Título VII. Régimen de infracciones y sanciones

Resumen


Comentarios: Artículo 125º.- Infracciones y sanciones. Artículo 126.- Procedimiento Sancionador. Artículo 127°.- Criterios de graduación de multas. Artículo 128°.- Publicación de resoluciones. Artículo 129°.- Beneficio por pronto pago. Artículo 130°.- Registro de infractores. Artículo 131°.- De la concurrencia de infracciones con delitos. a) Alemania STGB (Código Penal) Sección Vigesimocuarta. Delitos Concursales. b) España. Código Penal, Título XIII, Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, Capítulo VII, de las insolvencia punibles. c) Bolivia. Código Penal, Título XII, Delitos contra la Propiedad, Capítulo IV, Estafas y otras defraudaciones. d) Chile. Código Penal, Título IX, Crímenes y simples delitos contra la propiedad. & 7. De las defraudaciones. e) Uruguay. Código Penal, Título IX, Delitos contra la economía y la hacienda pública, Capítulo I. f) Venezuela. Código Penal, Título VI, De los delitos contra la fe pública, Capítulo VI, De las quiebras.

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Artículo 125º.- Infracciones y sanciones.

125.1 La Comisión está facultada para imponer sanciones en los siguientes casos:

a) Cuando se incumpla los requerimientos de informa...

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Extracto


Título VII. Régimen de infracciones y sanciones

Artículo 125º.- Infracciones y sanciones.

125.1 La Comisión está facultada para imponer sanciones en los siguientes casos:

a) Cuando se incumpla los requerimientos de información y documentación efectuados por la Comisión o se incurra en las conductas tipificadas en el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 807, será sancionado con multas no menores de una (1) ni mayores de cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias.

b) Cuando la entidad registrada incumpla total o parcialmente la obligación de remisión de la información establecida en el artículo 122.3, será sancionado con multas no menores de una (1) ni mayores de cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias.

c) Cuando se compruebe que el acreedor que solicitó la apertura del Procedimiento Concursal Ordinario vulnera el deber de reserva previsto en el artículo 11º, será sancionado con multas no menores de una (1) ni mayores de cien (100) Unidades Impositivas Tributarias.

d) Cuando el Presidente o Vicepresidente de la Junta incumplan cualquiera de las obligaciones que les impone la Ley, serán sancionados con multas no menores de una (1) ni mayores de cien (100) Unidades Impositivas Tributarias.

125.2 La Comisión sancionará con multas de hasta cien (100) Unidades Impositivas Tributarias al deudor, a la persona que actúa en su nombre, al administrador o al liquidador que realice alguna de las siguientes conductas:

a) Ocultamiento de bienes

b) Simulación, adquisición o realización de deudas, enajenaciones, gastos o pérdidas; y

c) Realización de actos de disposición patrimonial o generadores de obligaciones, que no se refieran al desarrollo normal de su actividad.

125.3 La Comisión podrá sancionar con multas hasta de cien (100) Unidades Impositivas Tributarias al acreedor o la persona que haya ac...

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