interdicto de recobrar la posesion
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Decisión de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Transitoria de 27/06/2018 (Expediente: 001458-2017)
El interdicto de recobrar, es una acción que protege la posesión, en el que únicamente corresponde determinar que quien demanda estuvo en posesión del bien y que el demandado lo despojó del mismo.
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Decisión de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Permanente de 23/01/2020 (Expediente: 001688-2018)
Sumilla: en el proceso de interdicto de recobrar se discute únicamente la posesión fáctica y actual del demandante y el hecho perturbatorio o de despojo realizado por el demandado, es por ello, que los medios probatorios deben estar referidos únicamente a probar la posesión y el acto perturbatorio o desposesorio del bien.
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Decisión de Corte Suprema de Justicia - Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de 16/03/2023 (Expediente: 000167-2022)
Sumilla: en el proceso de interdicto de recobrar, resulta trascendental la acreditación de la posesión del bien cuya restitución se pretende, así como la prueba del despojo de ella. en el caso concreto, la demandante no acredita ninguno de los dos supuestos; razón por la cual, el recurso de casación interpuesto por el demandado deviene en fundado.
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Decisión de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Transitoria de 26/09/2023 (Expediente: 005231-2019)
En el proceso de interdicto de recobrar se discute únicamente la posesión fáctica y actual del demandante y el hecho perturbatorio o de despojo realizado por el demandado, es por ello que los medios probatorios deben estar referidos únicamente a probar la posesión y el acto perturbatorio o desposesorio del bien.
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Decisión de Corte Suprema de Justicia - Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de 17/10/2017 (Expediente: 013786-2016)
El interdicto de recobrar protege únicamente la posesión sobre el bien; por lo tanto, la materia controvertida únicamente se limita a dos aspectos: por un lado determinar que el accionante estuvo en posesión del bien materia de controversia, y de otro que el emplazado lo ha privado de la posesión que venía ejerciendo.
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Decisión de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Permanente de 22/08/2019 (Expediente: 003685-2018)
En autos se ha cumplido con los presupuestos establecidos en el artículo 603º del código procesal civil para la procedencia de la demanda de interdicto de recobrar al haberse acreditado, con las instrumentales ofrecidas por el actor, la posesión previa al despojo material que sufriera así como este último requisito.
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Decisión de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Transitoria de 23/03/2018 (Expediente: 001528-2016)
En el interdicto no tiene significación la prueba escrita sobre la posesión ni el título posesorio, se discute únicamente la posesión del actor y el hecho perturbatorio o desposesorio, es decir, en el proceso de interdicto de recobrar se debate solamente sobre el hecho de la posesión y sobre los actos de despojo, no se discuten cuestiones relativas al título de propiedad o de posesión de las partes.
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Decisión de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Permanente de 12/05/2016 (Expediente: 002197-2015)
Sumilla: el interdicto de recobrar, es una acción que protege la posesión, en el que únicamente corresponde determinar que quien demanda estuvo en posesión del bien y que el demandado lo despojó del mismo. no guarda relación, ni tiene incidencia en otros derechos reales que invoquen tener las partes
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Decisión de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Permanente de 21/03/2018 (Expediente: 002737-2014)
... como base la relación que puede existir entre interdictos posesorios y desalojo por precario y, por ende, que solo será de aplicación cuando en el desalojo por precario se alegue que el demandante que está poseyendo materialmente un bien ha sido despojado del mismo de manera violenta o ha sido perturbado en su posesión, es decir, cuando lo que se invoque sean los supuestos típicos del interdicto por recobrar y retener [lo que no ocurre en el
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Decisión de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Transitoria de 14/05/2024 (Expediente: 001847-2020)
Lo que el interdicto de recobrar protege es la posesión como hecho, siendo necesario que el demandante demuestre la posesión fáctica o de hecho previa sobre el inmueble sub litis, y el acto de despojo arbitrario, pues ambos requisitos son concurrentes a fin de estimar una demanda de esta naturaleza.
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Decisión de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Permanente de 04/10/2018 (Expediente: 004261-2017)
Sumilla: la demanda de interdicto de recobrar debe ser amparada, si se logra determinar del análisis conjunto y razonado de las pruebas documentales y diligencias actuadas en el proceso, que el demandante se encontraba en posesión del bien sub litis en el momento del despojo.
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Decisión de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Transitoria de 24/09/2018 (Expediente: 000527-2018)
... nscritos; b) el demandante debe acreditar solo la posesión fáctica sobre el bien, sin discutir sobre el derecho de posesión, menos aun sobre el derecho de propiedad; c) se deben probar los actos de despojo o perturbación; y, d) se debe precisar la época en que se realizaron dichos actos para efectos de computar el plazo de prescripción contemplado en el artículo 601 del código procesal civil. para el caso del interdicto de recobrar, se requiere...
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Decisión de Corte Suprema de Justicia - Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de 24/09/2024 (Expediente: 056489-2022)
... que no se encuentran debidamente sustentada la posesión del inmueble, además, de los argumentos expuestos por ambas partes procesales. se advierte un posible conflicto de intereses, respecto a temas de mejor derecho de posesión o propiedad.
