RESOLUCION VICE MINISTERIAL N° 412-2014-MTC/03 - Aprueban transferencia de concesión única para prestación de servicios públicos de telecomunicaciones otorgada a Chasqui Cable S.A.C., a favor de Cable Visión Satélite S.A.C.

Fecha de disposición27 Julio 2014
Fecha de publicación27 Julio 2014
El Peruano
Domingo 27 de julio de 2014 528763
por lo que, procedía continuar con el trámite de la solicitud
de renovación de la citada autorización, contenida en el
referido escrito;
Que, por Resolución Ministerial N° 426-2013-MTC/03
del 15 de julio de 2013, notif‌i cada el 17 de julio de 2013, se
declaró la nulidad de of‌i cio de la resolución f‌i cta producida
por aplicación del Silencio Administrativo Positivo (SAP),
que se conf‌i guró el 23 de junio de 2012, respecto del
procedimiento de renovación de autorización de la
EMPRESA DE RADIO, TELEVISIÓN Y ESPECTÁCULOS
“HALCÓN” E.I.R.LTDA., iniciado con escrito de registro
P/D N° 018823, por encontrarse incursa en la causal de
nulidad establecida en el numeral 3) del artículo 10° de
la Ley N° 27444; retrotrayendo el citado procedimiento
de renovación de autorización hasta la fecha de la
presentación de la solicitud, a efectos que la Dirección
General de Autorizaciones en Telecomunicaciones
verif‌i que el cumplimiento de las condiciones y requisitos
del mencionado procedimiento y emita pronunciamiento
correspondiente;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 15º de la
Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, concordado
con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado
por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo
de vigencia de una autorización es de diez (10) años,
renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de
los requisitos legalmente establecidos;
Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la
Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y
requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de
autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión;
establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes
de autorización o renovación es de ciento veinte (120)
días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio
administrativo positivo, conforme a lo establecido en el
Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA
del Ministerio;
Que, por Resolución Viceministerial Nº 096-2004-
MTC/03 y sus modif‌i catorias, se aprobó el Plan de
Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio
de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM),
para las localidades correspondientes al departamento de
Huánuco, entre las cuales se encuentra la localidad de
Huánuco, la misma que incluye al distrito y provincia de
Huánuco, departamento de Huánuco;
Que, mediante Informe N° 0927-2014-
MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones, opina que corresponde renovar, por
periodos sucesivos, la autorización otorgada a la empresa
EMPRESA DE RADIO, TELEVISIÓN Y ESPECTÁCULOS
“HALCÓN” E.I.R.L., al haberse verif‌i cado el cumplimiento
de los requisitos y las condiciones previstos para tal
efecto en la norma, y que la solicitante no se encuentra
incursa en los impedimentos o causales para denegar la
renovación de la autorización contemplados en la Ley de
Radio y Televisión y su Reglamento;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley
Nº 28278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo
Nº 005-2005-MTC, las Normas Técnicas del Servicio de
Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº
358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-
MTC, modif‌i cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-
MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de
Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada a la
EMPRESA DE RADIO, TELEVISIÓN Y ESPECTÁCULOS
“HALCÓN” E.I.R.L. mediante Resolución Ministerial N°
208-90-TC/15.17, por el plazo de diez (10) años, por
periodos sucesivos, el mismo que vencerá el 15 de febrero
de 2020, para prestar el servicio de radiodifusión sonora
comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad
de Huánuco, departamento de Huánuco.
Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días
de notif‌i cada la presente Resolución, la titular de la
autorización efectuará el pago correspondiente al derecho
de autorización y debe haber efectuado el pago del canon
anual. En caso de incumplimiento, se procederá de
acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento
Artículo 3º.- La titular de la autorización está obligada
al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto
Supremo Nº 038-2003-MTC, modif‌i cado con Decreto
Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar
las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones
que emita su estación radioeléctrica no excedan los
valores establecidos como límites máximos permisibles
f‌i jados.
Artículo 4°.- La titular de la autorización deberá cumplir
con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del
artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de
Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto
Supremo N° 051-2010-MTC.
Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para las acciones que correspondan, de
acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones
1115950-1
Aprueban transferencia de concesión
única para prestación de servicios
públicos de telecomunicaciones
otorgada a Chasqui Cable S.A.C. a favor
de Cable Visión Satélite S.A.C.
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 412-2014-MTC/03
Lima, 30 de junio del 2014
VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2014-
031387 por la empresa CHASQUI CABLE S.A.C., para la
aprobación de la transferencia de su concesión única para
la prestación del servicio público de telecomunicaciones,
a favor de la empresa CABLE VISIÓN SATÉLITE S.A.C.;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 470-
2008-MTC/03 de fecha 16 de junio de 2008, se otorgó
a la empresa CHASQUI CABLE S.A.C. concesión
única para la prestación de los servicios públicos de
telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el
área que comprende todo el territorio de la República del
Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el
servicio público de distribución de radiodifusión por cable
en la modalidad alámbrico u óptico; suscribiéndose el
respectivo Contrato de Concesión el 21 de julio de 2008;
Que, por Resolución Directoral N° 329-2008-MTC/27
de fecha 22 de julio de 2008, se inscribió en el Registro
de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, a favor de
la empresa CHASQUI CABLE S.A.C. el servicio público
de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad
de cable alámbrico u óptico; y, se aprobó la Ficha de
Inscripción N° 50;
Que, mediante Informe N° 5290-2009-MTC/29.02 del
26 de octubre de 2009, la Dirección General de Control y
Supervisión de Comunicaciones da cuenta del resultado
de la inspección técnica realizada el 22 de julio de 2009,
según Acta de Inspección Técnica N° 001520-2008/9,
concluyendo que la empresa CHASQUI CABLE S.A.C. ha
iniciado operaciones del servicio público de distribución
de radiodifusión por cable el 01 de marzo de 2009, en
el distrito de Ricardo Palma, provincia de Huarochirí,
departamento de Lima; verif‌i cando el equipamiento
instalado para la prestación del servicio concedido;
Que, mediante el expediente de Vista, la empresa
CHASQUI CABLE S.A.C. solicitó la aprobación de la
transferencia de la concesión única para la prestación de
servicios públicos de telecomunicaciones otorgada por
Resolución Ministerial N° 470-2008-MTC/03, a favor de la
empresa CABLE VISIÓN SATÉLITE S.A.C.;
Que, el artículo 51° del Texto Único Ordenado de la Ley
de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N°
013-93-TCC, establece que “los derechos otorgados por
el Estado (…) (concesiones, autorizaciones, licencias y
permisos) son intransferibles, salvo autorización previa del

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