revocatoria anticipo legítima
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Decisión de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Permanente de 01/07/2023 (Expediente: 003073-2016)
En el presente caso, la demanda es una de revocatoria de anticipo de legítima sustentada en causal de indignidad, conforme lo prescrito en el artículo 1637 del código civil. ello supone que la indignidad debe acreditarse, supuesto imposible de hacer en sede civil cuando se invoca el inciso 1 del artículo 667 del referido cuerpo legal.
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Resolución Nº 3799-2025-SUNARP-TR de Tribunal Registral de LIMA, 2025
REVOCATORIA DE ANTICIPO DE LEGÍTIMA La revocatoria de anticipo de legítima debe cumplir las formalidades establecidas por ley; es decir, ser otorgada unilateralmente por el donante [anticipante] mediante escritura pública señalando la causal de indignidad o desheredación, y, además, cumplir con el plazo para revocar el acto establecido en el artículo 1639 del Código Civil.
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Resolución Nº 646-2017-SUNARP-TR-L de Tribunal Registral de Lima, del 22-03-2017
REVOCATORIA DE ANTICIPO DE LEGíTIMA La revocatoria de anticipo de legítima debe ser otorgada unilateralmente por el donante (anticipante) mediante escritura pública señalando la causal de indignidad o desheredación, y además acreditarse su comunicación al anticipado.
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Resolución Nº 1966-2025-SUNARP-TR de Tribunal Registral de ISLAY-MOLLENDO, 2025
REVOCATORIA DE ANTICIPO DE LEGÍTIMA La inscripción de la contradicción de la revocatoria de anticipo de legítima no impide que el anticipante ejerza nuevamente su facultad de revocar el mismo anticipo de legítima, siempre y cuando la causal de revocación no se sustente en los hechos ya discutidos judicialmente en la contradicción y se realice dentro de los seis meses desde que sobrevino la causal,
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Resolución Nº 5250-2025-SUNARP-TR de Tribunal Registral de LIMA, 2025
REVOCATORIA PARCIAL DE ANTICIPO DE LEGÍTIMA Procede la inscripción de la revocatoria de anticipo de legítima respecto al derecho de usufructo que ostenta la anticipada, aunque la nuda propiedad le corresponda a una tercera persona por haberlo adquirido sea a título oneroso o gratuito. En dicho caso, si la escritura de revocatoria comprende todos los atributos de la propiedad, procederá la inscripción de la revocatoria ú
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Resolución Nº 4019-2024-SUNARP-TR (NSIR-T) de Tribunal Registral de AREQUIPA, 2024
REVOCATORIA DE ANTICIPO DE LEGÍTIMA La revocatoria de anticipo de legítima debe cumplir las formalidades establecidas por ley; es decir, ser otorgada unilateralmente por el donante [anticipante] mediante escritura pública señalando la causal de indignidad o desheredación, y, además, cumplir con el plazo para revocar el acto [anticipo de legítima], establecido en el artículo 1639 del Código Civil.
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Resolución Nº 680-2019-SUNARP-TR-A de Tribunal Registral de Arequipa, del 21-08-2019
REVOCATORIA DE ANTICIPO DE LEGÍTIMA ¿La revocatoria de anticipo de legítima debe seguir las formalidades establecidas, es decir ser otorgada unilateralmente por el donante (anticipante) mediante escritura pública señalando la causal de indignidad o desheredación, y además cumpliéndose con el plazo para revocar la donación (anticipo de legítima) establecido en el artículo 1639 del Código Civil¿.
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Resolución Nº 4321-2024-SUNARP-TR (NSIR-T) de Tribunal Registral de LIMA, 2024
REVOCATORIA DE ANTICIPO DE LEGÍTIMA La revocatoria de anticipo de legítima debe cumplir las formalidades establecidas por ley; es decir, ser otorgada unilateralmente por el donante [anticipante] mediante escritura pública señalando la causal de indignidad o desheredación, y, además, cumplir con el plazo para revocar el acto [anticipo de legítima], establecido en el artículo 1639 del Código Civil.
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Resolución Nº 3669-2025-SUNARP-TR de Tribunal Registral de LIMA, 2025
REVOCATORIA DE ANTICIPO DE LEGÍTIMA Procede inscribir la revocatoria de anticipo de legítima por escritura pública de una adjudicación realizada como liberalidad a favor de herederos forzosos dentro de un proceso judicial de separación de cuerpos y liquidación.
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Resolución Nº 2543-2022-SUNARP-TR de Tribunal Registral de Lima, del 01-07-2022
... efectos de dar mérito a la inscripción de la revocatoria del anticipo de legítima se requiere que se acredite que se ha cumplido con efectuar la comunicación indubitable al anticipado dentro de los 60 días de efectuada, no siendo materia de cuestionamiento que la comunicación se haya hecho con posterioridad al otorgamiento de la escritura pública de revocatoria.
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Resolución Nº 1398-2023-SUNARP-TR de Tribunal Registral de Lima, del 31-03-2023
... Civil. PREEXISTENCIA DE COMUNICACIÓN DE LA REVOCATORIA Para efectos de dar mérito a la inscripción de la revocatoria del anticipo de legítima se requiere que se acredite que se ha cumplido con efectuar la comunicación indubitable al anticipado dentro de los 60 días de efectuada, no siendo materia de cuestionamiento que la comunicación se haya hecho con posterioridad al otorgamiento de la escritura pública de revocatoria; sin embargo,...
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Resolución Nº 0936-2025-SUNARP-TR de Tribunal Registral de LIMA, 2025
REVOCATORIA DE ANTICIPO DE LEGÍTIMA En aplicación del principio de prioridad excluyente regulado en el T.U.O. del Reglamento General de los Registros Públicos, no procede inscribir la revocatoria de un anticipo de legítima cuando de la partida registral se advierte que el anticipado ya no es el titular registral del predio.
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Resolución Nº 2677-2023-SUNARP-TR de Tribunal Registral de Lima, del 22-06-2023
... patrimonios. COMUNICACIÓN DE LA REVOCATORIA DE ANTICIPO DE LEGÍTIMA Para efectos de dar mérito a la inscripción de la revocatoria del anticipo de legítima se requiere que se acredite que se ha cumplido con efectuar la comunicación indubitable al anticipado dentro de los 60 días de efectuada, no siendo materia de cuestionamiento que la comunicación se haya hecho con posterioridad al otorgamiento de la escritura pública de revocatoria; sin...
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Resolución Nº 401-2023-SUNARP-TR de Tribunal Registral de Arequipa, del 30-01-2023
... efectos de dar mérito a la inscripción de la revocatoria del anticipo de legítima se requiere que se acredite que se ha cumplido con efectuar la comunicación indubitable al anticipado dentro de los 60 días de efectuada, no siendo materia de cuestionamiento que la comunicación se haya hecho con posterioridad al otorgamiento de la escritura pública de revocatoria.
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Resolución Nº 1840-2024-SUNARP-TR (NSIR-T) de Tribunal Registral de LIMA, 2024
DOMICILIO NEGOCIAL El domicilio a tomarse en cuenta; a fin de cursar la comunicación indubitable de la revocatoria de anticipo de legítima al anticipado es el consignado en el contrato de anticipo de legítima.
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Resolución Nº 928-2019-SUNARP-TR-A de Tribunal Registral de Arequipa, del 19-11-2019
REVOCATORIA DE ANTICIPO DE LEGÍTIMA ¿La revocatoria de anticipo de legítima debe seguir las formalidades establecidas, es decir, ser otorgada unilateralmente por el donante (anticipante) mediante escritura pública señalando la causal de indignidad o desheredación, y además cumpliéndose con el plazo para revocar la donación (anticipo de legítima) establecido en el artículo 1639 del Código Civil¿....
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Resolución Nº 504-2017-SUNARP-TR-L de Tribunal Registral de Lima, del 07-03-2017
REVOCATORIA DE ANTICIPO DE LEGÍTIMA Conforme al precedente de observancia obligatoria aprobado en el XXXII Pleno del Tribunal Registral, el acto denominado revocatoria de anticipo de legítima en el que no se señala causal de indignidad o desheredación y tiene los elementos de una donación, debe ser inscrito como donación. REPRESENTATIVIDAD DE MENOR DE EDAD Los actos de disposición sobre los...
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Resolución Nº 1555-2015-SUNARP-TR-L de Tribunal Registral de Lima, del 11-08-2015
REVOCATORIA DE ANTICIPO DE LEGÍTIMA El acto denominado revocatoria de anticipo de legítima en el que no se señale causal de indignidad o desheredación puede ser inscrito como donación siempre que reúna los requisitos de dicho acto. ADECUACIÓN CON ANTECEDENTE REGISTRAL En una transferencia de dominio no puede ser objeto del acto el terreno separado de la fábrica, salvo que se constituya derecho de
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Resolución Nº 3938-2024-SUNARP-TR (NSIR-T) de Tribunal Registral de CHIMBOTE, 2024
REVOCATORIA DE ANTICIPO DE LEGÍTIMA No procede inscribir la revocatoria del anticipo de legítima cuando el predio ya no es de titularidad del anticipado, en aplicación del principio de prioridad excluyente.
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Resolución Nº 1854-2013-SUNARP-TR-L de Tribunal Registral de Lima, del 12-11-2013
REVOCATORIA DE ANTICIPO DE LEGÍTIMA "La revocatoria de anticipo de legítima debe ser otorgada unilateralmente por el donante (anticipante) mediante escritura pública señalando la causal de indignidad o desheredación, y además acreditarse su comunicación al anticipado".
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Resolución Nº 522-2020-SUNARP-TR-A de Tribunal Registral de Arequipa, del 20-11-2020
REVOCATORIA DE ANTICIPO DE LEGÍTIMA La revocatoria de anticipo de legítima debe seguir las formalidades establecidas, es decir, ser otorgada unilateralmente por el donante (anticipante) mediante escritura pública señalando la causal de indignidad o desheredación, y además cumpliéndose con el plazo para revocar la donación (anticipo de legítima) establecido en el artículo 1639 del Código Civil.
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Resolución Nº 344-2013-SUNARP-TR-A de Tribunal Registral de Arequipa, del 25-07-2013
REVOCATORIA DE ANTICIPO DE LEGITIMA POR UNO DE LOS CONYUGES "Los bienes de la sociedad de gananciales constituyen un patrimonio autónomo, esto es, los bienes sociales no pertenecen a los cónyuges en copropiedad sino que le pertenecen a la sociedad de gananciales. En ese sentido, no procede inscribir la revocatoria del anticipo de legítima efectuado por uno de los cónyuges, respecto de los bienes...
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Resolución Nº 1620-2016-SUNARP-TR-L de Tribunal Registral de Lima, del 15-08-2016
REVOCATORIA DE ANTICIPO DE LEGÍTIMA "Conforme al precedente de observancia obligatoria aprobado en el XXXII Pleno del Tribunal Registral, el acto denominado revocatoria de anticipo de legítima en el que no se señala causal de indignidad o desheredación y tiene los elementos de una donación, debe ser inscrita como donación."
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Resolución Nº 4413-2025-SUNARP-TR de Tribunal Registral de LIMA, 2025
... DE COMUNICACIÓN DE LA REVOCATORIA DE ANTICIPO DE LEGÍTIMA Para efectos de dar mérito a la inscripción de la revocatoria del anticipo de legítima se requiere que se acredite que se ha cumplido con efectuar la comunicación indubitable al anticipado dentro de los sesenta días de efectuada, no siendo materia de observación que la comunicación se haya hecho con posterioridad al otorgamiento de la escritura pública de revocatoria; sin...
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Resolución Nº 3041-2021-SUNARP-TR de Tribunal Registral de Lima, del 16-12-2021
COMUNICACIÓN DE LA REVOCATORIA DE ANTICIPO DE LEGÍTIMA Para efectos de dar mérito a la inscripción de la revocatoria del anticipo de legítima se requiere que se acredite que se ha cumplido con efectuar la comunicación indubitable al anticipado dentro de los 60 días de efectuada, no siendo materia de observación que la comunicación se haya hecho con posterioridad al otorgamiento de la escritura pública de...