Título VIII. Normas procesales complementarias

Interpretación de la Ley General del Sistema Concursal Peruano (2007)

Esteban Carbonell O'Brien - Abogado
Seccion: Título VIII. Normas procesales complementarias

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Resumen


Comentarios: Artículo 132º.- Órganos de competencia exclusiva. Artículo 133º.- Instancias competentes en acciones de garantía u otras demandas judiciales en materia concursal. Artículo 134º.- Efectos de la interposición de acciones de garantía u otras demandas judiciales en materia concursal. Artículo 135º.- Facultades de la Comisión para interponer demanda de nulidad de cosa juzgada. Artículo 136º.- Abandono del procedimiento. Artículo 137º.- Plazos máximos para la tramitación de procedimientos concursales. Artículo 138º.- Efectos de las resoluciones. Artículo 139º.- Notificaciones.Artículo 140º.- Aplicación del Decreto Legislativo Nº 807. Disposiciones complementarias. Disposiciones finales. Disposiciones transitorias. Disposiciones Derogatorias. Disposiciones modificatorias.

Original


Artículo 132º.- Órganos de competencia exclusiva.

132.1 Tienen competencia exclusiva para resolver las impugnaciones de las resoluciones que se emitan en cualquier procedimiento c...

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Extracto


Título VIII. Normas procesales complementarias

Artículo 132º.- Órganos de competencia exclusiva.

132.1 Tienen competencia exclusiva para resolver las impugnaciones de las resoluciones que se emitan en cualquier procedimiento concursal en materias reguladas por esta Ley, las Comisiones de Procedimientos Concursales y el Tribunal del INDECOPI, en sede administrativa, y las Salas correspondientes, en sede judicial.

132.2 Las resoluciones que agoten la vía administrativa en los procedimientos concursales, sólo pueden ser impugnadas en la vía del proceso contencioso administrativo. Por consiguiente, no procede el uso de vías procesales distintas para impugnar acuerdos, decisiones o resoluciones en asuntos derivados de la aplicación de la Ley y sus normas complementarias, ni para suspender, invalidar o inaplicar sus efectos.

En este titulo el numeral 132.1 regula los aspectos adjetivos relativos al trámite de los procedimientos administrativos de cargo de la autoridad concursal, distintos evidentemente a aquellos de carácter impugnatorio a los que se refiere el Título V de la presente Ley.

La importancia de contar con normas especiales propias a los procedimientos concursales, diferentes a las previstas de manera general para el común de procedimientos administrativos que tramitan las entidades de la Administración Pública217, se encuentra su justificación en la peculiar naturaleza y compleja estructura de los procesos concursales comprendidos en la Ley.

Tal como se estableció a través de la Ley No. 27295, se ratifica que los órganos administrativos con competencia e...

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