Resolución nº 000375-2008/OIN de Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 31 de Marzo de 2008

PresidenteOINPRAC1
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008
EmisorOficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente28-2004/OIN

REPUBLICA DEL PERU

EXPEDIENTE Nº 000028-2004/OIN

RESOLUCION Nº 000375-2008/OIN-INDECOPI

Lima, 31 de marzo de 2008

Mediante expediente Nº 000028-2004/OIN, iniciado el 05 de enero de 2004, con prioridad de fecha 20 de diciembre de 2002, QUALCOMM INCORPORATED de Estados Unidos de América, solicita patente de invención para

"METODO Y APARATO PARA PROCESAR AUTOMATICAMENTE COMPONENTES EN UN DISPOSITIVO", C.I.P.7 G06F 17/00, cuyos inventores son BRIAN MINEAR; y,

STEPHEN A. SPRIGG.

  1. ANÁLISIS

  2. 1.

    Legislación pertinente

    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.

    El artículo 30 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que las reivindicaciones definirán la materia que se desea proteger mediante la patente. Deben ser claras y concisas y estar enteramente sustentadas por la descripción. Las reivindicaciones podrán ser independientes o dependientes. Una reivindicación será independiente cuando defina la materia que se desea proteger sin referencia a otra reivindicación anterior. Una reivindicación será

    dependiente cuando defina la materia que se desea proteger refiriéndose a una reivindicación anterior.

    Finalmente, el artículo 45 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que si la oficina nacional competente encontrara que la invención no es patentable o que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en esta Decisión para la concesión de la patente, lo notificará al solicitante. Este deberá responder a la notificación dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de notificación. Este plazo podrá ser prorrogado por una sola vez por un período de treinta días adicionales. En el tercer párrafo de este artículo se establece que si el solicitante no respondiera a la notificación dentro del plazo señalado, o si a pesar de la respuesta subsistieran los impedimentos para la concesión, la oficina nacional competente denegará la patente.

  3. 2.

    Examen de patentabilidad

    Mediante Informe Técnico Nº JF 053-2006, que corre de fojas 154 a 166 del expediente, se analizó el pliego de 36 reivindicaciones presentadas originalmente, concluyéndose que:

    • Las reivindicaciones 1 a 9, 19 a 23, 26 y 27 cumplen...

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