Autorizan funcionamiento de Wiese Aetna Seguros de Vida como empresa de seguros de vida

Fecha de publicación28 Septiembre 2000
Fecha de disposición28 Septiembre 2000
Pág. 193361
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 28 de setiembre de 2000
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley
26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y
la Circular Nº B-1996-97; y, en uso de la facultad delegada
mediante Resolución SBS Nº 003-98;
RESUELVE:
Artículo Unico.- Autorizar al Banco de Comercio la conver-
sión de la Oficina Especial de carácter temporal ubicada en el
interior de la Universidad Nacional San Agustín, sito en la calle
Santa Catalina Nº 117, distrito del Cercado, provincia y
departamento de Arequipa, a una Oficina Especial de carácter
permanente ubicada en la misma dirección.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendente Adjunta de Banca
11023
Autorizan funcionamiento de Wiese
Aetna Seguros de Vida como empresa
de seguros de vida
RESOLUCION SBS Nº 636-2000
Lima, 21 de setiembre del 2000
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS
VISTA:
La solicitud presentada por los representantes legales de los
Organizadores y Organizadores Responsables para que se autori-
ce el funcionamiento de una empresa de seguros de vida denomi-
nada WIESE AETNA SEGUROS DE VIDA; y,
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la autorización de organización otorgada por
esta Superintendencia mediante Resolución SBS Nº 0137-2000
del 28 de febrero de 2000, se ha constituido la empresa WIESE
AETNA SEGUROS DE VIDA, mediante Escritura Pública extendi-
da ante el Notario Público doctor Percy González Vigil B., de fecha
1 de marzo de 2000 y registrada la constitución de la sociedad
anónima en la Partida Electrónica Nº 11169342 del Registro de
Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao;
Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución SBS Nº 600-98
del 24 de junio de 1998 y en el Artículo 26º de la Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden-
cia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y modificatorias, en adelante Ley
General, se ha verificado que WIESE AETNA SEGUROS DE VIDA
ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 11º de la
referida Resolución, encontrándose técnica y administrativamente
capacitada para el inicio de sus operaciones;
Estando a lo informado por la Intendencia de Instituciones de
Seguros "A" mediante Informe Nº 007-2000-VI-ISA y la opinión
favorable de las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de
Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 27º de la Ley
General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y
Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y,
En uso de las atribuciones conferidas por la precitada Ley
General;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a partir de la fecha, el funcio-
namiento de WIESE AETNA SEGUROS DE VIDA como una
empresa de Seguros de Vida, la misma que podrá realizar las
operaciones facultadas para su objeto social a que se refiere el
Artículo 318º de la Ley General.
Artículo Segundo.- Disponer que por Secretaría General se
otorgue el correspondiente Certificado de Autorización de Funcio-
namiento el que deberá ser publicado por dos veces alternadas, la
primera en el Diario Oficial y la segunda en uno de extensa
circulación nacional, debiendo exhibirse permanentemente en la
oficina principal de la empresa, en lugar visible al público.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY
Superintendente de Banca y Seguros
11043
Aprueban Normas Especiales para Parti-
cipación de Empresas del Sistema Finan-
ciero en programas RFA y FOPE
RESOLUCION SBS Nº 663-2000
Lima, 27 de setiembre de 2000
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 059-2000 del 15 de
agosto de 2000 y sus normas complementarias, se han establecido
los Programas de Rescate Financiero Agropecuario (RFA) y For-
talecimiento Patrimonial de Empresas (FOPE);
Que, el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la
Exigencia de Provisiones, aprobado mediante Resolución SBS Nº 572-97
y sus normas modificatorias y complementarias, establece el tratamiento
para las operaciones refinanciadas y reestructuradas;
Que, es necesario adecuar el marco regulatorio de las empre-
sas del sistema financiero a los procedimientos establecidos en los
referidos Programas, estableciendo medidas prudenciales para
su apropiada aplicación;
Que, por otro lado, es conveniente modificar el Reglamento
para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de
Provisiones, para otorgar un tratamiento adecuado para el regis-
tro de las operaciones refinanciadas y reestructuradas;
Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de
Banca y de Asesoría Jurídica, así como por la Gerencia de Estudios
Económicos; y,
En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13
del Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros, Ley Nº 26702, y sus modificatorias, en adelante Ley General;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar las Normas Especiales para la
Participación de las Empresas del Sistema Financiero en los
Programas de Rescate Financiero Agropecuario y Fortaleci-
miento Patrimonial de Empresas, que forman parte integrante
de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- La presente norma entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY
Superintendente de Banca y Seguros
NORMAS ESPECIALES PARA LA PARTICIPACION DE
LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO EN LOS
PROGRAMAS DE RESCATE FINANCIERO
AGROPECUARIO Y FORTALECIMIENTO
PATRIMONIAL DE EMPRESAS
Alcance
Artículo 1º.- Las presentes normas son de aplicación a las
empresas de operaciones múltiples comprendidas en el literal A
del Artículo 16º de la Ley General, en adelante empresas supervi-
sadas, que refinancien deudas dentro del marco de los Programas
de Rescate Financiero Agropecuario (RFA) y Fortalecimiento
Patrimonial de Empresas (FOPE), aprobados mediante Decreto
de Urgencia Nº 059-2000 y sus normas complementarias.
Definiciones
Artículo 2º.- Para efectos de lo dispuesto en la presente
norma:
a) Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca
y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias.
b) Superintendencia: Superintendencia de Banca y Seguros.
c) RFA: Programa de Rescate Financiero Agropecuario, aprobado
mediante Decreto de Urgencia Nº 059-2000, complementado por
Decretos Supremos Nº 088-2000-EF y Nº 098-2000-EF y reglamenta-
do por el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 121-2000-EF/77.
d) FOPE: Programa de Fortalecimiento Patrimonial de Em-
presas, aprobado mediante Decreto de Urgencia Nº 059-2000,
complementado por Decretos Supremos Nº 089-2000-EF y Nº 098-
2000-EF y reglamentado por el Anexo II de la Resolución Minis-
terial Nº 121-2000-EF/77.
e) Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor:
Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la
Exigencia de Provisiones, aprobado mediante Resolución SBS Nº
572-97 y sus normas modificatorias y complementarias.
f) Deuda a Refinanciar: La deuda señalada en el literal c) del
Artículo 4º del Anexo I “Reglamento del Programa de Rescate
Financiero Agropecuario (RFA)”, y en el literal c) del Artículo 4º
del Anexo II “Reglamento del Programa de Fortalecimiento Patri-
monial de Empresas (FOPE)”, aprobados mediante Resolución
Ministerial Nº 121-2000-EF/77, según corresponda.
g) Deducciones: Los intereses en suspenso y las reducciones,
señaladas en el literal b) del Artículo 4º del Anexo I “Reglamento del
Programa de Rescate Financiero Agropecuario (RFA)”, y en el literal
b) del Artículo 4º del Anexo II “Reglamento del Programa de Fortale-
cimiento Patrimonial de Empresas (FOPE)”, aprobados mediante
Resolución Ministerial Nº 121-2000-EF/77, según corresponda.
h) Intereses devengados: Los intereses que se encuentren
pendientes de cobro hasta el día previo a la fecha de liquidación de
la deuda.
i) Días: Días calendario.
Unidad encargada de la Refinanciación y Reestructu-
ración
Artículo 3º.- Las empresas supervisadas que participen en los
programas RFA y FOPE deberán asignar a una unidad la evaluación

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