Resolución nº 000093-2008/OIN de Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 29 de Enero de 2008

PresidenteOINPRAC1
Fecha de Resolución29 de Enero de 2008
EmisorOficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente127-2004/OIN

REPUBLICA DEL PERU

EXPEDIENTE Nº 000127-2004/OIN

RESOLUCION Nº 000093-2008/OIN-INDECOPI

Lima, 29 de enero de 2008

Mediante expediente Nº 000127-2004/OIN, iniciado el 04 de febrero de 2004, con prioridades de fechas 06 de febrero de 2003 y 28 de febrero de 2003, NOVARTIS AG de Suiza, solicita patente de invención para "2- CIANOPIRROLOPIRIMIDINAS COMO INHIBIDORES DE LA CATEPSINA S", C.I.P.7 C07D 487/04; C07D 239/00; C07D 209/00; A61K 31/519; A61P 29/00, cuyos inventores son FRANCIS PAUL BUXTON; TAKERU EHARA; PAMPOSH GANJU; ALLAN HALLETT; OSAMU IRIE; ATSUKO IWASAKI; TAKANORI KANAZAWA; KEIICHI MASUYA; KAZUHIKO NONOMURA; JUNICHI SAKAKI; CHRISTOPHER ROBERT SNELL;

CHUANZHENG SONG; KEIKO TANABE; NAOKI TENO; ICHIRO UMEMURA y FUMIAKI YOKOKAWA.

  1. ANÁLISIS

  2. 1.

    Legislación pertinente

    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.

    El literal d) del artículo 20 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que no serán patentables los métodos terapéuticos o quirúrgicos para el tratamiento humano o animal, así como los métodos de diagnóstico aplicados a los seres humanos o a animales.

    El artículo 30 de la Decisión 486 establece que las reivindicaciones definirán la materia que se desea proteger mediante la patente. Deben ser claras y concisas y estar enteramente sustentadas por la descripción. Las reivindicaciones podrán ser independientes o dependientes. Una reivindicación será

    independiente cuando defina la materia que se desea proteger sin referencia a otra reivindicación anterior. Una reivindicación será dependiente cuando defina la materia que se desea proteger refiriéndose a una reivindicación anterior.

    Finalmente, el artículo 45 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que si la oficina nacional competente encontrara que la invención no es patentable o que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en esta Decisión para la concesión de la patente, lo notificará al solicitante. Este deberá responder a la notificación dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de notificación. Este plazo podrá ser prorrogado por una sola vez por un período de treinta días adicionales. En el tercer párrafo...

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