Una vision panoramica a la Constitucion peruana de 1993. Veinte anos despues.

AutorHakansson Nieto, Carlos
CargoEnsayo critico

Sumilla 1. La influencia de la Constitucion peruana de 1979 2. Los rasgos generales de la Constitucion de 1993 2.1. Una Constitucion para una Republica democratica y social 2.2. Una Constitucion codificada y reglamentista 2.3. Es una Constitucion nominal pero tambien semantica 2.4. La fuerza normativa de la Constitucion 2.5. La supremacia constitucional 3. Las fuentes inspiradoras de la Constitucion 3.1. La Constitucion norteamericana de 1787 3.2. La Constitucion mexicana de 1917 3.3. La Ley Fundamental de Bonn de 1949 3.4. La Constitucion francesa de 1958 3.5. La Constitucion espanola de 1978 3.6. Los tratados internacionales de proteccion a los derechos humanos 4. Las nuevas tendencias en la Constitucion peruana 4.1. La apertura a la proteccion internacional de los derechos humanos 4.2. Las instituciones de garantia constitucional 4.3. La aparicion de la Defensoria del Pueblo 4.4. Un control de constitucionalidad concentrado. Los rasgos del Tribunal Constitucional 4.5. El regimen economico en la Constitucion peruana 4.6. Las garantias constitucionales de la funcion jurisdiccional 4.7. Las instituciones publicas de rango constitucional 5. Al final del camino 1. La influencia de la Constitucion peruana de 1979

Los rasgos de las constituciones historicas peruanas han variado con el paso del tiempo, respondiendo a determinados contextos historicos, politicos y tambien culturales. Podemos distinguir dos etapas. La primera que esta representada por la Carta de 1828, mas conocida como la madre de las constituciones, por consolidar la Republica, el Estado unitario, el modelo presidencial, asi como los rasgos y caracteristicas propias de una constitucion del siglo XIX; es decir, avaras para reconocer un extenso listado de derechos y libertades, inclinadas mas a la organizacion del Estado, sin concretos instrumentos procesales de garantia constitucional. La segunda etapa comienza con la Constitucion de 1979 debido a que marco una diferencia con el estilo de redaccion de las cartas anteriores. Si las Constituciones de 1860 y 1920 presentaron novedades tanto en la forma de gobierno como en el reconocimiento de los derechos sociales, la Carta Magna de 1979 recogio aquellos principios, derechos e instituciones surgidos en el derecho constitucional contemporaneo. Nos referimos a su declaracion de derechos y libertades, los instrumentos de garantia, un titulo especialmente dedicado a los tratados internacionales, los derechos sociales, el regimen economico, la constitucion entendida como norma juridica, el tribunal constitucional, instituciones de democracia directa asi como la incorporacion de las principales instituciones parlamentaristas, entre sus principales rasgos.

En el caso de la Carta de 1993, el procedimiento de trabajo de los padres de la Constitucion consistio en la revision del texto constitucional de 1979, una practica habitual de las distintas asambleas constituyentes peruanas (1). Por lo tanto, desde un punto de vista material, se puede decir que la Constitucion de 1993 es una reforma de aquella. Una de las principales diferencias de la Carta de 1993 con la Constitucion de 1979 se encuentra en la decision de los constituyentes para contar con un parlamento unicameral, la reeleccion presidencial inmediata (que anos mas tarde fue prohibida mediante reforma constitucional) (2), la marcada tendencia neoliberal del regimen economico, las nuevas lineas del Tribunal Constitucional en cuanto a su conformacion y atribuciones, la aparicion de la defensoria del pueblo, asi como la incorporacion de nuevas garantias constitucionales.

A continuacion ofrecemos las caracteristicas que consideramos mas importantes de la Constitucion peruana, las cuales no difieren de una constitucion moderna; pero es preciso conocerlas para aproximarnos a sus peculiaridades. Tambien mencionaremos las constituciones clasicas y modernas que le han servido de inspiracion.

  1. Los rasgos generales de la Constitucion de 1993

    La Constitucion peruana de 1993 se compone de un preambulo y doscientos seis articulos distribuidos en seis titulos, dieciseis disposiciones finales y transitorias, dos disposiciones transitorias especiales y una declaracion final. Como todas las constituciones modernas, cuenta con una estructura divida tradicionalmente en parte dogmatica y organica. La primera que reconoce los derechos, libertades y principios que inspiran toda constitucion y, la segunda, que establece los mecanismos juridicos para garantizar sus fines y que se inspiran en el principio de separacion de poderes. Si bien es cierto que la Carta de 1993 es una constitucion moderna, tambien recoge los aportes del constitucionalismo clasico que distinguen cualquier carta magna, ademas de la notoria influencia de aquellas constituciones contemporaneas. Sus rasgos generales son los siguientes:

    2.1. Una Constitucion para una Republica democratica y social

    La organizacion del Estado peruano en una republica es uno de los acuerdos mas firmes en la historia de nuestras asambleas constituyentes, salvo el fallido intento republicano-monarquico surgido con Bolivar en la Carta de 1826. Cabe resaltar que esta afirmacion no puede hacerse a otras instituciones o clausulas en la Constitucion como es el caso del bicameralismo, que fue rechazado por el ultimo Congreso Constituyente, o la reeleccion presidencial inmediata, que fue admitida por la Carta de 1993 y luego de siete anos reformada por el Congreso exigiendo al expresidente el transcurso de un mandato constitucional para ser nuevamente candidato (3).

