Resolución nº 001374-2010/DIN de Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 26 de Octubre de 2010

PresidenteDINKHUA
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorOficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente660-2006/OIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

EXPEDIENTE Nº 000660-2006/OIN

RESOLUCION Nº

001374-2010/DIN-INDECOPI

Lima, 26 de octubre de 2010

Patente de invención: Denegada – Claridad y suficiencia de las reivindicaciones – Métodos terapéuticos: aplicación del artículo 20 inciso d)

de la Decisión 486

Mediante expediente Nº 000660-2006/OIN, iniciado el 13 de junio de 2006, con prioridad de fecha 14 de junio de 2005, SCHERING CORPORATION de Estados Unidos de América, solicita patente de invención para

"COMPUESTOS HETEROCICLICOS COMO INHIBIDORES DE PROTEASAS", C.I.P.7 A61K 31/4035; A61K 31/519; C07D 487/04; A61P 9/00; A61P 25/28; A61P 31/18; A61P 33/00, cuyos inventores son ANDREW STAMFORD; GUOQING LI; WILLIAM GREENLEE; BRIAN McKITTRICK; YING HUANG; THUY X. H. LE; YUEFEI SHAO; GANG QIAN; TAO GUO; ROBERT MAZZOLA y ZHAONING ZHU.

  1. CUESTIONES PREVIAS

  2. 1. Inclusión de co-solicitante

    Mediante escrito de fecha 02 de octubre de 2006, la solicitante indica que por un error involuntario se omitió incluir a la empresa PHARMACOPEIA DRUG DISCOVERY, INC. como solicitante del expediente, por lo que se considera a esta última como co-solicitante del expediente, tal como consta en el proveído que corre a fojas 292 del expediente.

  3. 2.

    Cambio de nombre de co-solicitante

    Mediante escrito de fecha 14 de agosto de 2007, la co- solicitante indica que ha variado su nombre a PHARMACOPEIA, INC., considerándose a esta última como co-solicitante del expediente, tal como consta en el proveído que corre a fojas 322 del expediente.

  4. 3.

    Abstención

    Mediante proveído de fecha 21 de octubre de 2009, se dispuso elevar la presente causa a la Sala de Propiedad Intelectual, ya que el Sr. Bruno Mérchor Valderrama formuló su abstención a conocer la presente solicitud al encontrarse dentro de una de las causales de abstención señalada en la Ley de Procedimiento Administrativo General.

    Mediante Resolución Nº 3070-2009/TPI-INDECOPI de fecha 18 de noviembre de 2009, la Sala de Propiedad Intelectual aceptó la abstención planteada por el Sr. Bruno Mérchor Valderrama y dispuso que la presente causa sea conocida por el Sr. Sergio Rodríguez Soria.

  5. ANALISIS DE LO ACTUADO

  6. 1. Legislación pertinente

    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.

    El literal d) del artículo 20 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que no serán patentables los métodos terapéuticos o quirúrgicos para el tratamiento humano o animal, así como los métodos de diagnóstico aplicados a los seres humanos o a animales.

    El artículo 30 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que las reivindicaciones definirán la materia que se desea proteger mediante la patente. Deben ser claras y concisas y estar enteramente sustentadas por la descripción. Las reivindicaciones podrán ser independientes o dependientes. Una reivindicación será independiente cuando defina la materia que se desea proteger sin referencia a otra reivindicación anterior. Una reivindicación...

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