riesgo confusion marcas
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- Resolucion N° 0330-2024/TPI-INDECOPI. Precedente de observancia obligatoria - Denuncia por infracción a los derechos de Propiedad Industrial – Notoriedad de marcas alegada por la denunciante: No acreditada - Riesgo de confusión entre signos que se refieren a productos de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial – Nulidad de resolución emitida por la Primera Instancia en el extremo referido a la graduación de la sanción – Facultad para pronunciarse sobre el fondo - Determinación de sanción y medidas definitivas
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Decisión de Corte Suprema de Justicia - Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de 21/06/2022 (Expediente: 025288-2019)
El hecho que entre las marcas cuestionadas, pudiera existir una similitud fonética solo en uno de sus términos; pero, de una apreciación en conjunto entre las marcas registradas, con la marca solicitada, existen notables diferencias entre aquellas, que permiten la coexistencia en dichas marcas; por ende, no se genera riesgo de confusión ni de asociación, pues, el análisis de las marcas se debe efectuar en forma...
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Decisión de Corte Suprema de Justicia - Tercera Sala de Derecho Constitucional Social Transitoria de 13/11/2019 (Expediente: 014321-2017)
... fundamentalmente a dicho aspecto en las marcas en conflicto. si el elemento denominativo es semejante y ese es también el elemento más relevante de la marca mixta solicitada, entonces, es altamente probable que exista riesgo de confusión entre las marcas.
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Decisión de Corte Suprema de Justicia - Tercera Sala de Derecho Constitucional Social Transitoria de 23/04/2018 (Expediente: 010100-2015)
... especialidad en materia marcaria busca evitar el riesgo de confusión, prohibiendo el registro de marcas que posean denominaciones idénticas o similares a las previamente registradas, para amparar productos o servicios también idénticos o similares; por lo tanto, con la finalidad de verificar la existencia de semejanza entre los signos en conflicto y entre los productos o servicios que distinguen, se debe tomar en cuenta la identificación de los
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Decisión de Corte Suprema de Justicia - Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de 19/07/2016 (Expediente: 015168-2014)
Sumilla: el riesgo de confusión entre marcas para determinar si existe riesgo de confusión entre dos marcas, se debe realizar una apreciación sucesiva de los signos considerando su aspecto de conjunto, poniendo mayor énfasis en las semejanzas que en las diferencias, teniendo en cuenta la semejanza gráfica, fonética y conceptual de los signos, así como el grado de percepción del consumidor medio, la...
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Decisión de Corte Suprema de Justicia - Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de 30/05/2017 (Expediente: 015279-2015)
... la marca solicitada para registro con las marcas registradas, concluyendo que no existe riesgo de confusión entre las marcas involucradas debido a que a nivel gráfico y fonético aparecen notables diferencias; tampoco causa riesgo de confusión cuando la marca solicitada para registro, pretende distinguir productos de diferente clase (clasificación internacional de niza) con relación a las marcas registradas.
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Decisión de Corte Suprema de Justicia - Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de 18/10/2016 (Expediente: 001032-2012)
Sumilla: para determinar si existe riesgo de confusión entre dos marcas, se debe realizar una apreciación sucesiva de los signos considerando su aspecto de conjunto, poniendo mayor énfasis en las semejanzas que en las diferencias, teniendo en cuenta la semejanza gráfica, fonética y conceptual de los signos, así como el grado de percepción del consumidor medio, la naturaleza de los productos o servicios y su forma de...
- Vigente Decreto Legislativo número 1075, que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial
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Decisión de Corte Suprema de Justicia - Tercera Sala de Derecho Constitucional Social Transitoria de 10/11/2017 (Expediente: 008460-2016)
... ipo, resultan suficientes para determinar que las marcas son distinguibles, por lo que su uso no genera riesgo de confusión o de asociación, siendo viable su inscripción.
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Decisión de Corte Suprema de Justicia - Tercera Sala de Derecho Constitucional Social Transitoria de 09/04/2018 (Expediente: 015394-2016)
... a efectos de concluir la existencia de riesgo de confusión entre los signos en controversia, lo cual no ocurre en el caso de autos, toda vez que los signos cuestionados son diferentes gráfica y fonéticamente entre sí, lo que hace posible que ambas marcas puedan coexistir pacíficamente en el mercado sin riesgo de generar confusión entre los consumidores.
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Decisión de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Transitoria de 02/12/2019 (Expediente: 002702-2011)
... mismo modo una conexión competitiva entre ambas marcas puesto que los productos que se expendan pueden llegar a tener los mismos canales de comercialización lo que incidiría en un riesgo de confusión a la que pueden verse inducidos los consumidores respecto de las marcas en conflicto, además de no verificarse que las marcas sean lo suficientemente distintivas.
- Vigente Decreto Legislativo Nº 1044, aprueba la Ley de Represión de la Competencia Desleal
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Decisión de Corte Suprema de Justicia - Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de 20/08/2015 (Expediente: 010262-2013)
Las marcas: existe riesgo de confusión, si haciendo el cotejo de manera sucesiva, un consumidor promedio puede confundir directa e indirectamente, el producto o el origen empresarial del mismo.
