decreto legislativo nº 847
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Decisión de Corte Suprema de Justicia - Tercera Sala de Derecho Constitucional Social Transitoria de 16/03/2023 (Expediente: 019644-2021)
Sumilla: para calcular la bonificación personal se aplica la remuneración básica de s/ 50. 00 soles establecida por el decreto de urgencia n° 105-2001 sin las limitaciones del decreto legislativo n° 847.
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Decisión de Corte Suprema de Justicia - Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de 30/01/2024 (Expediente: 037006-2022)
El cálculo de la bonificación personal, debe efectuarse conforme la remuneración básica prevista en el decreto de urgencia n.° 105-2001, y no con las limitaciones que establece el decreto legislativo n.° 847 y como lo determina el artículo 4 del decreto supremo n.° 196-2001-ef.
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Decisión de Corte Suprema de Justicia - Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de 16/05/2024 (Expediente: 019955-2021)
El cálculo de la bonificación personal, debe efectuarse conforme la remuneración básica prevista en el decreto de urgencia n.° 105-2001, y no con las limitaciones que establece el decreto legislativo n.° 847 y como lo determina el artículo 4 del decreto supremo n.° 196-2001-ef.
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Decisión de Corte Suprema de Justicia - Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de 21/11/2019 (Expediente: 006652-2017)
La bonificación personal, bonificación diferencial y la compensación vacacional, deben calcularse conforme a la remuneración básica, establecida en el artículo 5° del decreto supremo n.° 057-86-pcm, concordante con el artículo 1° del decreto de urgencia n.° 1052001 y no con las limitaciones que establece el decreto legislativo n°847.
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Decisión de Corte Suprema de Justicia - Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de 19/06/2018 (Expediente: 019337-2016)
... personal, prevista en el artículo 51° del decreto legislativo n.° 276, debe calcularse conforme a la remuneración básica, prevista en el artículo 5° del decreto supremo n.° 057-86-pcm, concordante con el artículo 1° del decreto de urgencia n.° 105-2001 y no con las limitaciones que establece el decreto legislativo n.° 847 y como lo determina el artículo 4° del decreto supremo n.° 196-2001-ef.
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Decisión de Corte Suprema de Justicia - Tercera Sala de Derecho Constitucional Social Transitoria de 11/04/2023 (Expediente: 011921-2022)
... n.° 847, a que se refiere el artículo 4 del decreto supremo n.° 196-2001-ef, ello en virtud de la incidencia directa o indirecta de dicho incremento sobre los conceptos acotados; no obstante, respecto a las bonificaciones especiales dispuestas en los decretos de urgencia n. Os 090-96, 073-97 y 011-99, se tiene por establecido que, al haber sido otorgadas con anterioridad a la dación del decreto de urgencia n.° 105-2001, vigente a partir...
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Decisión de Corte Suprema de Justicia - Tercera Sala de Derecho Constitucional Social Transitoria de 05/03/2025 (Expediente: 010316-2022)
... n.° 847, a que se refiere el artículo 4 del decreto supremo n.° 196-2001-ef, ello en virtud de la incidencia directa o indirecta de dicho incremento sobre el concepto acotado; no obstante, respecto a las bonificaciones especiales dispuestas en los decretos de urgencia n. Os 090-96, 073-97 y 011-99, se tiene por establecido que, al haber sido otorgadas con anterioridad a la dación del decreto de urgencia n.° 105-2001, vigente a partir del 1
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Decisión de Corte Suprema de Justicia - Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de 02/04/2019 (Expediente: 004786-2017)
Es aplicable el reajuste de la remuneración personal, debe efectuarse en el porcentaje de la remuneración básica de s/. 50. 00 que establece el decreto de urgencia n.° 105-2001, tanto para docentes activos como cesantes, desde el 1 de setiembre de 2001, sin las limitaciones establecidas en el decreto legislativo n.° 847 y el decreto supremo n.° 196-2001-ef.
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Decisión de Corte Suprema de Justicia - Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de 15/09/2016 (Expediente: 006615-2015)
Es aplicable el reajuste de la remuneración personal en el porcentaje del 2% de la remuneración básica de s/. 50. 00 que establece el decreto de urgencia n° 105-2001, tanto para docentes activos como cesantes, desde el 01 de setiembre de 2001, sin las limitaciones establecidas en el decreto legislativo n° 847 y el decreto supremo n° 196-2001-ef.
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Decisión de Corte Suprema de Justicia - Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de 28/03/2019 (Expediente: 004040-2017)
Es aplicable el reajuste de la remuneración personal en el porcentaje del 2% de la remuneración básica de s/. 50. 00 que establece el decreto de urgencia n.° 105-2001, tanto para docentes activos como cesantes, desde el 1 de setiembre de 2001, sin las limitaciones establecidas en el decreto legislativo n.° 847 y el decreto supremo n.° 196-2001-ef.
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Decisión de Corte Suprema de Justicia - Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de 14/03/2019 (Expediente: 003796-2017)
Es aplicable el reajuste de la remuneración personal en el porcentaje del 2% de la remuneración básica de s/. 50. 00 que establece el decreto de urgencia n.° 105-2001, tanto para docentes activos como cesantes, desde el 1 de setiembre de 2001, sin las limitaciones establecidas en el decreto legislativo n.° 847 y el decreto supremo n.° 196-2001-ef.
