Resolución nº 001434-2008/DIN de Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 26 de Noviembre de 2008
Presidente | OINPRAC1 |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías |
Número de expediente | 918-2005/OIN |
REPUBLICA DEL PERU
EXPEDIENTE Nº 000918-2005/OIN
RESOLUCION Nº 001434-2008/DIN-INDECOPI
Lima, 26 de noviembre de 2008
Mediante expediente Nº 000918-2005/OIN, iniciado el 09 de agosto de 2005, con prioridad de fecha 12 de agosto de 2004, BRISTOL-MYERS SQUIBB COMPANY de Estados Unidos de América, solicita patente de invención para
"PROCEDIMIENTO PARA PREPARAR UN COMPUESTO DE PIRROLOTRIAZINA ANILINA COMO INHIBIDORES DE CINASA", C.I.P.7 C07D 487/04, cuyos inventores son REGINALD O. CANN; EDWARD J. DELANEY; JUNYING FAN; y, LUCA PARLANTI.
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ANALISIS DE LO ACTUADO
Legislación pertinente 1.1.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.
El artículo 30 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que las reivindicaciones definirán la materia que se desea proteger mediante la patente. Deben ser claras y concisas y estar enteramente sustentadas por la descripción. Las reivindicaciones podrán ser independientes o dependientes. Una reivindicación será independiente cuando defina la materia que se desea proteger sin referencia a otra reivindicación anterior. Una reivindicación será
dependiente cuando defina la materia que se desea proteger refiriéndose a una reivindicación anterior.
Finalmente, el artículo 45 de la misma norma establece que si la oficina nacional competente encontrara que la invención no es patentable o que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en esta decisión para la concesión de la patente, lo notificará al solicitante. Este deberá responder a la notificación dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de notificación. Cuando la oficina nacional competente estimara que ello es necesario para los fines del examen de patentabilidad, podrá notificar al solicitante dos o más veces conforme al párrafo precedente. Si el solicitante no respondiera a la notificación dentro del plazo señalado, o si a pesar de la respuesta subsistieran los impedimentos para la concesión, la oficina nacional competente denegará la patente.
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2.
Examen de patentabilidad
Mediante Informe Técnico PR 50-08, que corre de fojas 135 a 155 del expediente, se analizó el pliego de 11 reivindicaciones presentado originalmente...
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