado paralelo a la superficie” (1995), “Pneumatic drying of fish meals with direct superheat steam” (agosto 1996), “Heat transfer coefficient in constan trate drying of fish meals with superheated steam” (agosto 1996) y “Secado neumático de harina de pescado con vapor sobrecalentado” (1995).

    Señala además que entre los meses de julio y agosto de 1996 se realizaron diversas exposiciones en el Simposium Internacional sobre Tecnologías de Secado llevado a cabo en Polonia, en las que se destac

    ó el sistema de secado de harina de pescado (origen animal) con vapor sobrecalentado en reemplazo de aire en equipos de secado convectivo.

    Menciona que en el año 1996 el ingeniero Alejandro Reyes, profesor de la Universidad de Santiago de Chile, realizó un estudio experimental de secado de harina de pescado con vapor recalentado e infiltraciones de aire en el que hizo referencia a investigaciones de laboratorio en donde las variables involucradas en el proceso de secado de harina fueron la temperatura del vapor de secado, en el rango de 150 a 300ºC, una velocidad entre 3.0 y 6.0 (m/s) y un porcentaje de infiltración de aire entre 0 y 10%. Refiere que en el mismo año el señor Fernando Augusto Opazo Rivas, realizó con la guía del profesor Ramón Blasco S. de la Universidad de Chile, un estudio denominado “Modelación de dinámicas de secado con vapor recalentado” en el que describe el proceso de infiltración de aire sobre la dinámica de secado de harina de pescado, dejando claramente establecido que ya existía la posibilidad de utilizar un sistema de secado con vapor puro sin la existencia de aire. Hace mención, finalmente, al trabajo de titulación denominado “Secado neumático de harina de pescado con vapor sobrecalentado” realizado en 1996 por el señor Marco Antonio Torres Leyton en la Universidad de Santiago de Chile, el cual hace referencia al proceso de secado con vapor sobrecalentado.

    Mediante proveído de fecha 03 de abril de 2006, se tuvo por interpuesta la acción de nulidad materia del procedimiento, corriéndose traslado de

    ésta al titular de la patente de invención cuestionada.

    Con fecha 04 de mayo de 2006, la accionante presenta un escrito adjuntando el informe H/S060301330 “Estudio comparativo de características de patentes” elaborado por la empresa Certificaciones del Perú S.A. - CERPER, en el que se realiza un análisis comparativo entre la patente inscrita bajo

    título N.º 1300 y los sistemas de secado existentes antes del año 1996 descritos en la documentación ofrecida como medio de prueba con la solicitud de nulidad, concluyéndose que el secado de sustancias de origen animal con vapor sobrecalentado libre de aire u otros gases pertenecía al estado de la técnica a la fecha de la solicitud de la patente referida y que, en consecuencia, tanto la reivindicación 1 como sus dependientes no cumplían con el

    3

    requisito de novedad. Asimismo, adjunta la traducción de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR