RESOLUCION VICE MINISTERIAL N° 421-2012-MTC/03 - Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidades de los departamentos de Huánuco, La Libertad, Ucayali y Puno

Fecha de disposición10 Diciembre 2012
Fecha de publicación10 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, lunes 10 de diciembre de 2012 480455
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Otorgan autorizaciones a personas
naturales para prestar servicio de
radiodifusión sonora comercial en FM
en localidades de los departamentos de
Huánuco, La Libertad, Ucayali y Puno
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 420-2012-MTC/03
Lima 30 de noviembre de 2012
VISTO, el Expediente Nº 2012-000880 presentado por
la señora DEYNA PEÑA ALVAREZ, sobre otorgamiento de
autorización para la prestación del servicio de radiodifusión
sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la
localidad de La Unión, departamento de Huánuco;
CONSIDERANDO:
Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio
de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se
requiere contar con autorización, la cual se otorga por
Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo
previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 005-2005-MTC;
Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y
Televisión indica que la autorización es la facultad que
otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para
establecer un servicio de radiodifusión. Además, el
citado artículo señala que la instalación de equipos en
una estación de radiodifusión requiere de un Permiso,
el mismo que es def‌i nido como la facultad que otorga el
Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en
un lugar determinado equipos de radiodifusión;
establece que otorgada la autorización para prestar
el servicio de radiodifusión, se inicia un período de
instalación y prueba que tiene una duración improrrogable
de doce (12) meses;
Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio
y Televisión indica que para obtener autorización para
prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar
una solicitud, la misma que se debe acompañar con la
información y documentación que en dicho artículo se
detallan;
Que, con Resolución Viceministerial Nº 096-2004-
MTC/03, ratif‌i cada mediante Resolución Viceministerial
Nº 746-2008-MTC/03 y modif‌i cada por Resoluciones
Viceministeriales Nº 145-2009-MTC/03, Nº 058-2010-
MTC/03, N° 187-2012-MTC/03 y N° 324-2012-MTC/03
se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de
Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades
del departamento de Huánuco, entre las cuales se
encuentra la localidad de La Unión;
Que, el Plan de Canalización y Asignación de
Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece
0.5 kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.)
a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de
antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº
207-2009-MTC/03, que modif‌i có las Normas Técnicas del
Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución
Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que
operen en el rango mayor a 100 w. hasta 250 w. de
e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se
clasif‌i can como Estaciones de Servicio Primario Clase D2,
consideradas de baja potencia;
Que, en virtud a lo indicado, la señora DEYNA PEÑA
ALVAREZ no se encuentra obligada a la presentación del
Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como
tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se
establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del Decreto
Supremo Nº 038-2003-MTC, modif‌i cado por Decreto
Supremo 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron
los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No
Ionizantes en Telecomunicaciones;
Que, con Informe Nº 2172-2012-MTC/28, la Dirección
General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala
que se considera viable otorgar la autorización solicitada
por la señora DEYNA PEÑA ALVAREZ para la prestación
del servicio de radiodifusión sonora comercial en
Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de La Unión,
departamento de Huánuco;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley
Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº
008-2002-MTC y sus modif‌i catorias, el Decreto Supremo
N° 038-2003-MTC, modif‌i cado por Decreto Supremo Nº
038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de
Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM)
para la localidad de La Unión, aprobado por Resolución
Viceministerial Nº 096-2004-MTC/03 y sus modif‌i catorias,
las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión,
aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-
MTC/03, y sus modif‌i catorias; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora DEYNA
PEÑA ALVAREZ, por el plazo de diez (10) años, para
prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en
Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de La Unión,
departamento de Huánuco, de acuerdo a las condiciones
esenciales y características técnicas que se detallan a
continuación:
Condiciones Esenciales:
Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA
EN FM
Frecuencia : 90.5 MHz
Finalidad : COMERCIAL
Características Técnicas:
Indicativo : OCN-3W
Emisión : 256KF8E
Potencia Nominal del Transmisor : 0.25 Kw.
Clasif‌i cación de Estación : PRIMARIA D2 BAJA
POTENCIA
Ubicación de la Estación:
Estudio : Jr. Dos de mayo N° 486, distrito
de La Unión, provincia de Dos
de Mayo, departamento de
Huánuco.
Coordenadas Geográf‌i cas : Longitud Oeste: 76º 48’ 5.2’’
Latitud Sur: 09º 50’ 01’’
Planta Transmisora : Cerro Chumipata, distrito de
La Unión, provincia de Dos
de Mayo, departamento de
Huánuco.
Coordenadas Geográf‌i cas : Longitud Oeste : 76º 47’ 16’’
Latitud Sur: 09º 50’ 22’’
Zona de Servicio : El área comprendida dentro del
contorno de 66 dBȝV/m
La autorización otorgada incluye el permiso para
instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del
Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso
de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa
otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones.

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