Resolución nº 000096-2008/OIN de Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 29 de Enero de 2008

PresidenteOINPRAC1
Fecha de Resolución29 de Enero de 2008
EmisorOficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente986-2003/OIN

REPUBLICA DEL PERU

EXPEDIENTE Nº 000986-2003/OIN

RESOLUCION Nº 000096-2008/OIN-INDECOPI

Lima, 29 de enero de 2008

Mediante expediente Nº 000986-2003/OIN, iniciado el 29 de setiembre de 2003, con prioridad de fecha 30 de setiembre de 2002, BAYER AKTIENGESELLSCHAFT de Alemania, solicita patente de invención para "DERIVADOS DE AZO [1,2-C] QUINAZOLINA CONDENSADOS", C.I.P.7 C07D 487/04; C07D 487/06; C07D 519/00; A61P 29/00, cuyos inventores son KLAUS URBAHNS; TOSHIKI MURATA; KINJI FUCHIKAMI; HIDEKI TSUJISHITA; ISSEI KATO; FLORIAN GANTNER; MAMI MIURA; NAOKI OMORI; KEVIN BACON y MITSUYUKI SHIMADA.

  1. ANALISIS

  2. 1.

    Legislación pertinente

    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.

    El literal d) del artículo 20 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que no serán patentables los métodos terapéuticos o quirúrgicos para el tratamiento humano o animal, así como los métodos de diagnóstico aplicados a los seres humanos o a animales.

    El artículo 30 de la Decisión 486 establece que las reivindicaciones definirán la materia que se desea proteger mediante la patente. Deben ser claras y concisas y estar enteramente sustentadas por la descripción. Las reivindicaciones podrán ser independientes o dependientes. Una reivindicación será

    independiente cuando defina la materia que se desea proteger sin referencia a otra reivindicación anterior. Una reivindicación será dependiente cuando defina la materia que se desea proteger refiriéndose a una reivindicación anterior.

    El artículo 45 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que si la oficina nacional competente encontrara que la invención no es patentable o que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en esta Decisión para la concesión de la patente, lo notificará al solicitante. Este deberá

    responder a la notificación dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de notificación. Este plazo podrá ser prorrogado por una sola vez por un período de treinta días adicionales. En el tercer párrafo de este artículo se establece que si el solicitante no respondiera a la notificación dentro del plazo señalado, o si a pesar de la respuesta subsistieran los...

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