Autorizan funcionamiento de Wiese Aetna Seguros de Vida como empresa de seguros de vida
Fecha de publicación | 28 Septiembre 2000 |
Fecha de disposición | 28 Septiembre 2000 |
Pág. 193361
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 28 de setiembre de 2000
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley
Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y
la Circular Nº B-1996-97; y, en uso de la facultad delegada
mediante Resolución SBS Nº 003-98;
RESUELVE:
Artículo Unico.- Autorizar al Banco de Comercio la conver-
sión de la Oficina Especial de carácter temporal ubicada en el
interior de la Universidad Nacional San Agustín, sito en la calle
Santa Catalina Nº 117, distrito del Cercado, provincia y
departamento de Arequipa, a una Oficina Especial de carácter
permanente ubicada en la misma dirección.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendente Adjunta de Banca
11023
Autorizan funcionamiento de Wiese
Aetna Seguros de Vida como empresa
de seguros de vida
RESOLUCION SBS Nº 636-2000
Lima, 21 de setiembre del 2000
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS
VISTA:
La solicitud presentada por los representantes legales de los
Organizadores y Organizadores Responsables para que se autori-
ce el funcionamiento de una empresa de seguros de vida denomi-
nada WIESE AETNA SEGUROS DE VIDA; y,
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la autorización de organización otorgada por
esta Superintendencia mediante Resolución SBS Nº 0137-2000
del 28 de febrero de 2000, se ha constituido la empresa WIESE
AETNA SEGUROS DE VIDA, mediante Escritura Pública extendi-
da ante el Notario Público doctor Percy González Vigil B., de fecha
1 de marzo de 2000 y registrada la constitución de la sociedad
anónima en la Partida Electrónica Nº 11169342 del Registro de
Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao;
Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución SBS Nº 600-98
del 24 de junio de 1998 y en el Artículo 26º de la Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden-
cia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y modificatorias, en adelante Ley
General, se ha verificado que WIESE AETNA SEGUROS DE VIDA
ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 11º de la
referida Resolución, encontrándose técnica y administrativamente
capacitada para el inicio de sus operaciones;
Estando a lo informado por la Intendencia de Instituciones de
Seguros "A" mediante Informe Nº 007-2000-VI-ISA y la opinión
favorable de las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de
Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 27º de la Ley
General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y
Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y,
En uso de las atribuciones conferidas por la precitada Ley
General;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a partir de la fecha, el funcio-
namiento de WIESE AETNA SEGUROS DE VIDA como una
empresa de Seguros de Vida, la misma que podrá realizar las
operaciones facultadas para su objeto social a que se refiere el
Artículo 318º de la Ley General.
Artículo Segundo.- Disponer que por Secretaría General se
otorgue el correspondiente Certificado de Autorización de Funcio-
namiento el que deberá ser publicado por dos veces alternadas, la
primera en el Diario Oficial y la segunda en uno de extensa
circulación nacional, debiendo exhibirse permanentemente en la
oficina principal de la empresa, en lugar visible al público.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY
Superintendente de Banca y Seguros
11043
Aprueban Normas Especiales para Parti-
cipación de Empresas del Sistema Finan-
ciero en programas RFA y FOPE
RESOLUCION SBS Nº 663-2000
Lima, 27 de setiembre de 2000
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 059-2000 del 15 de
agosto de 2000 y sus normas complementarias, se han establecido
los Programas de Rescate Financiero Agropecuario (RFA) y For-
talecimiento Patrimonial de Empresas (FOPE);
Que, el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la
Exigencia de Provisiones, aprobado mediante Resolución SBS Nº 572-97
y sus normas modificatorias y complementarias, establece el tratamiento
para las operaciones refinanciadas y reestructuradas;
Que, es necesario adecuar el marco regulatorio de las empre-
sas del sistema financiero a los procedimientos establecidos en los
referidos Programas, estableciendo medidas prudenciales para
su apropiada aplicación;
Que, por otro lado, es conveniente modificar el Reglamento
para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de
Provisiones, para otorgar un tratamiento adecuado para el regis-
tro de las operaciones refinanciadas y reestructuradas;
Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de
Banca y de Asesoría Jurídica, así como por la Gerencia de Estudios
Económicos; y,
En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13
del Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros, Ley Nº 26702, y sus modificatorias, en adelante Ley General;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar las Normas Especiales para la
Participación de las Empresas del Sistema Financiero en los
Programas de Rescate Financiero Agropecuario y Fortaleci-
miento Patrimonial de Empresas, que forman parte integrante
de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- La presente norma entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY
Superintendente de Banca y Seguros
NORMAS ESPECIALES PARA LA PARTICIPACION DE
LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO EN LOS
PROGRAMAS DE RESCATE FINANCIERO
AGROPECUARIO Y FORTALECIMIENTO
PATRIMONIAL DE EMPRESAS
Alcance
Artículo 1º.- Las presentes normas son de aplicación a las
empresas de operaciones múltiples comprendidas en el literal A
del Artículo 16º de la Ley General, en adelante empresas supervi-
sadas, que refinancien deudas dentro del marco de los Programas
de Rescate Financiero Agropecuario (RFA) y Fortalecimiento
Patrimonial de Empresas (FOPE), aprobados mediante Decreto
de Urgencia Nº 059-2000 y sus normas complementarias.
Definiciones
Artículo 2º.- Para efectos de lo dispuesto en la presente
norma:
a) Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca
y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias.
b) Superintendencia: Superintendencia de Banca y Seguros.
c) RFA: Programa de Rescate Financiero Agropecuario, aprobado
mediante Decreto de Urgencia Nº 059-2000, complementado por
Decretos Supremos Nº 088-2000-EF y Nº 098-2000-EF y reglamenta-
do por el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 121-2000-EF/77.
d) FOPE: Programa de Fortalecimiento Patrimonial de Em-
presas, aprobado mediante Decreto de Urgencia Nº 059-2000,
complementado por Decretos Supremos Nº 089-2000-EF y Nº 098-
2000-EF y reglamentado por el Anexo II de la Resolución Minis-
terial Nº 121-2000-EF/77.
e) Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor:
Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la
Exigencia de Provisiones, aprobado mediante Resolución SBS Nº
572-97 y sus normas modificatorias y complementarias.
f) Deuda a Refinanciar: La deuda señalada en el literal c) del
Artículo 4º del Anexo I “Reglamento del Programa de Rescate
Financiero Agropecuario (RFA)”, y en el literal c) del Artículo 4º
del Anexo II “Reglamento del Programa de Fortalecimiento Patri-
monial de Empresas (FOPE)”, aprobados mediante Resolución
Ministerial Nº 121-2000-EF/77, según corresponda.
g) Deducciones: Los intereses en suspenso y las reducciones,
señaladas en el literal b) del Artículo 4º del Anexo I “Reglamento del
Programa de Rescate Financiero Agropecuario (RFA)”, y en el literal
b) del Artículo 4º del Anexo II “Reglamento del Programa de Fortale-
cimiento Patrimonial de Empresas (FOPE)”, aprobados mediante
Resolución Ministerial Nº 121-2000-EF/77, según corresponda.
h) Intereses devengados: Los intereses que se encuentren
pendientes de cobro hasta el día previo a la fecha de liquidación de
la deuda.
i) Días: Días calendario.
Unidad encargada de la Refinanciación y Reestructu-
ración
Artículo 3º.- Las empresas supervisadas que participen en los
programas RFA y FOPE deberán asignar a una unidad la evaluación
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba