politica ambiental sedapal
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Decisión de Corte Suprema de Justicia - Tercera Sala de Derecho Constitucional Social Transitoria de 27/10/2017 (Expediente: 000372-2016)
... lo previsto en el artículo 37 de la constitución política del perú de 1933, en el artículo 118 de la constitución política de 1979 y en el artículo 66 de la constitución política de 1993, normas constitucionales que regulaban los recursos naturales bajo soberanía del estado, en concordancia con las normas de desarrollo, conforme al artículo 12 del decreto ley n° 17752 - ley general de aguas, y posteriormente, según los artículos 90 y 91 de la...
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Decisión de Corte Suprema de Justicia - Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de 04/10/2016 (Expediente: 015999-2014)
... de agua potable y alcantarillado de lima - sedapal se encuentra constitucional y legalmente facultada para cobrar retribución económica por el uso del agua subterránea por ser un recurso natural de patrimonio y soberanía del estado, esto según la ley n° 29338, ley de recursos hídricos; por lo que es obligatorio su pago por parte de los usuarios.
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Decisión de Corte Suprema de Justicia - Tercera Sala de Derecho Constitucional Social Transitoria de 29/09/2017 (Expediente: 003040-2016)
... de agua potable y alcantarillado de lima - sedapal el cobro de la tarifa establecida en el decreto supremo n° 148 en su calidad de tributo; no obstante, se advierte que no soslaya su facultad de realizar dicho pago en calidad de retribución económica, más aún si esta cualidad está regulada en el artículo 91 de la ley de recursos hídricos, ley n° 29338 y los artículos 175 y 176 de su reglamento, aprobado por el decreto supremo n° 001-2010-a
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Decisión de Corte Suprema de Justicia - Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de 04/10/2016 (Expediente: 002324-2015)
Sumilla: sedapal se encuentra constitucional y legalmente facultada para cobrar retribución económica por el uso del agua subterránea, por ser un recurso natural de patrimonio y soberanía del estado; según la ley de recursos hídricos, ley n° 29338, es obligatorio el pago por parte de los usuarios.
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Decisión de Corte Suprema de Justicia - Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de 20/06/2017 (Expediente: 011895-2015)
Más allá de la calificación como tributo o retribución económica que pueda otorgarse al pago por el uso del agua subterránea, el servicio de agua potable y alcantarillado de lima - sedapal está autorizado por la ley para realizar el cobro correspondiente, por ser un recurso natural.
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Decisión de Corte Suprema de Justicia - Tercera Sala de Derecho Constitucional Social Transitoria de 02/05/2018 (Expediente: 003272-2016)
Sumilla: el servicio de agua potable y alcantarillado de lima - sedapal se encuentra constitucional y legalmente facultado para cobrar retribución económica por el uso del agua subterránea, por ser un recurso natural de patrimonio y soberanía del estado, según la ley de recursos hídricos, ley n° 29338, es obligatorio su pago por parte de los usuarios.
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Decisión de Corte Suprema de Justicia - Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de 04/10/2016 (Expediente: 000702-2015)
... ley y legalidad, entre otras, por consiguiente sedapal se encuentra constitucional y legalmente facultada para cobrar retribución económica por el uso del agua subterránea por ser un recurso natural de patrimonio y soberanía del estado, esto según la ley n° 29338, ley de recursos hídricos; por lo que es obligatorio su pago por parte de los usuarios".
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Decisión de Corte Suprema de Justicia - Tercera Sala de Derecho Constitucional Social Transitoria de 24/01/2018 (Expediente: 017852-2015)
Sumilla: la obligación de pago por el uso o explotación de un recurso natural, como el agua subterránea, se exige sobre la base de la legislación especial que la regula.
... Alcantarillado de Lima2 - Sedapal, mediante escrito de fecha treinta y uno de ... Política del Perú ... III. CONSIDERANDO: ... Primero: ... de este recurso natural que integra lo ambiental ... 29. En este contexto, es que se ha fijado ... -
Decisión de Corte Suprema de Justicia - Tercera Sala de Derecho Constitucional Social Transitoria de 19/04/2017 (Expediente: 007924-2014)
Sumilla: la obligación de pago por el uso o explotación de un recurso natural, como el agua subterránea, se exige sobre la base de la legislación especial que la regula.
