Resolución nº 000142-2009/DIN de Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 29 de Enero de 2008
Presidente | OINPRAC1 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2008 |
Emisor | Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías |
Número de expediente | 247-2004/OIN |
REPUBLICA DEL PERU
EXPEDIENTE Nº 000247-2004/OIN
RESOLUCION Nº 000142-2009/DIN-INDECOPI
Lima, 29 de enero de 2009
Patente de invención: Denegada – Novedad
Mediante expediente Nº 000247-2004/OIN, iniciado el 08 de marzo de 2004, con prioridad de fecha 12 de marzo de 2003, PACIFIC ORE TECHNOLOGY (AUSTRALIA) LIMITED de Australia, solicita patente de invención para
"PROCESO DE LIXIVIACION POR PILAS BACTERIANA DE MENAS DE SULFUROS DE METAL BASE", C.I.P.7 C22B 3/18, cuyos inventores son TAMSIN LISA WILLIAMS;
COLIN JOHN HUNTER.
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CUESTIONES PREVIAS
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1 Cambio de nombre de la solicitante
Mediante escrito de fecha 9 de febrero de 2005, la solicitante indica que ha variado su nombre a BIOHEAP LIMITED, considerándose a ésta
última como solicitante del expediente, tal como consta en el proveído que corre a fojas 44 del expediente.
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2 Modificación del titulo de la invención
Mediante informe técnico LPC Nº 05-2006, que corre de fojas 61 a 73 del expediente, se considera que el título adecuado de acuerdo a lo solicitado corresponde a “PROCESO DE LIXIVIACION BACTERIANA EN PILAS DE MENAS CON SULFUROS DE METAL BASE”, lo cual fue aceptado por el solicitante mediante escrito de fecha 26 de marzo de 2007.
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ANALISIS DE LO ACTUADO
Legislación pertinente 2.1.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.
El artículo 16 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que una invención se considerará nueva cuando no esté
comprendida en el estado de la técnica. El estado de la técnica comprenderá todo lo que haya sido accesible al público por una descripción escrita u oral, utilización, comercialización o cualquier otro medio antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida.
El artículo 30 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que las reivindicaciones definirán la materia que se desea proteger mediante la patente. Deben ser claras y concisas y estar enteramente sustentadas por la descripción. Las reivindicaciones podrán ser independientes o dependientes. Una reivindicación será independiente cuando defina la materia que se desea proteger sin referencia a otra reivindicación anterior. Una reivindicación será
dependiente cuando defina la materia que se desea proteger refiriéndose a una reivindicación anterior.
Finalmente, el artículo 45 de la misma norma establece que si la oficina nacional competente encontrara que la invención no es patentable o que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en esta decisión...
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