Resolución nº 000572-2008/OIN de Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 26 de Mayo de 2008

PresidenteINVLLOP
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorOficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente108-2006/OIN

REPUBLICA DEL PERU

EXPEDIENTE Nº 000108-2006/OIN

RESOLUCION Nº 000572-2008/OIN-INDECOPI

Lima, 26 de mayo de 2008

Mediante expediente Nº 000108-2006/OIN, iniciado el 24 de enero de 2006, con prioridad de fecha 28 de marzo de 2001, PHYTOTECH LIMITED de Reino Unido, solicita patente de invención para "DERIVADOS DE SAPOGENINAS Y SINTESIS", C.I.P.7 C07J 71/00, cuyos inventores son PAUL BARRACLOUGH; JIM HANSON; ZONGQIN XIA; PHILIP J. GUNNING; YAER HU y DARYL REES.

  1. CUESTION PREVIA

  2. 1 Fecha de Presentación

    La presente solicitud es fraccionaria de la solicitud Nº

    000253-2002/OIN presentada con fecha 27 de marzo de 2002, por lo cual se le reconoce dicha fecha de presentación, tal como se establece en el proveído a fojas 115 del expediente.

  3. 2 Cambio de solicitante

    Mediante escrito de fecha 12 de diciembre de 2006, el solicitante PHYTOTECH LIMITED indica que ha cedido sus derechos a favor de PHYTOPHARM PLC., considerándose a éste como solicitante del presente expediente, tal como consta en el proveído que corre a fojas 144 del expediente.

  4. ANÁLISIS

  5. 1.

    Legislación pertinente

    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.

    El literal d) del artículo 20 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que no serán patentables los métodos terapéuticos o quirúrgicos para el tratamiento humano o animal, así como los métodos de diagnóstico aplicados a los seres humanos o a animales.

    El artículo 30 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que las reivindicaciones definirán la materia que se desea proteger mediante la patente. Deben ser claras y concisas y estar enteramente

    sustentadas por la descripción. Las reivindicaciones podrán ser independientes o dependientes. Una reivindicación será independiente cuando defina la materia que se desea proteger sin referencia a otra reivindicación anterior. Una reivindicación será

    dependiente cuando defina la materia que se desea proteger refiriéndose a una reivindicación anterior.

    Finalmente, el artículo 45 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que si la oficina nacional competente encontrara que la invención no es patentable o que no cumple con alguno de...

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