Resolución nº 001329-2008/DIN de Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 7 de Noviembre de 2008

PresidenteOINPRAC1
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2008
EmisorOficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente376-2005/OIN

REPUBLICA DEL PERU

EXPEDIENTE Nº 000376-2005/OIN

RESOLUCION Nº 001329-2008/DIN-INDECOPI

Lima, 07 de noviembre de 2008

Mediante expediente Nº 000376-2005/OIN, iniciado el 01 de abril de 2005, ONO PHARMACEUTICAL CO., LTD. de Japón, solicita patente de invención para "COMPOSICION FARMACEUTICA QUE COMPRENDE ACIDO (2R)-2- PROPILOCTANOICO COMO UN INGREDIENTE ACTIVO", C.I.P.7 A61K 31/20; A61K 9/06; A61K 9/08; A61K 9/10; A61K 47/02; C07C 53/128; C07C 51/41; A61P 25/28, cuyos inventores son MASAO SUDOH; y, SEIICHI TANIKAWA.

  1. ANALISIS DE LO ACTUADO

    Legislación pertinente 1.1.

    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.

    El artículo 18 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que se considerará que una invención tiene nivel inventivo, si para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica correspondiente, esa invención no hubiese resultado obvia ni se hubiese derivado de manera evidente del estado de la técnica.

    El literal d) del artículo 20 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que no serán patentables los métodos terapéuticos o quirúrgicos para el tratamiento humano o animal, así como los métodos de diagnóstico aplicados a los seres humanos o a animales.

    El artículo 30 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que las reivindicaciones definirán la materia que se desea proteger mediante la patente. Deben ser claras y concisas y estar enteramente sustentadas por la descripción. Las reivindicaciones podrán ser independientes o dependientes. Una reivindicación será independiente cuando defina la materia que se desea proteger sin referencia a otra reivindicación anterior. Una reivindicación será

    dependiente cuando defina la materia que se desea proteger refiriéndose a una reivindicación anterior.

    Finalmente, el artículo 45 de la misma norma establece que si la oficina nacional competente encontrara que la invención no es patentable o que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en esta decisión para la concesión de la patente, lo notificará al solicitante. Este deberá responder a la notificación dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la fecha...

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