Resolución nº 001136-2009/DIN de Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 17 de Agosto de 2009

PresidenteOINPRAC1
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2009
EmisorOficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente1072-2004/OIN

EXPEDIENTE Nº 001072-2004/OIN

RESOLUCION Nº 001136-2009/DIN-INDECOPI

Lima, 17 de agosto de 2009

Patente de invención: Denegada – Nivel Inventivo

Mediante expediente Nº 001072-2004/OIN, iniciado el 04 de noviembre de 2004, con prioridad de fecha 05 de noviembre de 2003, TYCO ELECTRONICS BRAZIL LTDA. de Brasil, solicita patente de invención para

"DISPOSICION DE INTERCONEXION ELECTRICA CONMUTABLE", C.I.P.7 H04M 3/00, cuyos inventores son VAGNER FUZETTI y JOSE ALEXANDRE LA SALVIA.

  1. ANALISIS DE LO ACTUADO

    Legislación pertinente 1.1

    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.

    El artículo 16 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que una invención se considerará nueva cuando no esté

    comprendida en el estado de la técnica. El estado de la técnica comprenderá todo lo que haya sido accesible al público por una descripción escrita u oral, utilización, comercialización o cualquier otro medio antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida.

    El artículo 18 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que se considerará que una invención tiene nivel inventivo, si para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica correspondiente, esa invención no hubiese resultado obvia ni se hubiese derivado de manera evidente del estado de la técnica.

    El artículo 30 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que las reivindicaciones definirán la materia que se desea proteger mediante la patente. Deben ser claras y concisas y estar enteramente sustentadas por la descripción. Las reivindicaciones podrán ser independientes o dependientes. Una reivindicación será independiente cuando defina la materia que se desea proteger sin referencia a otra reivindicación anterior. Una reivindicación será

    dependiente cuando defina la materia que se desea proteger refiriéndose a una reivindicación anterior.

    Finalmente, el artículo 45 de la misma norma establece que si la oficina nacional competente encontrara que la invención no es patentable o que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en esta decisión para la concesión de la patente, lo notificará al solicitante. Este deberá responder a la notificación dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de notificación. Cuando la oficina nacional competente estimara que ello es necesario para los fines del examen de patentabilidad, podrá notificar al solicitante dos o más veces conforme al párrafo precedente. Si el solicitante no respondiera a la notificación dentro del plazo señalado, o si a pesar de la respuesta subsistieran los impedimentos para la concesión, la oficina nacional competente denegará la...

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