Resolución nº 001323-2008/DIN de Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 7 de Noviembre de 2008

PresidenteOINPRAC1
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2008
EmisorOficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente115-2004/OIN

REPUBLICA DEL PERU

EXPEDIENTE Nº 000115-2004/OIN

001323-2008/DIN-INDECOPI RESOLUCION Nº

Lima, 07 de noviembre de 2008

Mediante expediente Nº 000115-2004/OIN, iniciado el 30 de enero de 2004, con prioridad de fecha 30 de enero de 2003, HELSINN HE ALTHCARE S.A. de Suiza, solicita patente de invención para "FORMULACIONES FARMACEUTICAS LIQUIDAS DE PALONOSETRON", C.I.P.7 A61K 31/4747; A61K 9/08, cuyos inventores son GIORGIO CALDERARI; DANIELE BONADEO; ENRICO BRAGLIA; RICCARDO BRAGLIA; y, ROBERTA CANNELLA.

  1. ANALISIS DE LO ACTUADO

    Legislación pertinente 1.1.

    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.

    El artículo 18 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que se considerará que una invención tiene nivel inventivo, si para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica correspondiente, esa invención no hubiese resultado obvia ni se hubiese derivado de manera evidente del estado de la técnica.

    El artículo 25 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que la solicitud de patente sólo podrá comprender una invención o un grupo de invenciones relacionadas entre sí, de manera que conformen un

    único concepto inventivo.

    El artículo 30 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que las reivindicaciones definirán la materia que se desea proteger mediante la patente. Deben ser claras y concisas y estar enteramente sustentadas por la descripción. Las reivindicaciones podrán ser independientes o dependientes. Una reivindicación será independiente cuando defina la materia que se desea proteger sin referencia a otra reivindicación anterior. Una reivindicación será

    dependiente cuando defina la materia que se desea proteger refiriéndose a una reivindicación anterior.

    El artículo 34 de la Decisión 486 establece que el solicitante de una patente podrá pedir que se modifique la solicitud en cualquier momento del trámite. La modificación no podrá implicar una ampliación de la protección que correspondería a la divulgación contenida en la solicitud inicial

    .

    Finalmente, el artículo 45 de la misma norma establece que si la oficina nacional competente encontrara que la invención no es patentable o que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en esta decisión para la concesión de la patente, lo notificará al solicitante. Este deberá responder a la notificación dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de notificación. Cuando la oficina nacional competente estimara que ello es necesario para los fines del examen de...

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