06 287-2003-P-CSJLI/PJ - Disponen que el Juzgado Mixto de Ate Vitarte se avoque al conocimiento de procesos judiciales conforme a lo establecido en la Res. Adm. N° 163-2002-CED-CSJLI/PJ...

Fecha de publicación01 Agosto 2003
Fecha de disposición01 Agosto 2003
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 1 de agosto de 2003
hecho de excepción que determina una acción rápida a fin
de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la ur-
gencia, sin perjuicio de que se realicen los respectivos pro-
cesos de selección para las adquisiciones y contratacio-
nes respectivas;
Que, el artículo 116º del Reglamento en mención, esti-
pula que las adquisiciones y contrataciones exoneradas de
conformidad con el artículo 19º de la Ley, se efectúan me-
diante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, sien-
do de aplicación lo dispuesto en el artículo 105º del mismo
cuerpo reglamentario, añadiendo que la autoridad compe-
tente para aprobar la exoneración determinará en cada
caso, la dependencia u órgano que se encargará de reali-
zar la adquisición o contratación exonerada, de acuerdo al
monto involucrado y a su complejidad, envergadura o so-
fisticación;
Que, a través del Informe Nº 121-2003-AS-SL-GAF-GG/
PJ, el Área de Servicios de la Subgerencia de Logística,
sustenta técnicamente la urgente necesidad de efectuar la
contratación del servicio de fotocopiado para las depen-
dencias del Poder Judicial, toda vez que la interrupción
comprometería en forma directa e inminente la continuidad
de los servicios esenciales de las dependencias jurisdic-
cionales y administrativas del Poder Judicial en el ámbito
nacional; situación que puede generar un perjuicio en el
cumplimiento de las labores propias de este Poder del Es-
tado; por lo que resulta procedente contratar dicho servi-
cio, del modo más expeditivo posible y de acuerdo a la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;
Que, en tanto se realice el proceso de selección corres-
pondiente, resulta indispensable realizar el proceso de
menor cuantía como una acción rápida para contratar el
servicio de fotocopiado para las dependencias del Poder
Judicial en el ámbito nacional, por el período necesario, lo
cual debe ser autorizado por el Titular del Pliego derivado
de una declaratoria de urgencia, como una medida tempo-
ral ante un hecho de excepción;
Que, a través del Informe Nº 051-2003-AP-SL-GAF-GG-
PJ, el Área de Programación de la Subgerencia de Logísti-
ca señala la debida disponibilidad de recursos y la fuente
de financiamiento con cargo a los Recursos Ordinarios;
Que, la Jefatura de Asesoría Legal de la Gerencia Ge-
neral del Poder Judicial, mediante Informe Legal Nº 116-
2003-OAL-GG-PJ, opina por la procedencia de la exonera-
ción de acuerdo a lo señalado por el inciso c) del artículo
19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, toda vez que se cumplen con
los requisitos para la aplicación de la causal de exonera-
ción por situación de urgencia;
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º,
20º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-
taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre-
to Supremo Nº 012-2001-PCM, los artículos 105º, 108º,
113º, 115º y 116º de su Reglamento, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y en uso de las facul-
tades conferidas por ley;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar en SITUACIÓN DE UR-
GENCIA la contratación del Servicio de Fotocopiado
para las dependencias del Poder Judicial en el ámbito
nacional, por un plazo de 90 días calendario, contados
a partir del otorgamiento de la buena pro, por las
consideraciones glosadas en la parte considerativa de
la presente resolución.
Artículo Segundo.- El valor referencial del servicio
señalado en el artículo anterior, por el período referido,
asciende a: S/. 1'129,950.00 (un millón ciento veintinueve
mil novecientos cincuenta con 00/100 nuevos soles); fuen-
te de financiamiento: Recursos Ordinarios.
Artículo Tercero.- La contratación a que se refiere el
Artículo Primero, se realizará a través de proceso de se-
lección de adjudicación de menor cuantía, el mismo que se
encontrará a cargo de la Subgerencia de Logística de la
Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia
General del Poder Judicial.
Artículo Cuarto.- El contrato que se suscriba como
consecuencia de lo señalado en el Artículo Primero del pre-
sente resolutivo, deberá observar las disposiciones esta-
blecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata-
ciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y modifi-
catorias, cumpliendo con los requisitos, condiciones,
formalidades y garantías que establece la ley.
Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia General
del Poder Judicial haga de conocimiento de la Contraloría
General de la República, la presente resolución y los infor-
mes que la sustentan, dentro del plazo que establece el
artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-
taciones y Adquisiciones del Estado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HUGO SIVINA HURTADO
Presidente
14316
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Disponen que el Juzgado Mixto de Ate
Vitarte se avoque al conocimiento de
procesos judiciales conforme a lo esta-
blecido en la Res. Adm. Nº 163-2002-
CED-CSJLI/PJ
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 287-2003-P-CSJLI/PJ
Lima, 24 de julio de 2003
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Administrativa Nº 176-2002-
CE-PJ de fecha 19 de noviembre de 2002, el Consejo Eje-
cutivo del Poder Judicial, dispuso la conversión y reubica-
ción de los Juzgados Previsionales de la Corte Superior de
Justicia de Lima en Juzgados Mixtos de Villa El Salvador y
Ate Vitarte;
Que, mediante Resolución Administrativa Nº 163-2002-
CED-CSJLI/PJ de fecha 12 de diciembre de 2002, se dis-
puso en el artículo primero, que el convertido y reubicado
Juzgado Mixto de Ate Vitarte conocerá de todos los proce-
sos judiciales que correspondan al distrito de Ate Vitarte, a
excepción de los procesos en materia Civil y Penal, los que
continuarán bajo el conocimiento del Juzgado Especializa-
do Civil y Juzgados Especializados Penales del Cono Este
- Chosica, según corresponda, con la competencia territo-
rial conferida mediante Resolución Administrativa Nº 096-
04-CE-PJ;
Que, mediante Resolución Administrativa Nº 425-CME-
PJ de fecha 25 de julio de 1997, se establece la competen-
cia de los Juzgados de Familia con competencia penal de
Lima para conocer de los procesos de familia sobre ado-
lescentes infractores;
Que, teniendo en consideración que el convertido y
reubicado Juzgado Mixto de Ate Vitarte no contaba con la
infraestructura mínima necesaria para su funcionamiento,
debido a circunstancias de índole administrativa y presu-
puestal, mediante Resoluciones Administrativas Nº 401-
2002-P-CSJLI/PJ de fecha 27 de diciembre de 2002, Nº
043-2003-P-CSJLI-PJ, de fecha 21 de enero de 2003, Nº
078-2003-P-CSJLI-PJ de fecha 26 de febrero de 2003 y Nº
165-2003-P-CSJL/PJ de 22 de abril de 2003, se dispuso
que en tanto éste no entre en funcionamiento, los procesos
judiciales en las materias establecidas por el artículo pri-
mero de la Resolución Administrativa Nº 163-2002-CED-
CSJLI-PJ, que correspondan al distrito de Ate Vitarte, de-
berán continuar siendo conocidos y tramitados por los Juz-
gados de Familia con competencia Civil, Penal y Tutelar y
por los Juzgados de Trabajo Permanentes de la Corte Su-
perior de Justicia de Lima, según corresponda, hasta la
fecha de entrada en funcionamiento del Juzgado Mixto alu-
dido;
Que, habiendo entrado recientemente en funcionamiento
el Juzgado Mixto de Ate Vitarte, ante las diversas gestio-
nes realizadas por esta Presidencia, en coordinación con
la Administración Distrital de esta Corte Superior de Justi-
cia ante la Gerencia General del Poder Judicial, resulta pre-
ciso dictar las disposiciones necesarias para su adecuado
funcionamiento, de conformidad con lo dispuesto mediante
Resolución Administrativa Nº 176-2002-CE-PJ;
En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y
9) del Artículo 90º del T.U.O. de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
Cuarto de la Resolución Administrativa Nº 176-2002-CE-
PJ;

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