Resolución nº 001359-2010/DIN de Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 26 de Octubre de 2010

PresidenteDINKHUA
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorOficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente303-2003/OIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

EXPEDIENTE Nº 000303-2003/OIN

RESOLUCION Nº

001359-2010/DIN-INDECOPI

Lima, 26 de octubre de 2010

Título caduco de patente de invención - Pago de anualidades

Visto el título Nº 4961, correspondiente a la patente de invención otorgada para "BETA-AMINOACIDOS CON AFINIDAD POR LA PROTEINA ALFA-2-DELTA" el 15 de abril de 2008, inscrita a favor de WARNER-LAMBERT COMPANY LLC de Estados Unidos de América, y tramitada bajo expediente Nº 000303- 2003/OIN.

  1. ANALISIS

    La Decisión 311 de la Comisión de la Comunidad Andina, estableció la obligación de pago de tasas periódicas para mantener vigente la patente o una solicitud de patente en trámite. Esta obligación se mantiene en las Decisiones 313, 344 y 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

    La patente de vista al haber sido concedida bajo la vigencia de la Decisión 486, se encuentra sujeta a la obligación de pago de tasa de mantenimiento.

    El artículo 80 de la Decisión 486 establece que para mantener vigente una patente deberán pagarse las tasas anuales, de conformidad con las disposiciones de la oficina nacional competente.

    Asimismo, el citado artículo establece que la fecha de vencimiento de cada anualidad será el último día del mes en que fue presentada la solicitud y que la tasa anual podrá pagarse dentro de un plazo de gracia de seis meses, plazo que fue debidamente notificado a la titular, según obra a foja 413 del expediente.

    Habiendo vencido el plazo de gracia para cumplir con la obligación de pagar la tasa periódica o anualidad, se verifica en los actuados que obran en el expediente...

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