Resolución nº 000569-2010/DIN de Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 11 de Mayo de 2010

PresidenteDINKHUA
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010
EmisorOficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente1330-2006/OIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

EXPEDIENTE Nº 001330-2006/OIN

RESOLUCION Nº

000569-2010/DIN-INDECOPI

Lima, 11 de mayo de 2010

Solicitud caduca de patente de invención - Pago de anualidades

Mediante expediente Nº 001330-2006/OIN, iniciado el 30 de octubre de 2006, TAKEDA PHARMACEUTICAL COMPANY LIMITED, de Japón, solicita patente de invención para "COMPUESTOS DERIVADOS DE

(TRIFLUOROMETOXI-FENIL)-ETILAMINO COMO INHIBIDORES DE LA ACETILCOLINESTERASA Y ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE ADRENALINA

α1".

  1. ANALISIS

    La Decisión 311 de la Comisión de la Comunidad Andina, estableció la obligación de pago de tasas periódicas para mantener vigente la patente o una solicitud de patente en trámite. Esta obligación se mantiene en las Decisiones 313, 344 y 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

    El artículo 80 de la Decisión 486 establece que para mantener vigente una solicitud de patente en trámite deberán pagarse las tasas anuales, de conformidad con las disposiciones de la oficina nacional competente.

    Asimismo, el citado artículo establece que la fecha de vencimiento de cada anualidad será el último día del mes en que fue presentada la solicitud y que la tasa anual podrá pagarse dentro de un plazo de gracia de seis meses, plazo que fue debidamente notificado a la solicitante, según obra a foja 264 del expediente.

    Habiendo vencido el plazo de gracia para cumplir con la obligación de pagar la tasa periódica o anualidad, se verifica en los actuados que obran en el expediente, que la solicitante no ha cumplido con dicha obligación.

    La presente resolución se emite en...

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