Resolución nº 000024-2010/DIN de Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 21 de Enero de 2010

PresidenteINVLLOP
Fecha de Resolución21 de Enero de 2010
EmisorOficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente971-2006/OIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

EXPEDIENTE Nº 000971-2006/OIN

RESOLUCION Nº

000024-2010/DIN-INDECOPI

Lima, 21 de enero de 2010

Patente de invención: Denegada – Claridad y suficiencia de las reivindicaciones - Patentabilidad de los usos: aplicación del articulo 14 de la Decisión 486

Mediante expediente Nº 000971-2006/OIN, iniciado el 10 de agosto de 2006, con prioridad de fecha 10 de agosto de 2005, SCHERING AKTIENGESELLSCHAFT de Alemania, solicita patente de invención para

"ACILTRIPTOFANOLES COMO ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE LA HORMONA FOLICULO ESTIMULANTE (FSH)", C.I.P.7 C07D 401/12; C07D 209/14; C07D 405/12; C07D 405/14; A61K 31/33, cuyos inventores son LARS WORTMANN; ARWED CLEVE; PETER MUHN; ANNA SCHREY; MARCUS KOPPITZ; DIRK KOSEMUND; RONALD KÜHNE; GERNOT LANGER y BERND MENZENBACH.

  1. ANALISIS DE LO ACTUADO

  2. 1. Legislación pertinente

    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.

    El artículo 30 de la Decisión 486 establece que las reivindicaciones definirán la materia que se desea proteger mediante la patente. Deben ser claras y concisas y estar enteramente sustentadas por la descripción. Las reivindicaciones podrán ser independientes o dependientes. Una reivindicación será

    independiente cuando defina la materia que se desea proteger sin referencia a otra reivindicación anterior. Una reivindicación será dependiente cuando defina la materia que se desea proteger refiriéndose a una reivindicación anterior.

    Finalmente, el artículo 45 de la misma norma establece que si la oficina nacional competente encontrara que la invención no es patentable o que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en esta decisión para la concesión de la patente, lo notificará al solicitante. Este deberá responder a la notificación dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de notificación. Cuando la oficina nacional competente estimara que ello es necesario para los fines del examen de patentabilidad, podrá notificar al solicitante dos o más veces conforme al párrafo

    precedente. Si el solicitante no respondiera a la notificación dentro del plazo señalado, o si a pesar de la respuesta subsistieran los impedimentos para la concesión, la...

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