RESOLUCION DIRECTORAL Nº 032-2008-MTC/14 - Dejan sin efecto la R.D. N° 034-2006-MTC/14 y precisan las vías férreas existentes y bajo competencia del Ministerio

Fecha de publicación15 Agosto 2008
Fecha de disposición15 Agosto 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 15 de agosto de 2008
378144
Dejan sin efecto la R.D. Nº 034-2006-
MTC/14 y precisan las vías férreas
existentes y bajo competencia del
Ministerio
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 032-2008-MTC/14
Lima, 17 de julio de 2008
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento Nacional de Ferrocarriles,
aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2005-MTC,
ha establecido en su artículo 8º, que el Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, a través de la
Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, es el
órgano rector y normativo de la actividad ferroviaria
pública o privada, a nivel nacional. Asimismo, en
su Sexta Disposición Transitoria, Complementaria
y Final, ha precisado que dicho Órgano emitirá las
disposiciones complementarias necesarias para su
mejor aplicación;
Que, al amparo de dicha norma, la Dirección
General de Caminos y Ferrocarriles identif‌i có, mediante
Resolución Directoral Nº 034-2006-MTC/14 de fecha 21
de Junio del 2006, las vías férreas existentes en el país
que se encuentran bajo competencia del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones (vías férreas públicas y
privadas);
Que, de acuerdo con el artículo 63º del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, al interior de la Dirección General
de Caminos y Ferrocarriles, corresponde a la Dirección
de Ferrocarriles, entre otras funciones, formular y
actualizar normas de carácter técnico y/o administrativas
relacionadas con ferrocarriles en coordinación con la
Dirección de Normatividad Vial (literal d);
Que, en ejercicio de tal competencia, la Dirección
de Ferrocarriles ha realizado una labor de revisión
de lo estipulado en la Resolución Directoral Nº 034-
2006-MTC/14, a f‌i n de actualizar, entre otros, los datos
referentes a las vías, el empalme de las vías férreas
privadas con las vías férreas públicas, las organizaciones
responsables de las vías, y los propietarios de las vías
férreas privadas;
Que, habiendo concluido dicha labor, la citada
Dirección ha emitido los Informes Nº 273 y 288-
2008-MTC/14.08 de fechas 07 y 14 de Julio del 2008,
respectivamente, en los cuales se recomienda dejar sin
efecto la Resolución Directoral Nº 034-2006-MTC/14
y aprobar la nueva relación de vías férreas (públicas y
privadas), que se encuentran bajo la competencia del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, en virtud de lo expuesto, es pertinente dictar el
acto administrativo correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 27791 de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, su Reglamento aprobado por D.S. Nº
021-2007-MTC, el Reglamento Nacional de Ferrocarriles,
aprobado por D.S. Nº 032-2005-MTC, y en uso de las
atribuciones conferidas por la Resolución Ministerial Nº
506-2008-MTC/02;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto, a partir de la
fecha, la Resolución Directoral Nº 034-2006-MTC/14;
por las razones expuestas en la parte considerativa de la
presente resolución.
Artículo Segundo.- Precisar las vías férreas
existentes en el país que se encuentran bajo competencia
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; de
acuerdo al siguiente detalle:
VIAS FÉRREAS PÚBLICAS
Correspondientes a los siguientes Ferrocarriles:
1) Ferrocarril del Centro, el cual se encuentra
concesionado a la Empresa Ferrovías Central Andina
S.A.
Comprende la vía de: a) los Tramos: Callao-Huancayo
y La Oroya-Cerro de Pasco, y b) el Ramal Cut Off-
Huascacocha.
2) Ferrocarril del Sur, el cual se encuentra
concesionado a la empresa Ferrocarril Transandino
S.A.
Comprende la vía de: a) los Tramos: Matarani-Islay-
Arequipa/Tres Cruces-Juliaca-Puno y Juliaca-Cusco, y b)
el Ramal: Mollendo-Empalme (Km. 7.400).
3) Ferrocarril del Sur Oriente, el cual se encuentra
concesionado a la empresa Ferrocarril Transandino S.A.
Comprende la vía de: a) el Tramo Cusco-Hidroeléctrica
y b) el Ramal Pachar-Urubamba.
4) Ferrocarril Huancayo-Huancavelica, el cual
es administrado directamente por el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones.
Comprende la vía Huancayo-Huancavelica.
5) Ferrocarril Tacna-Arica, el cual es administrado
directamente por el Gobierno Regional de Tacna.
Comprende la vía Tacna-Arica.
VIAS FERREAS PRIVADAS
Correspondientes a las vías férreas de propiedad de
las siguientes organizaciones ferroviarias:
1) Empresa Votorantin Metais-Cajamarquilla.
Ramal Santa Clara-Cajamarquilla, el mismo que
empalma con la vía del Ferrocarril del Centro.
2) Empresa Cemento Andino S.A.
Ramal Caripa-Condorcocha, el mismo que empalma
con la vía del Ferrocarril del Centro.
3) Empresa Southern Perú Copper Corporation.
La vía de: a) el Tramo Ilo-Botif‌l aca, y b) el Ramal Km.
183.000-Toquepala.
4) Empresa Doe Run Perú.
Vía que interconecta las instalaciones de la empresa
minera Doe Run Perú en la ciudad de La Oroya.
Artículo Tercero.- La presente resolución deberá ser
publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano y en la Página
Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
(http://www.mtc.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER N. ZECENARRO MATEUS
Director General
Dirección General de Caminos y Ferrocarriles
238157-1
VIVIENDA
Aprueban transferencia financiera a
favor de la Municipalidad Provincial
de Huánuco y Distritales de Cochorco
y Sinsicap, para financiar diversos
proyectos y elaboración de expediente
técnico de proyecto
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 469-2008-VIVIENDA
Lima, 12 de agosto de 2008
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 688-
2007-VIVIENDA de fecha 18 de diciembre de 2007,
se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de
Ingresos y Gastos correspondiente al año f‌i scal 2008
del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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