Resolución nº 001613-2011/DIN de Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 19 de Septiembre de 2011

PresidenteDINJSAL
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2011
EmisorOficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente649-2007/OIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

EXPEDIENTE Nº 000649-2007/OIN

RESOLUCION Nº

001613-2011/DIN-INDECOPI

Lima, 19 de septiembre de 2011

Patente de Invención: Denegada – Claridad y suficiencia de las reivindicaciones – Patentabilidad de los usos: aplicación del artículo 14 de la Decisión 486.

Mediante expediente Nº 000649-2007/OIN, iniciado el 24 de mayo de 2007, con prioridad de fecha 25 de mayo de 2006, BRISTOL-MYERS SQUIBB COMPANY y ENDOCYTE, INC., ambos de Estados Unidos de América, solicitan patente de invención para "CONJUGADOS DE ANALOGOS DE AZIRIDINIL- EPOTILONA Y COMPOSICIONES FARMACEUTICAS QUE COMPRENDEN LOS MISMOS", C.I.P.7 A61K 47/48; A61P 35/00, cuyos inventores son GREGORY D. VITE; FRANCIS Y. LEE; CHRISTOPHER P. LEAMON y IONTCHO R. VLAHOV.

  1. ANALISIS

  2. 1. Legislación pertinente

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.

    El artículo 30 de la Decisión 486 establece que las reivindicaciones definirán la materia que se desea proteger mediante la patente. Deben ser claras y concisas y estar enteramente sustentadas por la descripción. Las reivindicaciones podrán ser independientes o dependientes. Una reivindicación será

    independiente cuando defina la materia que se desea proteger sin referencia a otra reivindicación anterior. Una reivindicación será dependiente cuando defina la materia que se desea proteger refiriéndose a una reivindicación anterior.

    Finalmente, el artículo 45 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que si la oficina nacional competente encontrara que la invención no es patentable o que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en esta Decisión para la concesión de la patente, lo notificará al solicitante. Este deberá responder a la notificación dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de notificación. Este plazo podrá ser prorrogado por una sola vez por un período de treinta días adicionales. En el tercer párrafo de este artículo se establece que si el solicitante no respondiera a la notificación dentro del plazo señalado, o si a pesar de la respuesta subsistieran los impedimentos para la concesión, la oficina nacional competente denegará la patente.

  3. 2...

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