    Los articulos 3 y 43 de la Constitucion peruana establecen que el Estado peruano es una Republica Democratica con autoridades elegidas por sufragio popular en una contienda pluralista y bajo los principios rectores de un Estado de derecho; pero tambien tiene una vocacion social, por el reconocimiento de un modelo estatal que nacio en el periodo conocido como de entreguerras; nos estamos refiriendo al llamado Estado Social de Derecho, el cual se antepone a la tradicion liberal para responder ante las diferentes necesidades de la sociedad que empezaron a ser concebidas como responsabilidad de todo Estado moderno. En ese sentido, el Tribunal Constitucional peruano se detiene en las implicancias de nuestro modelo de Estado y nos dice que > (4). Al respecto, el Tribunal senala que (5).

    Con relacion al caracter social, el maximo garante de los derechos y libertades nos dice que los principios que sustentan y justifican al Estado peruano > (6). El Tribunal ha interpretado que la Constitucion de 1993, pese a no contener una clausula que recoja el principio de igualdad material, como si existe en la Carta espanola de 1978 (7), esta subyace del contenido del Estado Social y Democratico de Derecho.

    Si en la Constitucion de 1993 se recogen las notas definitorias del Estado Democratico y Social, en la practica debemos tener en cuenta que estamos combinando dos cualidades de naturaleza un tanto diferente. En otras palabras, de producirse su crecimiento desproporcionado no seria extrano que una resulte afectada por la otra. Es el caso de una politica populista radical que se fundamente en el pretexto de realizar los fines del Estado Social, o viceversa, la privatizacion de todos los servicios publicos que puede dejar de atender los requerimientos de agua y luz de algunas zonas populares porque no es rentable dicha inversion. En todo caso es necesaria una interpretacion teleologica para armonizar todas las normas constitucionales con los requerimientos de un Estado Social y Democratico de Derecho, respetando el principio de subsidiariedad.

    2.2. Una Constitucion codificada y reglamentista

    La tradicion constitucional europea e iberoamericana, con la clara excepcion del Reino Unido, fue la de edificar un orden constitucional supremo, completo y cerrado (aunque con cierta apertura al derecho internacional) a partir de un texto codificado que sea la norma fundamental del ordenamiento juridico de cualquier Estado. En la actualidad, la teoria constitucional se sigue dictando en las escuelas de derecho bajo estas mismas premisas pero, a finales del siglo veinte, algo empezo a cambiar. Los avances del derecho de integracion en el mundo, concretamente el ejemplo de la Union Europea, ha sido el laboratorio que ha hecho posible que el Constitucionalismo europeo empiece a cuestionar sus postulados a nivel mundial (8), los cuales han sido socavados por las siguientes razones:

    a) El desarrollo de un bloque de constitucionalidad

    La experiencia constitucional nos ensena que por poco que dure una carta magna se van tejiendo en torno a ella un conjunto de principios, leyes organicas, tratados sobre derechos humanos, los cuales van creando lo que los franceses han denominado un bloque de la constitucionalidad. En la Carta de 1993, la actividad del Tribunal Constitucional peruano viene complementando a traves de sus sentencias los alcances sus disposiciones, lo cual nos permite observar un cambio importante en comparacion con las constituciones precedentes. Por eso debemos empezar a cuestionar la idea de que una constitucion codificada es inmutable, dado que si ha sido capaz de generar con el tiempo un cuerpo de normas, aprobacion de tratados, principios y sentencias en torno a ella, se encontrara enriquecida y complementada con otras fuentes del derecho constitucional. De esta manera, la clasica division de constituciones codificadas y no codificadas carece de objetividad cuando consideramos la imposibilidad de almacenar toda la constitucionalidad en un codigo.

    b) La tendencia reglamentista en las constituciones

    La Carta de 1993 es una Constitucion reglamentista debido al deseo de regular casi todos los aspectos de la vida publica asi como tratar materias que, en estricto, no son competencia del derecho constitucional. Una tendencia propia de las constituciones modernas pero no solo en Iberoamerica, pues, las cartas europeas tambien comparten este rasgo pero en menor medida. Dicha tendencia de...

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