Resolución nº 000089-2010/CIN de Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 26 de Octubre de 2010

PresidenteDINKHUA
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorComisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente1086-2009/DIN

DIRECCION DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGIAS

Comisión de Invenciones y

Nuevas Tecnologías

EXPEDIENTE Nº 001086-2009/DIN

RESOLUCION Nº

000089-2010/CIN-INDECOPI

Lima, 26 de octubre de 2010

MODALIDAD : DISEÑO INDUSTRIAL

SOLICITANTE : COLGATE-PALMOLIVE COMPANY

OPOSITOR : DIONE KATIUSHKA CONCHA GARCÍA

SUMILLA : SOLICITUD CONCEDIDA.

OPOSICIÓN INFUNDADA.

  1. ANTECEDENTES

    Mediante expediente Nº 001086-2009/DIN, iniciado el 31 de agosto de 2009, con prioridad de fecha 23 de enero de 2009, COLGATE-PALMOLIVE COMPANY de Estados Unidos de América, solicita diseño industrial para

    "ORNAMENTACION APLICABLE A MANGO DE CEPILLO DENTAL", C.I.D.9 04-02, cuyos diseñadores son XI WEN JIN; DOUGLAS J. HOHLBEIN y AL A. SPROSTA, a la cual formuló oposición DIONE KATIUSHKA CONCHA GARCÍA de Perú.

  2. CUESTION PREVIA

    Mediante proveído de fecha 04 de septiembre de 2009, que obra a fojas 14 del expediente, se indicó que la solicitud había sido presentada como divisional de la solicitud N° 000965-2009/DIN, considerándose para el presente expediente las figuras 1 a 7, que corresponden a las figuras 29 a 35 originalmente presentadas; y por lo que se considera como fecha de presentación la de la solicitud original, es decir el 22 de julio de 2009.

    1/7

  3. ANÁLISIS

  4. 1 Fundamentos de las partes

    Mediante escrito de fecha 30 de diciembre de 2009,

    DIONE KATIUSHKA CONCHA GARCIA, se opone al registro de la presente solicitud manifestando que el legítimo interés que le asiste consiste en ser uno de los agentes del mercado exitosamente consolidado de productos destinados a preservar la higiene bucal y el cuidado dental.

    En este sentido, la opositora manifestó que el diseño que se pretende registrar no cumple con la característica de ser nuevo dado que constituye una forma usual en el mercado de los cepillos dentales. Señala que el diseño solicitado está constituido por la representación tridimensional de un cepillo que no presenta mayor diferencia respecto de los cepillos dentales que se encuentran en el mercado, salvo diferencias secundarias que no le otorgan novedad. Agrega que tal indicación puede ser rápidamente constatada si se aprecia la cabeza del cepillo y se compara con todas aquellas actualmente existentes en el mercado y que no son de titularidad del solicitante.

    Asimismo, indicó que la forma como se presentan las cerdas que componen la cabeza del cepillo no constituye un elemento que le proporcione novedad, dado que no presenta un diseño particular que le permita al solicitante ser protegido a través de un derecho de exclusiva. Además, señaló que al apreciarse el mango del cepillo solicitado, se puede percibir que está constituido por formas comunes a los cepillos dentales.

    Finalmente, la opositora manifestó que el cepillo dental solicitado no presenta una apariencia particular ni una creación ornamental que lo dote de novedad, al grado de poder cumplir con los requisitos para ser considerado un diseño industrial, razón por la que la solicitud presentada debe ser denegada.

    Mediante escrito de fecha 12 de marzo de 2010, el solicitante responde a la oposición interpuesta manifestando que el...

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