Resolución nº 000776-2012/DIN de Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 27 de Junio de 2012
Presidente | DINJSAL |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2012 |
Emisor | Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías |
Número de expediente | 1109-2008/OIN |
DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS
EXPEDIENTE Nº 001109-2008/OIN
RESOLUCION Nº
000776-2012/DIN-INDECOPI
Lima, 27 de junio de 2012
Patente de invención: Concesión parcial – Claridad y suficiencia de las reivindicaciones
Mediante expediente Nº 001109-2008/OIN, iniciado el 27 de junio de 2008, con prioridad de fecha 29 de junio de 2007, SANOFI-AVENTIS de Francia, solicita patente de invención para "UN NUEVO PROCEDIMIENTO PARA PREPARAR ACIDO 2-(3-{6-[2-(2,4-DICLOROFENIL)-ETILAMINO]-2-METOXIPIRIMIDIN- 4-IL}-FENIL)-2-METIL-PROPIONICO", C.I.P.7 A61K 31/505; C07D 239/47; C07D 239/46, cuyos inventores son REDA G. HANNA; BAO-GUO HUANG; MATTHEW R. POWERS y ELIZABETH SECORD.
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ANALISIS DE LO ACTUADO
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1 Legislación pertinente
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.
El artículo 30 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que las reivindicaciones definirán la materia que se desea proteger mediante la patente. Deben ser claras y concisas y estar enteramente sustentadas por la descripción. Las reivindicaciones podrán ser independientes o dependientes. Una reivindicación será independiente cuando defina la materia que se desea proteger sin referencia a otra reivindicación anterior. Una reivindicación será
dependiente cuando defina la materia que se desea proteger refiriéndose a una reivindicación anterior.
El artículo 45 de la misma norma establece que si la oficina nacional competente encontrara que la invención no es patentable o que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en esta decisión para la concesión de la patente, lo notificará al solicitante. Este deberá responder a la notificación dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de notificación. Cuando la oficina nacional competente estimara que ello es necesario para los fines del examen de patentabilidad, podrá notificar al solicitante dos o más veces conforme al párrafo precedente. Si el solicitante no respondiera a la notificación dentro del plazo señalado, o si a pesar de la respuesta subsistieran los impedimentos para la concesión, la oficina nacional competente denegará la patente.
Finalmente, el artículo 48 de la Decisión 486...
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