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Decisión de Corte Suprema de Justicia - Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de 18/10/2016 (Expediente: 004133-2015)
Es aplicable el reajuste de la bonificación personal en el porcentaje del 2% de la remuneración básica de s/. 50. 00 que establece el decreto de urgencia n° 105-2001, tanto para docentes activos como cesantes, desde el 01 de setiembre de 2001, sin las limitaciones establecidas en el decreto legislativo n° 847 y el decreto supremo n° 196-2001-ef.
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Decisión de Corte Suprema de Justicia - Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de 27/08/2019 (Expediente: 005217-2017)
... básica, establecida en el artículo 5° del decreto supremo n.° 057-86-pcm, concordante con el artículo 1° del decreto de urgencia n.° 105-2001, y no con las limitaciones que establece el decreto legislativo n.° 847 y como lo determina el artículo 4° del decreto supremo n.° 196-2001-ef.
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Decisión de Corte Suprema de Justicia - Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de 18/09/2018 (Expediente: 021271-2016)
El beneficio adicional por vacaciones, debe calcularse conforme a la remuneración básica, prevista en el artículo 5° del decreto supremo n° 057-86-pcm, concordante con el artículo 1° del decreto de urgencia n° 105-2001 y no con las limitaciones que establece el decreto legislativo n° 847 y como lo determina el artículo 4° del decreto supremo n° 196-2001-ef.
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Decisión de Corte Suprema de Justicia - Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de 31/01/2024 (Expediente: 044949-2022)
El cálculo de la bonificación personal, debe efectuarse conforme la remuneración básica prevista en el decreto de urgencia n.° 105-2001, y no con las limitaciones que establece el decreto legislativo n.° 847 y como lo determina el artículo 4 del decreto supremo n.° 196-2001-ef
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Decisión de Corte Suprema de Justicia - Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de 06/04/2026 (Expediente: 035465-2023)
... principal, ha infringido los artículos 1 del decreto legislativo n.° 847 y 52 de la ley n.° 27209, al aplicar una interpretación extensiva del decreto de urgencia n.° 105-2001 que no está prevista en su texto ni es compatible con el régimen de congelamiento y la legalidad presupuestaria.
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Decisión de Corte Suprema de Justicia - Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de 22/01/2024 (Expediente: 021562-2022)
El cálculo de la bonificación personal, debe efectuarse conforme la remuneración básica prevista en el decreto de urgencia n.° 105-2001, y no con las limitaciones que establece el decreto legislativo n.° 847 y como lo determina el artículo 4 del decreto supremo n.° 196-2001-ef.
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Decisión de Corte Suprema de Justicia - Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de 19/01/2023 (Expediente: 006160-2019)
La bonificación personal prevista en el artículo 51° del decreto legislativo n. ° 276, debe calcularse conforme a la remuneración básica prevista en el artículo 5° del decreto supremo n.° 057-86-pcm, concordante con el artículo 1° del decreto de urgencia n.° 105-2001, y no con las limitaciones que establece el decreto legislativo n.° 847.
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Decisión de Corte Suprema de Justicia - Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de 21/11/2019 (Expediente: 005409-2017)
El decreto legislativo n.° 847 emitido en 1996, es una norma de inferior jerarquía, por lo que al poseer el decreto de urgencia n.° 105-2001, norma posterior dictada bajo los alcances del artículo 118° numeral 19) de la constitución política del estado, fuerza de ley, no puede limitar su aplicación al decreto legislativo mencionado.
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Decisión de Corte Suprema de Justicia - Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de 19/11/2020 (Expediente: 027986-2017)
La bonificación personal debe calcularse conforme a la remuneración básica establecida en el artículo 1° del decreto de urgencia n.° 105-2001, y no con las limitaciones que establece el decreto legislativo n.° 847.
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Decisión de Corte Suprema de Justicia - Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de 03/04/2025 (Expediente: 030629-2023)
Los docentes cesantes que perciban en sus boletas de pago la remuneración básica conforme al artículo 1° del decreto de urgencia n.° 105-2001, tienen derecho a percibir la remuneración personal calculada conforme a esta norma y no con las limitaciones que establece el decreto legislativo n° 847.
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Decisión de Corte Suprema de Justicia - Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de 02/07/2024 (Expediente: 055472-2022)
Los docentes cesantes que perciban en sus boletas de pago la remuneración básica conforme al artículo 1° del decreto de urgencia n.° 105-2001, tienen derecho a percibir la remuneración personal calculada conforme a esta norma y de manera continua, y no con las limitaciones que establece el decreto legislativo n° 847.
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Decisión de Corte Suprema de Justicia - Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de 21/08/2025 (Expediente: 018907-2024)
Los docentes cesantes que perciban en sus boletas de pago la remuneración básica conforme al artículo 1° del decreto de urgencia n.° 105-2001, tienen derecho a percibir la remuneración personal de forma permanente y calculada conforme a esta norma y no con las limitaciones que establece el decreto legislativo n° 847.
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Decisión de Corte Suprema de Justicia - Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de 03/04/2025 (Expediente: 030556-2023)
Los docentes cesantes que perciban en sus boletas de pago la remuneración básica conforme al artículo 1° del decreto de urgencia n.° 105-2001, tienen derecho a percibir la remuneración personal calculada conforme a esta norma y no con las limitaciones que establece el decreto legislativo n.° 847.
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Decisión de Corte Suprema de Justicia - Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de 08/08/2024 (Expediente: 007211-2023)
Los docentes cesantes que perciban en sus boletas de pago la remuneración básica conforme al artículo 1° del decreto de urgencia n.° 105-2001, tienen derecho a percibir la remuneración personal calculada conforme a esta norma y de manera continua, y no con las limitaciones que establece el decreto legislativo n° 847.