RESOLUCION VICE MINISTERIAL N° 380-2014-MTC/03 - Aprueban transferencia de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y la asignación del bloque B de banda otorgada mediante R.M. N° 604-2013-MTC/03, a favor de Nextel del Perú S.A.

Fecha de disposición25 Junio 2014
Fecha de publicación25 Junio 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Miércoles 25 de junio de 2014 525973
realización de la inspección técnica antes del vencimiento
del período de instalación y prueba otorgado.
En caso de incumplimiento de las obligaciones antes
mencionadas, la autorización otorgada quedará sin
efecto.
De cumplir la titular con las obligaciones
precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico
favorable, la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva
Licencia de Operación.
Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses
de entrada en vigencia la autorización otorgada, en
forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética
y presentará copia del mismo a la Dirección General
de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá
acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones.
Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y
operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo
a las condiciones esenciales y características técnicas
indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las
cuales sólo podrán ser modif‌i cadas previa autorización de
este Ministerio.
En caso de aumento de potencia, éste podrá
autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de
Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y
localidad correspondiente.
En caso de disminución de potencia y/o modif‌i cación
de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de
aprobación previa, la titular se encuentra obligada a
comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones.
Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo
5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modif‌i cado por
Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las
medidas necesarias para garantizar que las radiaciones
que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no
excedan los valores establecidos como límites máximos
permisibles en el acotado Decreto Supremo.
Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la
titular de la autorización otorgada, los consignados en los
artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio
y Televisión, así como las señaladas en la presente
Resolución.
Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el
artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por
igual período.
La renovación podrá solicitarse hasta el día del
vencimiento del plazo de vigencia indicado en el
mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud
también se entenderá presentada si a la fecha del término
de la vigencia de la autorización la titular se encuentra
operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o
con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al
cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo
69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días
de notif‌i cada la presente Resolución, la titular de la
autorización efectuará el pago correspondiente al derecho
de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento,
se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo
38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 10º.- La titular de la autorización deberá
cumplir con las disposiciones previstas en los literales
a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del
Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado
Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae
la presente Resolución se sujeta a las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes que regulan el
servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas
modif‌i catorias y complementarias que se expidan.
Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para las acciones que corresponda, de
acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones
1100906-1
Aprueban transferencia de concesión
única para la prestación de servicios
públicos de telecomunicaciones y
la asignación del bloque B de banda
otorgada mediante R.M. Nº 604-2013-
MTC/03, a favor de Nextel del Perú
S.A.
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 380-2014-MTC/03
Lima, 17 de Junio del 2014
VISTA, la solicitud presentada mediante P/D N°
185766 por la empresa AMERICATEL PERÚ S.A., para la
aprobación de la transferencia de su título habilitante para
la prestación del servicio público de telecomunicaciones,
a favor de la empresa NEXTEL DEL PERÚ S.A.;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el documento de Vista, la empresa
AMERICATEL DEL PERÚ S.A. solicitó la transferencia de
la concesión única para la prestación de servicios públicos
de telecomunicaciones y de la asignación del bloque B de
la Banda de 1,710 – 1,770 MHz y 2,110 – 2,170 MHz a
nivel nacional otorgada por Resolución Ministerial N° 604-
2013-MTC/03, a favor de la empresa NEXTEL DEL PERÚ
S.A.;
Que, conforme al Acuerdo de Transferencia suscrito
por los representantes de las empresas AMERICATEL
DEL PERÚ S.A. y NEXTEL DEL PERÚ S.A., el 11 de
diciembre de 2013, se acordó la suscripción de un
Contrato de Cesión de Posición Contractual que incluye
la transferencia universal y def‌i nitiva a favor de NEXTEL
DEL PERÚ S.A., del derecho de concesión para la
prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en
las frecuencias comprendidas en el Bloque B de la banda
de frecuencias a que ref‌i ere la Resolución Ministerial N°
604-2013-MTC/27, en el área que comprende todo el
territorio de la República del Perú, otorgado mediante la
Resolución Directoral N° 428-2013-MTC/27. Asimismo, en
el citado Acuerdo se señaló que surtirá efecto una vez que
el Ministerio de Transportes y Comunicaciones apruebe
la referida transferencia, a favor de NEXTEL DEL PERÚ
S.A., y se suscriba la adenda al Contrato de Concesión”;
Que, el artículo 51° del Texto Único Ordenado de la Ley
de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo
N° 013-93-TCC, en adelante TUO de la Ley, establece que
“los derechos otorgados por el Estado (…) (concesiones,
autorizaciones, licencias y permisos) son intransferibles,
salvo autorización previa del Ministerio (…)”, señalando,
además, que “la inobservancia de esta condición produce
la resolución de pleno derecho del contrato de concesión
o la anulación automática en el caso de autorizaciones,
permisos y licencias”;
Que, el artículo 117º del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
en adelante TUO del Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo Nº 020-2007-MTC, establece que “(…) las
concesiones y las asignaciones de espectro relativas a
aquellas son intransferibles total o parcialmente, salvo
aprobación previa y expresa del Ministerio, la cual será
formalizada mediante resolución viceministerial”; además,
el citado artículo señala que “la transferencia no podrá
ser denegada sin causa justif‌i cada. Entiéndase por
causa justif‌i cada a las señaladas en el artículo 113, a
toda situación que pudiera atentar contra lo dispuesto en
el artículo 6 de la Ley y aquellas que señale la Ley, el
Reglamento u otra disposición legal. El incumplimiento de
esta norma produce la resolución de pleno derecho del
contrato de concesión o deja sin efecto las autorizaciones,
permisos y licencias correspondientes (…)”;
Que, el numeral 17.1 de la Cláusula 17 del Contrato
de Concesión Única para la prestación de servicios
públicos de telecomunicaciones y asignación del Bloque
B de la Banda 1,710 – 1,770 MHz y 2,110 – 2,170 MHz
a nivel nacional, referida a las limitaciones de la cesión
de posición contractual, establece lo siguiente: “La
Sociedad Concesionaria no podrá transferir su derecho
a la Concesión ni ceder su posición contractual, ni podrá
gravar, arrendar ni usufructuar, total o parcialmente, bajo

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