January 06, 1987
Sección Única
- Ley Nº 24634: el Sueldo y Salario Minimos Vitales Vigentes a la Fecha de Promulgacion de la Presente Ley, Seran Reajustados Progresivamente en el Termino No Mayor de 3 Años, hasta Alcanzar el Monto del Ingreso Minimo Legal, Debiendo Cada Reajuste Efectuarse por lo Menos Dos Veces al Año
- Ley Nº 24635: la Compensacion por Tiempo de Servicios de Trabajadores Comprendidos en la Ley 12487, Se Liquidara Sobre la Base del Ultimo Sueldo Percibido sin Limitaciones
- Ley Nº 24636: Modifican la Quinta y Sexta Disposiciones Transitorias de la Ley General del Deporte
- Ley Nº 24637: Modifican el Articulo 2º de la Ley No. 23837
- Ley Nº 24638: Crean el Instituto de Investigacion y Promocion Literaria 'cesar Vallejo'