RESOLUCION DIRECTORAL Nº 032-2008-MTC/14 - Dejan sin efecto la R.D. N° 034-2006-MTC/14 y precisan las vías férreas existentes y bajo competencia del Ministerio
Fecha de publicación | 15 Agosto 2008 |
Fecha de disposición | 15 Agosto 2008 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 15 de agosto de 2008
378144
Dejan sin efecto la R.D. Nº 034-2006-
MTC/14 y precisan las vías férreas
existentes y bajo competencia del
Ministerio
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 032-2008-MTC/14
Lima, 17 de julio de 2008
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento Nacional de Ferrocarriles,
aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2005-MTC,
ha establecido en su artículo 8º, que el Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, a través de la
Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, es el
órgano rector y normativo de la actividad ferroviaria
pública o privada, a nivel nacional. Asimismo, en
su Sexta Disposición Transitoria, Complementaria
y Final, ha precisado que dicho Órgano emitirá las
disposiciones complementarias necesarias para su
mejor aplicación;
Que, al amparo de dicha norma, la Dirección
General de Caminos y Ferrocarriles identifi có, mediante
Resolución Directoral Nº 034-2006-MTC/14 de fecha 21
de Junio del 2006, las vías férreas existentes en el país
que se encuentran bajo competencia del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones (vías férreas públicas y
privadas);
Que, de acuerdo con el artículo 63º del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, al interior de la Dirección General
de Caminos y Ferrocarriles, corresponde a la Dirección
de Ferrocarriles, entre otras funciones, formular y
actualizar normas de carácter técnico y/o administrativas
relacionadas con ferrocarriles en coordinación con la
Dirección de Normatividad Vial (literal d);
Que, en ejercicio de tal competencia, la Dirección
de Ferrocarriles ha realizado una labor de revisión
de lo estipulado en la Resolución Directoral Nº 034-
2006-MTC/14, a fi n de actualizar, entre otros, los datos
referentes a las vías, el empalme de las vías férreas
privadas con las vías férreas públicas, las organizaciones
responsables de las vías, y los propietarios de las vías
férreas privadas;
Que, habiendo concluido dicha labor, la citada
Dirección ha emitido los Informes Nº 273 y 288-
2008-MTC/14.08 de fechas 07 y 14 de Julio del 2008,
respectivamente, en los cuales se recomienda dejar sin
efecto la Resolución Directoral Nº 034-2006-MTC/14
y aprobar la nueva relación de vías férreas (públicas y
privadas), que se encuentran bajo la competencia del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, en virtud de lo expuesto, es pertinente dictar el
acto administrativo correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 27791 de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, su Reglamento aprobado por D.S. Nº
021-2007-MTC, el Reglamento Nacional de Ferrocarriles,
aprobado por D.S. Nº 032-2005-MTC, y en uso de las
atribuciones conferidas por la Resolución Ministerial Nº
506-2008-MTC/02;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto, a partir de la
fecha, la Resolución Directoral Nº 034-2006-MTC/14;
por las razones expuestas en la parte considerativa de la
presente resolución.
Artículo Segundo.- Precisar las vías férreas
existentes en el país que se encuentran bajo competencia
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; de
acuerdo al siguiente detalle:
VIAS FÉRREAS PÚBLICAS
Correspondientes a los siguientes Ferrocarriles:
1) Ferrocarril del Centro, el cual se encuentra
concesionado a la Empresa Ferrovías Central Andina
S.A.
Comprende la vía de: a) los Tramos: Callao-Huancayo
y La Oroya-Cerro de Pasco, y b) el Ramal Cut Off-
Huascacocha.
2) Ferrocarril del Sur, el cual se encuentra
concesionado a la empresa Ferrocarril Transandino
S.A.
Comprende la vía de: a) los Tramos: Matarani-Islay-
Arequipa/Tres Cruces-Juliaca-Puno y Juliaca-Cusco, y b)
el Ramal: Mollendo-Empalme (Km. 7.400).
3) Ferrocarril del Sur Oriente, el cual se encuentra
concesionado a la empresa Ferrocarril Transandino S.A.
Comprende la vía de: a) el Tramo Cusco-Hidroeléctrica
y b) el Ramal Pachar-Urubamba.
4) Ferrocarril Huancayo-Huancavelica, el cual
es administrado directamente por el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones.
Comprende la vía Huancayo-Huancavelica.
5) Ferrocarril Tacna-Arica, el cual es administrado
directamente por el Gobierno Regional de Tacna.
Comprende la vía Tacna-Arica.
VIAS FERREAS PRIVADAS
Correspondientes a las vías férreas de propiedad de
las siguientes organizaciones ferroviarias:
1) Empresa Votorantin Metais-Cajamarquilla.
Ramal Santa Clara-Cajamarquilla, el mismo que
empalma con la vía del Ferrocarril del Centro.
2) Empresa Cemento Andino S.A.
Ramal Caripa-Condorcocha, el mismo que empalma
con la vía del Ferrocarril del Centro.
3) Empresa Southern Perú Copper Corporation.
La vía de: a) el Tramo Ilo-Botifl aca, y b) el Ramal Km.
183.000-Toquepala.
4) Empresa Doe Run Perú.
Vía que interconecta las instalaciones de la empresa
minera Doe Run Perú en la ciudad de La Oroya.
Artículo Tercero.- La presente resolución deberá ser
publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la Página
Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
(http://www.mtc.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER N. ZECENARRO MATEUS
Director General
Dirección General de Caminos y Ferrocarriles
238157-1
VIVIENDA
Aprueban transferencia financiera a
favor de la Municipalidad Provincial
de Huánuco y Distritales de Cochorco
y Sinsicap, para financiar diversos
proyectos y elaboración de expediente
técnico de proyecto
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 469-2008-VIVIENDA
Lima, 12 de agosto de 2008
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 688-
2007-VIVIENDA de fecha 18 de diciembre de 2007,
se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de
Ingresos y Gastos correspondiente al año fi scal 2008
del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y
Descargado desde www.elperuano.com.pe
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