Resolución nº 001190-2007/OIN de Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 27 de Noviembre de 2007
Presidente | OINPRAC1 |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías |
Número de expediente | 1486-2007/OIN |
REPÚBLICA DEL PERÚ
EXPEDIENTE N° 001486-2007/OIN
001190-2007/OIN-INDECOPI RESOLUCIÓN N°
Lima, 27 de noviembre de 2007
Mediante expediente N° 001486-2007/OIN, iniciado el 30 de octubre de 2007, N. V. ORGANON, de Países Bajos, solicita se inscriba la transferencia a su favor de la patente de invención para “NUEVA FORMULACIÓN DE MIRTAZAPINA”, inscrita mediante Título Nº 4669, cuyo titular es AKZO NOBEL N. V., de Países Bajos.
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ANALISIS
De la información contenida en los registros de la Oficina, se ha podido constatar que AKZO NOBEL N. V., de Países Bajos, es titular de la patente de invención para “NUEVA FORMULACIÓN DE MIRTAZAPINA”, inscrita mediante Título Nº 4669, vigente hasta el 23 de octubre de 2020.
Conforme lo establece el artículo 56° de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, una patente de invención concedida o en trámite de concesión podrá ser transferida por acto entre vivos o por vía sucesoria.
Dicha transferencia deberá constar por escrito y deberá registrarse ante la oficina nacional competente. La falta de registro ocasionará que la transferencia no surta efectos frente a terceros. Cualquier persona interesada podrá solicitar el registro de una transferencia.
En ese sentido, el artículo 7° del Decreto Legislativo Nº 823, Ley de Propiedad Industrial, señala que las transferencias, licencias, modificaciones y otros actos que afecten derechos de propiedad industrial, se inscribirán en los registros de la Propiedad Industrial, y surtirán efectos frente a terceros a partir de su inscripción.
Asimismo, en virtud de lo dispuesto por el artículo 13°
de la Ley de Propiedad Industrial aprobada por Decreto Legislativo Nº 823, para el registro de cualquier acto referido a la propiedad industrial y salvo que la ley exija una formalidad mayor, basta que conste en instrumento privado y que las firmas hayan sido certificadas por Notario. Si el documento se extendiera en el extranjero, deberá
ser legalizado por funcionario consular peruano.
De la verificación de los actuados se ha podido constatar que ha quedado debidamente acreditada la transferencia por cesión de los derechos derivados de la patente de invención para “DERIVADOS DE BENZOXAZEPINA COMO MODULADORES DEL...
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