... Alcantarillado de Lima -SEDAPAL, mediante escrito de fecha doce de mayo de ... Política del Perú ... Infracción normativa de los ... de este recurso natural que integra lo ambiental ... 35. En este contexto es que se ha fijado, ... -
Decisión de Corte Suprema de Justicia - Tercera Sala de Derecho Constitucional Social Transitoria de 30/05/2018 (Expediente: 017606-2016)
... lo previsto en el artículo 37 de la constitución política del perú de 1933, en el artículo 118 de la constitución política de 1979 y en el artículo 66 de la constitución política de 1993, normas constitucionales que regulaban los recursos naturales bajo soberanía del estado, en concordancia con las normas de desarrollo, conforme al artículo 12 del decreto ley n.° 17752 - ley general de aguas, y posteriormente, según los artículos 90 y 91 de la...
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Decisión de Corte Suprema de Justicia - Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de 04/10/2016 (Expediente: 000174-2015)
... ley y legalidad, entre otras, por consiguiente sedapal se encuentra constitucional y legalmente facultada para cobrar retribución económica por el uso del agua subterránea por ser un recurso natural de patrimonio y soberanía del estado, esto según la ley n° 29338, ley de recursos hídricos; por lo que es obligatorio su pago por parte de los usuarios.
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Decisión de Corte Suprema de Justicia - Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de 28/09/2017 (Expediente: 000183-2016)
Sumilla: más allá de la calificación como tributo o retribución económica que pueda otorgarse al pago por el uso del agua subterránea, el servicio de agua potable y alcantarillado de lima - sedapal está autorizado por la ley para realizar el cobro correspondiente por ser un recurso natural.
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Decisión de Corte Suprema de Justicia - Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de 04/10/2016 (Expediente: 012015-2015)
Sumilla: sedapal se encuentra constitucional y legalmente facultada para cobrar retribución económica por el uso del agua subterránea, por ser un recurso natural de patrimonio y soberanía del estado; según la ley de recursos hídricos, ley n° 29338, es obligatorio el pago por parte de los usuarios.
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Decisión de Corte Suprema de Justicia - Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de 04/10/2016 (Expediente: 000123-2015)
... ley y legalidad, entre otras, por consiguiente sedapal se encuentra constitucional y legalmente facultada para cobrar retribución económica por el uso del agua subterránea por ser un recurso natural de patrimonio y soberanía del estado, esto según la ley n° 29338, ley de recursos hídricos; por lo que es obligatorio su pago por parte de los usuarios."""
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Decisión de Corte Suprema de Justicia - Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de 04/10/2016 (Expediente: 000181-2015)
... ley y legalidad, entre otras, por consiguiente sedapal se encuentra constitucional y legalmente facultada para cobrar retribución económica por el uso del agua subterránea por ser un recurso natural de patrimonio y soberanía del estado, esto según la ley n° 29338, ley de recursos hídricos; por lo que es obligatorio su pago por parte de los usuarios.
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Decisión de Corte Suprema de Justicia - Tercera Sala de Derecho Constitucional Social Transitoria de 30/05/2018 (Expediente: 018886-2016)
Sumilla: la obligación de pago por el uso o explotación de un recurso natural, como el agua subterránea, se exige sobre la base de la legislación especial que la regula.
... Alcantarillado de Lima - Sedapal, mediante escrito de fecha siete de octubre de ... Política del Perú y el artículo 122° inciso 3) del ... de este recurso natural que integra lo ambiental ... 27. En este contexto, es que se ha fijado ... -
Decisión de Corte Suprema de Justicia - Tercera Sala de Derecho Constitucional Social Transitoria de 31/10/2018 (Expediente: 009760-2017)
Retribución económica por uso de aguas subterráneassedapal se encuentra constitucional y legalmente facultada para cobrar retribución económica por el uso del agua subterránea por ser un recurso natural de patrimonio y soberanía del estado, según la ley de recursos hídricos, ley n° 29338; siendo obligatorio su pago por parte de los usuarios, no solo contribuye al sostenimiento y eficiencia del...
