Resolución nº 001133-2009/DIN de Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 17 de Agosto de 2009

PresidenteOINPRAC1
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2009
EmisorOficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente614-2005/OIN

EXPEDIENTE Nº 000614-2005/OIN

RESOLUCION Nº 001133-2009/DIN-INDECOPI

Lima, 17 de agosto de 2009

Patente de invención: Denegada – Claridad y suficiencia de las reivindicaciones –Modificaciones a la solicitud: Ampliación

Mediante expediente Nº 000614-2005/OIN, iniciado el 31 de mayo de 2005, con prioridad de fecha 03 de junio de 2004, THE UNIVERSITY OF BRITISH COLUMBIA de Canadá, solicita patente de invención para "METODO DE RECUPERACION DE COBRE DESDE UN CONCENTRADO DE CALCOPIRITA", C.I.P.7 C22B 15/00; C22B 3/08, cuyos inventores son DAVID G. DIXON; y ALAIN F.

TSHILOMBO.

  1. ANALISIS DE LO ACTUADO

    Legislación pertinente 1.1.

    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.

    El artículo 16 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que una invención se considerará nueva cuando no esté

    comprendida en el estado de la técnica. El estado de la técnica comprenderá todo lo que haya sido accesible al público por una descripción escrita u oral, utilización, comercialización o cualquier otro medio antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida.

    El artículo 28 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, establece que la descripción deberá divulgar la invención de manera suficientemente clara y completa para su comprensión y para que una persona capacitada en la materia técnica correspondiente pueda ejecutarla.

    El artículo 30 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que las reivindicaciones definirán la materia que se desea proteger mediante la patente. Deben ser claras y concisas y estar enteramente sustentadas por la descripción. Las reivindicaciones podrán ser independientes o dependientes. Una reivindicación será independiente cuando defina la materia que se desea proteger sin referencia a otra reivindicación anterior. Una reivindicación será

    dependiente cuando defina la materia que se desea proteger refiriéndose a una reivindicación anterior.

    El artículo 34 de la Decisión 486 establece que el solicitante de una patente podrá pedir que se modifique la solicitud en cualquier momento del trámite. La modificación no podrá implicar una ampliación de la...

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