Resolución nº 000571-2008/OIN de Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 26 de Mayo de 2008

PresidenteINVLLOP
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorOficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente569-2002/OIN

REPUBLICA DEL PERU

EXPEDIENTE Nº 000569-2002/OIN

RESOLUCION Nº 000571-2008/OIN-INDECOPI

Lima, 26 de mayo de 2008

Mediante expediente Nº 000569-2002/OIN, iniciado el 26 de junio de 2002, con prioridad de fecha 29 de junio de 2001, WARNER-LA MBERT COMPANY de Estados Unidos de América, solicita patente de invención para "

FORMAS CRISTALINAS DE LA SAL DE CALCIO DEL ACIDO[R-(R*,R*)]-2-(4-FLUOROFENIL)-ß,δ- DIHIDROXI-5-(1-METILETIL)-3-FENIL-4-[(FENILAMINO)CARBONIL]-1H-PIRROL-1- HEPTANOICO", C.I.P.7 C07D 207/34; A61K 31/40, cuyos inventores son STEPHEN ROBERT BYRN; DAVID ANDREW COATES; HENRY GRANT MORRISON II; PETINKA IVANOVA VLAHOVA; JOSEPH FRANCIS KRZYZANIAK; ZHENG JANE LI; AERI PARK y KAREN SUE GUSHURST.

  1. ANALISIS

  2. 1.

    Legislación pertinente

    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.

    Asimismo, el artículo 18 del texto legal acotado señala que se considerará que una invención tiene nivel inventivo, si para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica correspondiente, esa invención no hubiese resultado obvia ni se hubiese derivado de manera evidente del estado de la técnica.

    Finalmente, el artículo 45 de la Decisión 486 establece que si la oficina nacional competente encontrara que la invención no es patentable o que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en esta Decisión para la concesión de la patente, lo notificará al solicitante. Este deberá responder a la notificación dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de notificación. En el tercer párrafo de este artículo se establece que si el solicitante no respondiera a la notificación dentro del plazo señalado, o si a pesar de la respuesta subsistieran los impedimentos para la concesión, la oficina nacional competente denegará la patente.

  3. 2.

    Examen de patentabilidad

    El informe técnico PCG 03-2006, que corre de fojas 264 a 313 del expediente, analizó el pliego de 15 reivindicaciones originalmente presentado concluyendo que no cumplen con el requisito de nivel inventivo del artículo 18 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, por las siguientes razones:

    − Cita como estado de la técnica pertinente a los documentos D1: US 5,969,156...

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