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Decisión de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Permanente de 24/05/2018 (Expediente: 003344-2017)
En los procesos de interdicto de recobrar no se discute el derecho de propiedad, sino el despojo generado por los actos del demandado respecto de la posesión que ejercía sobre el predio el demandante. por lo que si se prueba que el actor se encontraba en posesión del predio al momento del despojo y fue desposeído por la parte demanda, entonces la demanda debe ser estimada.
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Decisión de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Transitoria de 03/07/2019 (Expediente: 005682-2017)
En los procesos de interdicto de recobrar, no es determinante ser titular registral o acreditar la propiedad de un inmueble para establecer si existió o no despojo de la situación de hecho existente, basta acreditar la posesión en sí, y el respectivo despojo, lo que no ha ocurrido en el presente caso.
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Decisión de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Transitoria de 03/07/2013 (Expediente: 002446-2012)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 603 del código procesal civil, procede el interdicto de recobrar cuando el poseedor es despojado de su posesión, siempre que no haya mediado proceso previo. en estos casos, la pretensión se contrae a demostrar si una de las partes estuvo en posesión del bien y que es privada de ella por la otra parte
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Decisión de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Transitoria de 01/08/2023 (Expediente: 001363-2020)
En un proceso de interdicto de recobrar, el demandante deberá acreditar fehacientemente la posesión fáctica actual sobre el inmueble materia de litis y el acto de despojo arbitrario, pues dichos presupuestos deberá concurrir conjuntamente para que sea amparada su demanda, siendo imputable a esta parte la carga de la prueba que acredite su pretensión de conformidad con el artículo 196 del código procesal civil,...
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Decisión de Corte Suprema de Justicia - Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de 27/08/2020 (Expediente: 024713-2018)
“en un proceso de interdicto de recobrar la parte afectada debe demostrar que objetivamente se encontraba en posesión del inmueble antes el despojo que alega haber sufrido, lo que debe ser acorde a lo que se expone en la demanda y lo que aparece en la documentación idónea que ofrezca”.
- 46 1279-DE/CCFFAA - Autorizan a procurador interponer Interdicto de Recobrar contra la Municipalidad Distrital de San Borja para la recuperación de posesión de terreno ubicado en el distrito
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Decisión de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Transitoria de 12/10/2016 (Expediente: 004345-2015)
El interdicto de recobrar, también llamado interdicto de despojo, de acuerdo a su naturaleza jurídica, puede ser definido como el mecanismo de defensa de la posesión a través del cual se procura la restitución posesoria, esto es, se orienta a reconocer el hecho de la posesión y el hecho del despojo
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Decisión de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Permanente de 17/09/2019 (Expediente: 003444-2018)
... o, el análisis del primer elemento, referido a la posesión previa del bien materia de litis, no se encuentra acreditado con ninguna de las instrumentales acompañadas por la recurrente con su demanda, no habiendo demostrado que estuvo en posesión en la fecha que indicó en el citado acto postulatorio, siendo evidente que tampoco se encuentra establecida ni probada la posesión de manera previa al despojo material que, según afirmó a lo largo del...
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Decisión de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Permanente de 12/04/2017 (Expediente: 003008-2015)
... de amparo tiene una naturaleza distinta al interdicto de recobrar; en el primero se busca la restitución de la propiedad; en tanto que en el segundo, la restitución de la posesión; por tanto, en nada podría afectar la no abstención del magistrado que conoció en la sentencia de vista el proceso de interdicto de recobrar, respecto de un inmueble que no le pertenece. Artículo 139 incisos 3) y 5) de la constitución política del estado.
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Decisión de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Permanente de 11/06/2019 (Expediente: 001380-2018)
... civil, no exige como requisito de procedencia del interdicto de recobrar que la desposesión se haya efectuado con violencia. además, por cuanto los demandados tomaron posesión parcial, de facto, sobre el inmueble sub litis, sin que exista delimitación o acuerdo previo de cuál es la parte que le corresponde a cada copropietario.
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Decisión de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Permanente de 13/06/2019 (Expediente: 003907-2017)
Presupuestos para amparar un interdicto de recobrar.- se requiere los siguientes: i) se demuestre el desapoderamiento o despojo del bien, ya sea por violencia, clandestinidad, engaño, astucia, abuso de con?anza, usurpación y, en general, cualquier hecho o acto que origine la privación de la tenencia del bien mueble inscrito o inmueble; ii) el despojante releve al despojado del goce del bien; y, iii) no haya existido proceso...
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Decisión de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Permanente de 25/06/2019 (Expediente: 002989-2018)
Interdicto: es objeto de los interdictos proteger la posesión como hecho fáctico, independientemente de todo derecho que se puede tener a ella; a diferencia de las acciones posesorias en las cuales sí se discute el derecho a la posesión; siendo ello así, los medios probatorios deben estar referidos, exclusivamente, a probar la posesión y el acto perturbatorio o desposesorio o, de ser el caso, su...