RESOLUCION VICE MINISTERIAL N° 010-2014-MTPE/3 - Aceptan renuncia de Gerente de la Unidad Gerencial de Capacitación e Inserción Laboral Juvenil del Programa Nacional de Empleo Juvenil 'Jóvenes a la Obra'

EmisorTRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Fecha de la disposición22 de Mayo de 2014
El Peruano
Jueves 22 de mayo de 2014 523663
que su ilegalidad deberá ser declarada por el (la) titular
del sector correspondiente;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 359-
2014/MINSA, emitida el 13 de mayo de 2014, y publicada
en el Diario Of‌i cial El Peruano el 14 de mayo de 2014, se
declara ilegal la huelga nacional indef‌i nida convocada por
la Federación Médica Peruana a partir del 13 de mayo,
al haberse verif‌i cado el incumplimiento de los artículos
78 y 82 del TUO así como la conf‌i guración de la causal
establecida en el literal a) del artículo 84 de la acotada
norma;
Que, la Federación Médica Peruana sustenta su
recurso de reconsideración en los siguientes argumentos:
i) que las Resoluciones Ministeriales Nº 312-2014/MINSA
y Nº 325-2014/MINSA atentan el principio de legalidad
y carecen de ef‌i cacia jurídica; ii) que resulta inadmisible
que se exija la relación de trabajadores que garantice la
continuidad del servicio y iii) que la huelga es legal porque
se comunicó oportunamente;
Que, es preciso señalar que conforme al artículo 9
General, todo acto administrativo se considera válido en
tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad
administrativa o jurisdiccional, según corresponda. En
ese sentido, las Resoluciones Ministeriales Nº 312-2014/
MINSA y Nº 325-2014/MINSA han sido emitidas respetando
los requisitos de validez contenidos en el artículo 3 de la
por lo que la entidad recurrente no puede desconocer su
validez por el solo hecho de no encontrarse conforme a
sus intereses particulares;
Que, respecto a la exigencia de la relación de
trabajadores que garantice la continuidad del servicio,
precisamos que ello resulta de cumplimiento obligatorio
en tanto se constituye como requisito esencial contenido
en el literal c) del artículo 65 del Reglamento del Texto
Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de
Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 011-92-TR;
Que, sobre el particular, la Autoridad Nacional del
Servicio Civil, en el Informe Legal Nº 337-2010-SERVIR/
GG-OAJ, señala que si bien el ejercicio de los derechos de
negociación colectiva y huelga se encuentran reconocidos
en el artículo 42 de la Constitución Política, su ejercicio
no debe oponerse a normas específ‌i cas que los limiten,
conforme a lo señalado en el artículo 1 del Texto Único
Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo,
Que, de esta manera, no se ajusta a derecho lo
af‌i rmado por los impugnantes, en el extremo que resulta
inadmisible que se exija la relación de servidores que
garanticen la continuidad de los servicios, situación que
desconoce, a su criterio, las normas emitidas por este
Ministerio como lo son las que regulan la programación
de las guardias diurnas, nocturnas y reten;
Que, en efecto, la huelga encuentra regulación en
los artículos 62 y siguientes del Reglamento del Texto
Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de
Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 011-92-TR, por
lo que su procedencia debe encontrar amparo estricto en
las disposiciones contenidas en dicha norma, atendiendo
a que la administración, al momento de pronunciarse
sobre cualquier cuestión recaída sobre ella, se encuentra
sometida al principio de legalidad, conforme a lo señalado
en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar
de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo
General, que precisa que las autoridades administrativas
deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al
derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas
y de acuerdo con los f‌i nes para los que les fueron
conferidas;
Que, bajo esos mismos argumentos, tampoco se
ajusta a derecho lo expresado por los impugnantes, en
el extremo que la huelga convocada sería legal al haber
sido comunicada con la antelación necesaria, puesto que,
como se ha señalado en los considerandos precedentes,
la comunicación de huelga no solo debe observar el plazo
contenido en el literal a) del artículo 65 del Reglamento
del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones
Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo
011-92-TR,sino que debe ser efectuada respetando los
demás requisitos contenidos en el referido artículo, como
lo es la presentación de la nómina de los trabajadores que
seguirán laborando, tratándose de servicios esenciales
como lo son los de salud;
Que, de otro lado, este Ministerio no tiene competencia
para emitir pronunciamiento sobre los términos contenidos
en el Of‌i cio Nº 567-2014-DG-DIRESA, en tanto el mismo
se circunscribe a una comunicación efectuada por la
Dirección Regional de Salud de Apurimac a la Presidencia
del Cuerpo Médico del Hospital Guillermo Díaz de la Vega,
sin que exista algún aspecto vinculado directamente a las
competencias funcionales del Ministerio de Salud;
Que, del análisis efectuado al recurso presentado se
verif‌i ca que la Federación Médica Peruana no ha rebatido
los fundamentos expuestos en la Resolución Ministerial
que declara ilegal la huelga nacional convocada para el
día 13 de mayo del presente año, por lo que se acredita
el incumplimiento de los artículos 78, 82 y el literal a)
del artículo 84 del Texto Único Ordenado de la Ley de
Relaciones Colectivas de Trabajo aprobado por Decreto
De conformidad a lo establecido en el Texto Único
Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de
Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 010-2003-TR,
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 011-92-
TR, el Decreto Legislativo 1161, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio y en el literal n) del artículo 7 del
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Salud aprobado por Decreto Supremo 023-2005-SA y
sus modif‌i catorias;
Con el visado de la Directora General de la Of‌i cina
General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora
General de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica y del
Secretario General;
SE RESUELVE:
Artículo 1º- Declarar INFUNDADO el recurso de
reconsideración interpuesto por la Presidencia de la
Federación Médica Peruana, contra la Resolución
Ministerial Nº 359-2014/MINSA, por los fundamentos
expuestos en la parte considerativa de la presente
Resolución Ministerial, dándose por agotada la vía
administrativa.
Artículo 2º.- Encargar a la Of‌i cina General de
Comunicaciones la publicación de la presente Resolución
Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de
Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.
pe/portada/transparencia/normas/asp.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
1086206-1
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Aceptan renuncia de Gerente de la
Unidad Gerencial de Capacitación e
Inserción Laboral Juvenil del Programa
Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes
a la Obra”
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 010-2014-MTPE/3
Lima, 21 de mayo de 2014
VISTOS: La carta de renuncia de la señora Ana Teresa
Espino Rodriguez; el Of‌i cio N° 402-2014-MTPE/3/24.2 del
Director Ejecutivo (e) del Programa Nacional de Empleo
Juvenil “Jóvenes a la Obra” y el Proveído N° 1109-2014-
MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del
Empleo y Capacitación Laboral; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 002-
2014-MTPE/3 del 17 de enero de 2014, se designó a
la señora Ana Teresa Espino Rodriguez, en el cargo

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