Resolución nº 001192-2007/OIN de Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 27 de Noviembre de 2007

PresidenteOINPRAC1
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2007
EmisorOficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente1506-2007/OIN

REPUBLICA DEL PERU

EXPEDIENTE N° 001506-2007/OIN

RESOLUCION N° 001192-2007/OIN-INDECOPI

Lima, 27 de noviembre de 2007

Mediante expediente N° 001506-2007/OIN, iniciado el 31 de octubre de 2007, FLSMIDTH ABON PTY LTD., de Australia, solicita se inscriba el cambio de nombre del titular de la patente de invención para “APAR ATO PARA TRITURAR MATERIAL”, inscrito mediante Título N° 3765.

  1. ANALISIS

    De la información contenida en los registros de la Oficina, se ha podido constatar que ABON ENGINEERING PTY LTD., de Australia, es titular de la patente de invención para “APARATO PARA TRITURAR MATERIAL”, inscrito mediante Título N° 3765, vigente hasta el 25 de enero de 2022.

    Conforme lo establece el artículo 70º de la Decisión N°

    486 de la Comisión de la Comunidad Andina, el titular de una patente de invención podrá

    pedir a la oficina nacional competente que se modifique la patente de invención para consignar cualquier cambio en el nombre, dirección, domicilio u otros datos del titular o del inventor o para modificar o limitar el alcance de una o más de las reivindicaciones. Del mismo modo, podrá pedir la corrección de cualquier error material en la patente de invención.

    En ese sentido, el artículo 7° del Decreto Legislativo Nº

    823, Ley de Propiedad Industrial, señala que las transferencias, licencias, modificaciones y otros actos que afecten derechos de propiedad industrial, se inscribirán en los registros de la Propiedad Industrial, y surtirán efectos frente a terceros a partir de su inscripción.

    Asimismo, en virtud de lo dispuesto por el artículo 13° de la Ley de Propiedad Industrial aprobada por Decreto Legislativo Nº 823, para el registro de cualquier acto referido a la propiedad industrial y salvo que la ley exija una formalidad mayor, basta que conste en instrumento privado y que las firmas hayan sido certificadas por Notario. Si el documento se extendiera en el extranjero, deberá ser legalizado por funcionario consular peruano.

    De la verificación...

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