Resolución nº 000561-2008/OIN de Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 26 de Mayo de 2008

PresidenteINVLLOP
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorOficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente1062-2007/OIN

REPUBLICA DEL PERU

EXPEDIENTE Nº 001062-2007/OIN

RESOLUCION Nº 000561-2008/OIN-INDECOPI

Lima, 26 de mayo de 2008

Mediante expediente Nº 001062-2007/OIN, iniciado el 09 de agosto de 2007, INTRADEVCO INDUSTRIAL S.A. de Perú, solicita diseño industrial para “VASO DOSIFICADOR” C.I.D.5 09-07, cuyo diseñador es ALEJANDRO HUMBERTO ARNAIZ RENDON.

  1. CUESTION PREVIA

    De la revisión de las figuras presentadas inicialmente se ha podido observar que la denominación correcta del diseño industrial solicitado debe ser

    “TAPA PARA ENVASE” por considerarse más acorde con la naturaleza del registro solicitado.

  2. ANALISIS

  3. 1.

    Legislación pertinente

    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 113 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Régimen Común sobre Propiedad Industrial, se considerará como diseño industrial la apariencia particular de un producto que resulte de cualquier reunión de líneas o combinación de colores, o de cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración, textura o material, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto.

    Por su parte, el artículo 115 de la Decisión antes citada, establece que serán registrables los diseños industriales que sean nuevos. Un diseño industrial no es nuevo si antes de la fecha de la solicitud o de la fecha de prioridad válidamente invocada, se hubiere hecho accesible al público, en cualquier lugar o momento, mediante una descripción, utilización, comercialización o por cualquier otro medio. Un diseño industrial no es nuevo por el mero hecho que presente diferencias secundarias con respecto a realizaciones anteriores o porque se refiera a otra clase de productos distintos a dichas realizaciones.

    El artículo 124 de la Decisión 486 señala que vencido el plazo establecido en el artículo precedente, o si no se hubiese presentado oposición, la oficina nacional competente examinará si el objeto de la solicitud se ajusta a lo establecido en los artículos 113 y 116. La oficina nacional competente no realizará de oficio ningún examen de novedad de la solicitud, salvo que se presentara una oposición sustentada en un derecho anterior vigente o en la falta de novedad del diseño in dustrial.

    Sin perjuicio de ello, cuando el diseño industrial carezca manifiestamente de novedad, la oficina nacional competente podrá denegar de oficio la solicitud.

    Examen de Registrabilidad 2.2.

    De la revisión de la base de datos de la Oficina de Signos Distintivos...

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