... Sedapal se encuentra constitucional y legalmente ... el artículo 74 de la Constitución Política del Estado; en ese sentido, se trata ... de un ... protección ambiental y el interés de la Nación; por tal razón, los ... -
Decisión de Corte Suprema de Justicia - Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de 07/11/2017 (Expediente: 017807-2015)
Sumilla: más allá de la calificación como tributo o retribución económica que pueda otorgarse al pago por el uso del agua subterránea, sedapal está autorizado por la ley para realizar el cobro correspondiente por ser un recurso natural.
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Decisión de Corte Suprema de Justicia - Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de 30/04/2019 (Expediente: 011504-2017)
Sumilla: el derecho a la motivación de resoluciones garantiza que el razonamiento empleado guarde relación y sea proporcionado y congruente con el problema que corresponde resolver.
... Agua Potable y Alcantarillado de Lima – Sedapal contra la Municipalidad ... Distrital de Comas, ... ículo 139 inciso 3 de la Constitución Política del ... Perú, el cual comprende, entre otros ... seguridad pública, la contaminación ambiental u ocupación de vía ... pública. Por tanto, no ... -
Decisión de Corte Suprema de Justicia - Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de 09/11/2017 (Expediente: 000207-2016)
Sumilla: más allá de la calificación como tributo o retribución económica que pueda otorgarse al pago por el uso del agua subterránea, el servicio de agua potable y alcantarillado de lima - sedapal está autorizado por la ley para realizar el cobro correspondiente por ser un recurso natural.
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Decisión de Corte Suprema de Justicia - Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de 04/10/2016 (Expediente: 010649-2015)
Sumilla: sedapal se encuentra constitucional y legalmente facultada para cobrar retribución económica por el uso del agua subterránea, por ser un recurso natural de patrimonio y soberanía del estado; según la ley de recursos hídricos, ley n° 29338, es obligatorio el pago por parte de los usuarios.
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Decisión de Corte Suprema de Justicia - Tercera Sala de Derecho Constitucional Social Transitoria de 02/05/2018 (Expediente: 012876-2016)
Sumilla: el servicio de agua potable y alcantarillado de lima - sedapal se encuentra constitucional y legalmente facultado para cobrar retribución económica por el uso del agua subterránea, por ser un recurso natural de patrimonio y soberanía del estado, según la ley de recursos hídricos, ley n° 29338, es obligatorio su pago por parte de los usuarios.
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Decisión de Corte Suprema de Justicia - Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de 04/10/2016 (Expediente: 000116-2015)
... ley y legalidad, entre otras, por consiguiente sedapal se encuentra constitucional y legalmente facultada para cobrar retribución económica por el uso del agua subterránea por ser un recurso natural de patrimonio y soberanía del estado, esto según la ley n° 29338, ley de recursos hídricos; por lo que es obligatorio su pago por parte de los usuarios.
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Decisión de Corte Suprema de Justicia - Tercera Sala de Derecho Constitucional Social Transitoria de 22/05/2019 (Expediente: 024182-2017)
... 99-2007-pa/tc el tribunal constitucional impide a sedapal el cobro de la tarifa establecida en el decreto legislativo n° 148 en calidad de tributo; sin embargo, no ha proscrito la posibilidad de hacer efectivo el pago de la retribución económica por el uso del agua subterránea, que está regulada en la ley de recursos hídricos y su reglamento; por consiguiente, sedapal se encuentra constitucional y legalmente facultada para cobrar por el uso del...
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Decisión de Corte Suprema de Justicia - Tercera Sala de Derecho Constitucional Social Transitoria de 30/05/2018 (Expediente: 012900-2016)
... lo previsto en el artículo 37 de la constitución política del perú de 1933, el artículo 118 de la constitución política de 1979 y el artículo 66 de la constitución política de 1993, normas constitucionales que regulaban los recursos naturales bajo soberanía del estado, en concordancia con las normas de desarrollo, conforme al artículo 12 del decreto ley n.° 17752 - ley general de aguas, y posteriormente, según los artículos 90 y 91 de la ley n.°