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El Análisis Fonético de Marcas Comerciales
... de adoptar un modelo único de comparación de marcas basado en la ciencia de los signos: la semiótica o semiología. Una metodología en este sentido fortalecería el razonamiento de litigantes, autoridades administrativas y judiciales en lo que se refiere al riesgo de confusión, evitando que el cotejo de marcas caiga en la mera subjetividad.
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Decisión de Corte Suprema de Justicia - Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de 12/01/2023 (Expediente: 018519-2021)
Sumilla: el hecho que entre las marcas que corresponden a una misma clase exista una similitud fonética no es suficiente para considerar que se podría ocasionar un riesgo de confusión o de asociación, pues se debe considerar también la falta de conexión competitiva o la inexistencia de riesgo de asociación, así como otros elementos diferenciadores.
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Decisión de Corte Superior de Justicia - 5° sala contenciosa administrativa de 24/04/2024 (Expediente: 014417-2018)
... delproducto a comercializar; no generándose riesgo de confusión conlas marcas registradas “pura vida” de gloria”
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Decisión de Corte Superior de Justicia - 5° sala contenciosa administrativa de 26/06/2026 (Expediente: 01756-2023-0-1801-JR-CA-25)
... h) de la decisión 486, debido a la existencia de riesgo de confusión respecto de las marcas registradas y notoriamente conocidas de titularidad de the coca-cola company, así como riesgo de dilución de su fuerza
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Resolución de Corte Superior de Lima - 5° SALA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, de 27 de Noviembre de 2017 (Expediente: 009309-2013)
... dibujo logran dar un carácter distinto al de las marcas ya registradas, lo cual es suficiente para determinar que no existe riesgo de confusión entre las marcas en conflictoPalabras clave: Familia de marcas, marca, reproducción de la marca, signo figurativo, signo mixto, solicitud de registro de marca
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Resolución de Corte Superior de Lima - 5° SALA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, de 23 de Agosto de 2019 (Expediente: 005679-2016)
Las marcas en cuestion debido a su distintividad GRÁFICO-FONETICA y el mayor grado de atención que tendrá el consumidor en ese tipo de productos determina que puedan coexistir de maneta pacifica en el mercado, sin causarse un perjuicio entre si.Palabras clave: Distinguir productos y servicios, familia de marcas, riesgo de confusión o de asociación
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Decisión de Corte Suprema de Justicia - Tercera Sala de Derecho Constitucional Social Transitoria de 21/11/2018 (Expediente: 010266-2017)
... de los cuales el uso de la marca pueda causar riesgo de confusión o de asociación alguno. cabe precisar además que no es necesario que el signo solicitado para registro induzca a error a los consumidores, sino que es suficiente la existencia del riesgo de confusión o de asociación, tanto con relación al signo ya registrado, como respecto a los productos o servicios que amparen.
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Resolución de Corte Superior de Lima - 5° SALA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, de 5 de Junio de 2018 (Expediente: 007615-2012)
... un signo debe acreditarse. Asimismo, no existe riesgo de confusión a nivel fonético ni gráfico entre los signos confrontados, por lo que el registro de la marca "merkat" no infringe la prohibición contemplada en el inciso a) del artículo 136 de la decisión 486. Al no existir riesgo de confusión entre los signos, no existe riesgo de asociación entre las marcas en cotejo, ya que el público consumidor podrá diferenciar a cada una de estas.Palabra
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Resolución de Corte Superior de Lima - 5° SALA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, de 4 de Septiembre de 2017 (Expediente: 000004-2013)
... la misma norma. En consecuencia, al no existir riesgo de confusión entre los signos, no existe riesgo de asociación entre las marcas en cotejo, ya que el público consumidor podrá diferenciar a cada una de estas.Palabras clave: Familia de marcas, signo notoriamente conocido, signos distintivos
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Decisión de Corte Superior de Justicia - 5° sala contenciosa administrativa de 22/06/2026 (Expediente: 13473-2018-0-1801-JR-CA-24)
... solicitado “alfrimac food” y logotipo no genera riesgo de confusión, ni dilución respecto de las marcas notoriamente conocidas “rimac” y logotipo, y “rimac seguros” y logotipo, por lo que no se configura la prohibición de registro prevista en el artículo 136 inciso h) de la decisión 486.
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Resolución de Corte Superior de Lima - 5° SALA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, de 29 de Mayo de 2018 (Expediente: 001878-2017)
... césar vallejo S.A.C.Palabras clave: Mala fe, riesgo de confusión o de asociación, signo mixto
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Decisión de Corte Superior de Justicia - 5° sala contenciosa administrativa de 11/05/2023 (Expediente: 014738-2017)
... que fueron importados por el demandante, generan riesgo de confusión con las marcas registradas del denunciante, de modo que su conducta infringe los derechos de propiedad industrial protegidos, que se encuentra proscrita por la normativa comunitaria, incurriendo en la infracción administrativa tipificada en el inciso d) del artículo 155° de la decisión 486, cuya sanción impuesta ha sido graduada en virtud de lo dispuesto en el artículo 121°...