Resolución nº 000376-2008/OIN de Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 31 de Marzo de 2008

PresidenteOINPRAC1
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008
EmisorOficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente1125-2004/OIN

REPUBLICA DEL PERU

EXPEDIENTE Nº 001125-2004/OIN

RESOLUCION Nº 000376-2008/OIN-INDECOPI

Lima, 31 de marzo de 2008

Mediante expediente Nº 001125-2004/OIN, iniciado el 16 de noviembre de 2004, con prioridades de fechas 17 de noviembre de 2003 y 15 de noviembre de 2004, ALZA CORPORATION de Estados Unidos de América, solicita patente de invención para "COMPOSICION Y FORMA DE DOSIFICACION QUE COMPRENDE UNA MOLECULA ANFIFILICA COMO UN VEHICULO DE SUSPENSION", C.I.P.7 A61K 47/42; A61K 47/44, cuyos inventores son CATHERINE MANYA ROHLOFF; ERIC WILLIAM WEEKS; YUANPENG ZHANG; ROM E. ELIAZ; y, GUNJAN JUNNARKAR.

  1. ANÁLISIS

  2. 1.

    Legislación pertinente

    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.

    El literal d) del artículo 20 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que no serán patentables los métodos terapéuticos o quirúrgicos para el tratamiento humano o animal, así como los métodos de diagnóstico aplicados a los seres humanos o a animales.

    El artículo 30 de la Decisión 486 establece que las reivindicaciones definirán la materia que se desea proteger mediante la patente. Deben ser claras y concisas y estar enteramente sustentadas por la descripción. Las reivindicaciones podrán ser independientes o dependientes. Una reivindicación será

    independiente cuando defina la materia que se desea proteger sin referencia a otra reivindicación anterior. Una reivindicación será dependiente cuando defina la materia que se desea proteger refiriéndose a una reivindicación anterior.

    Finalmente, el artículo 45 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que si la oficina nacional competente encontrara que la invención no es patentable o que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en esta Decisión para la concesión de la patente, lo notificará al solicitante. Este deberá responder a la notificación dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de notificación. Este plazo podrá ser prorrogado por una sola vez por un período de treinta días adicionales. En el tercer párrafo de este artículo se establece que si el solicitante no respondiera a la notificación dentro del plazo señalado, o si a pesar de la...

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