Resolución nº 001375-2010/DIN de Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 26 de Octubre de 2010

PresidenteDINKHUA
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorOficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente708-2007/OIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

EXPEDIENTE Nº 000708-2007/OIN

RESOLUCION Nº

001375-2010/DIN-INDECOPI

Lima, 26 de octubre de 2010

Patente de Invención: Denegada – Claridad y suficiencia de las reivindicaciones –

Nivel inventivo – Métodos terapéuticos: aplicación del articulo 20 inciso d) de la decisión 486.

Mediante expediente Nº 000708-2007/OIN, iniciado el 07 de junio de 2007, con prioridad de fecha 12 de junio de 2006, SCHERING CORPORATION de Estados Unidos de América, solicita patente de invención para

"COMPUESTOS HETEROCICLICOS COMO INHIBIDORES DE ASPARTIL- PROTEASA", C.I.P.7 C07D 239/20; A61K 31/513; C07D 401/04; C07D 401/10; C07D 403/04; C07D 405/04; C07D 409/14; C07D 411/04; C07D 417/14; C07D 495/20; A61P 25/28, cuyos inventores son ANDREW STAMFORD; ZHAONING ZHU; BRIAN

McKITTRICK; ROBERT D. MAZZOLA; YING HUANG; YUSHENG WU; ULRICH ISERLOH; JARED N. CUMMING; XIAOXIANG LIU y ZHONG-YUE SUN.

  1. CUESTION PREVIA

    Mediante proveído de fecha 22 de octubre de 2009, se dispuso elevar la presente causa a la Sala de Propiedad Intelectual, ya que el Sr. Bruno Mérchor Valderrama formuló su abstención a conocer la presente solicitud al encontrarse dentro de una de las causales de abstención señalada en la Ley de Procedimiento Administrativo General.

    Mediante Resolución Nº 3197-2009/TPI-INDECOPI de fecha 27 de noviembre de 2009, la Sala de Propiedad Intelectual aceptó la abstención planteada por el Sr. Bruno Mérchor Valderrama y dispuso que la presente causa sea conocida por el Sr. Sergio Rodríguez Soria.

  2. ANALISIS DE LO ACTUADO

  3. 1. Legislación pertinente

    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.

    El artículo 18 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que se considerará que una invención tiene nivel inventivo, si para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica correspondiente, esa invención no hubiese resultado obvia ni se hubiese derivado de manera evidente del estado de la técnica.

    El literal d) del artículo 20 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que no serán patentables los métodos

    terapéuticos o quirúrgicos para el tratamiento humano o animal, así como los métodos de diagnóstico aplicados a los seres humanos o a animales.

    El artículo 30 de la Decisión 486 de la Comisión de la...

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