Corte Superior de Justicia de Lima

Últimos documentos

  • Decisión de Corte Superior de Justicia - Sala laboral - sede central de 06/03/2024 (Expediente: 00035-2021-0-1401-JR-LA-03)

    Confirmaron la sentencia contenida en la resolución número siete, de fecha dieciséis de octubre del año dos mil veintitrés, obrante de fojas trescientos dieciocho, que fallo: declarando: infundada la demanda obrante de folio ciento cinco a folio ciento treinta y cinco interpuesta por el ministerio publico contra la intendencia regional de ica de la superintendencia nacional de fiscalizacion laboral - sunafil. sin costas ni costos, archívese consentida o ejecutoriada que sea la presente y los devolvieron. notifiquese.

  • Decisión de Corte Superior de Justicia - 2° sala mixta - sede salas de la merced de 06/03/2024 (Expediente: 00903-2023-0-3401-JR-FC-01)

    "... la consulta constituye un mecanismo procesal por el cual el juez revisor verifica de un lado, a debida tramitacion del proceso y por otro, el cumplimiento estricto de las normas en el proceso velando por la correcta interpretacion de la norma, lo que implica que de detectarse alguna irregularidad en os extremos referidos, importa desaprobar la resolucion materia de consulta".

  • Decisión de Corte Superior de Justicia - Sala civil - sede central de 06/03/2024 (Expediente: 01198-2018-0-1401-JR-CI-01)

    Confirmamos la resolución nº 28 de fecha 14 de setiembre del 2023 que resolviódeclarar fundada la demanda interpuesta por maria elena rojas mendoza,sobre prescripción adquisitiva de dominio, contra felix romulo rodas ortega;declaró a la demandante propietaria por prescripción adquisitiva de dominio delbien inmueble ubicado en urbanización la angostura ii etapa, mz. l, lote: 48, deldistrito de subtanjalla, provincia y departamento de ica, con un área total de 150. 00m2, inscrita en la partida n°p07007728 del registro de propiedad inmueble de icaordenando su inscripción en los registros públicos de ica, con lo demás quecontiene

  • Decisión de Corte Superior de Justicia - Sala laboral - sede central de 06/03/2024 (Expediente: 00333-2022-0-0501-JR-LA-01)

    Decisión:5. 1. confirmaron la sentencia contenida en la resolución siete de fecha catorce de setiembre del dos mil veintitrés, de fojas 74 a 77 de autos, que resuelve declarar fundada la demanda de proceso contencioso administrativo presentada por doña gladys claudio torres contra la unidad de gestión educativa local de huamanga con emplazamiento al procurador público competente; en consecuencia: ordeno a la unidad de gestión educativa local de huamanga, a través de su director: ejecute y dé cumplimiento, en el plazo de quince días, lo dispuesto en el acto administrativo firme contenido en la resolución directoral no 04900 de fecha 30 de diciembre del 2021, que dispone en su artículo primero "reconocer, el pago por concepto de bonificación especial par preparación de clases y evaluación en cumplimiento a lo dispuesto por el 3° juzgada especializado en civil de huamanga de la corte superior de justicia de ayacucho

  • Decisión de Corte Superior de Justicia - Sala civil - sede central de 06/03/2024 (Expediente: 00366-2023-0-0101-JR-LA-01)

    Mediante elacto administrativo se está reconociendo un derecho irrefutable de lademandante por cuanto, la bonificación por preparación de clases, es unbeneficio que le corresponde a todo profesor cesante o en carreraconforme a la ley del profesorado y sus modificatorias.

  • Decisión de Corte Superior de Justicia - Sala laboral - sede central de 06/03/2024 (Expediente: 00044-2023-0-0501-JR-LA-01)

    I. decisión:confirmaron la sentencia contenida en la resolución cuatro de fecha dieciséis de agosto del dos mil veintitrés, de fojas 50 a 53 de autos, que resuelve declararse fundada la demanda de proceso contencioso administrativo presentada por don samuel prado huari contra la unidad de gestión educativa local de huamanga con emplazamiento al procurador público competente; en consecuencia: ordeno a la unidad de gestión educativa local de huamanga, a través de su director: ejecute y dé cumplimiento, en el plazo de quince días, lo dispuesto en el acto administrativo firme contenido en la resolución directoral no 06522-2018 de fecha 04 de diciembre del 2018, que dispone en su artículo primero "reconocer, el pago por concepto de bonificación especial par preparación de clases y evaluación en cumplimiento a lo dispuesto por la corte superior de justicia de ayacucho - sala civil, mediante la sentencia de vista con la resolución no 16 de fecha 07 de junio del 2018, proceso judicial asignado con el expediente no 00509-2016-0-0501-jr-ci-01, favor del personal docente samuel prado huari,

  • Decisión de Corte Superior de Justicia - Sala laboral - sede central de 06/03/2024 (Expediente: 01244-2022-0-0501-JR-LA-01)

    I. Decisión:confirmaron la sentencia contenida en la resolución cuatro de fecha tres de agosto del dos mil veintitrés, de fojas 53 a 56 de autos, que resuelve declarar fundada la demanda de proceso contencioso administrativo presentada por don epifanio guillermo gutiérrez aburto contra la unidad de gestión educativa local de huamanga con emplazamiento al procurador público competente; en consecuencia: ordeno a la unidad de gestión educativa local de huamanga, a través de su director: ejecute y dé cumplimiento, en el plazo de quince días, lo dispuesto en el acto administrativo firme contenido en la resolución directoral n° 04513-2022 de fecha 05 de setiembre del 2022, que dispone en su artículo primero "reconocer, al pago por concepto de bonificación especial par preparación de clases y evaluación en cumplimiento a lo dispuesto por el primer juzgada especializado en civil de huamanga de la corte superior de justicia de ayacucho, mediante resolución no 12 (sentencia de vista) de fecha 14 de enero del 2021, proceso judicial asignado con el expediente no 01002-2018-0-0501-jr-ci-01, favor del personal docente epifanio guillermo gutiérrez aburto

  • Decisión de Corte Superior de Justicia - Sala civil - sede central de 05/03/2024 (Expediente: 00093-2021-0-2402-JR-CI-01)

    Siendo que nos encontramos ante un proceso deprescripción adquisitiva de propiedad, cabe indicarse que, laactividad probatoria en los procesos de prescripciónadquisitiva de propiedad, debe encontrarse dirigido aacreditar el cumplimiento del plazo prescriptorio,continuidad, pacificidad, publicidad, y el comportamientocomo propietario, señalados como requisitos en el artículo950 del código civil que establece que: “la propiedadinmueble se adquiere por prescripción mediante la posesióncontinua, pacífica y publica como propietario durante diezaños. se adquiere a los cinco años cuando median justotítulo y buena fe”.

  • Decisión de Corte Superior de Justicia - 2° sala mixta - sede salas de la merced de 05/03/2024 (Expediente: 00390-2023-0-3401-JR-CI-01)

    "(...) es de advertir que solo exteriorizan que el unico proposito es que el juez constitucional se pronuncie sobre hehcos que han sido materia de cointroversia dentro de un procedimiento de investigacion a cargo del titular de la accion penal, la misma que ha recibido respuesta conforme a los teminos de justificacion de hecho y de derecho tanto en la disposicion de primera instancia como la de segunda instancia, es decir que han sido dadas enun pronunciamiento regular en el que- de acuerdo a los fundamentos del demandante- no se ha emitido una decision favorable a los intereses de un sujeto procesal, interes que no puede ser amparadoen sede constitucional (...)".

  • Decisión de Corte Superior de Justicia - 2° sala mixta - sede salas de la merced de 05/03/2024 (Expediente: 00120-2012-0-1511-JM-CI-01)

    Articulo 108: sucesion procesal (...) sera nula la actividad procesal que se realice despues que una de las partes perdio la capacidad o titularidad del derecho discutido, siempre que dicho acto le pueda haber generado infefension

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