RESOLUCION SUPREMA N° 036-2009-DE/MGP - Autorizan viajes de personal de la Marina de Guerra del Perú a Argentina, en misión de estudios

EmisorDEFENSA
Fecha de la disposición27 de Enero de 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 27 de enero de 2009 389317
DEFENSA
Aprueban Cuadros de Efectivos del
Personal Militar para el Año Fiscal
2009
DECRETO SUPREMO
Nº 003-2009-DE/SG
VISTO, el Of‌i cio Nº 1034 A-2.b/02.03 de 7 de julio de
2008 del Ejército del Perú; el Of‌i cio Nº G.500 Nº 2866 de
2 de julio de 2008 de la Marina de Guerra del Perú; y, el
Of‌i cio Nº S-35-SGFA-COPE Nº 0548 de 26 de junio de
2008 de la Fuerza Aérea del Perú.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su Artículo
172º establece que el número de efectivos de las Fuerzas
Armadas y de la Policía Nacional, se f‌i ja anualmente por
el Poder Ejecutivo;
Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 29075 - “Ley que
establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias
y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa”,
concordante con el Artículo 3º de su Reglamento, aprobado
por Decreto Supremo Nº 001-2008-DE de 2 de enero
de 2008, establece que el Ministerio de Defensa como
órgano especializado se encarga, entre otras funciones,
de formular, ejecutar y supervisar la Política de Defensa
Nacional en el ámbito militar;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 795 DE/SG
de 31 de julio de 2008, se aprueba los Planes Estratégicos
Institucionales en el área de personal del Ejército, Marina
de Guerra y Fuerza Aérea del Perú, en el período 2008
- 2012, los cuales han sido determinados técnicamente,
considerándose las plantas orgánicas por grados y
especialidades;
Que, las Instituciones Armadas con los documentos de
Visto, han cumplido con formular los Cuadros de Efectivos
de personal militar de su Instituto, para el Año Fiscal 2009,
con las cantidades y especif‌i caciones correspondientes,
las mismas que resultan necesario aprobar para los f‌i nes
correspondientes;
De conformidad con la Ley Nº 29075 - “Ley que
establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias
y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa”,
y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-
2008-DE;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación de los Cuadros de
Efectivos de Personal Militar Año Fiscal 2009
Aprobar los Cuadros de Efectivos del Personal
Militar para el Año Fiscal 2009, cuyas cantidades y
especif‌i caciones se detallan en el Anexo 01 - Cuadro
de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2009
del Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea del Perú;
y, en el Anexo 02 - Cuadro Resumen de Efectivos de
las Fuerzas Armadas Año Fiscal 2009, los mismos que
forman parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Clasif‌i cación de los Anexos
Los Anexos 01 - Cuadro de Efectivos de Personal
Militar para el Año Fiscal 2009 del Ejército, Marina
de Guerra y Fuerza Aérea del Perú; y, el Anexo 02 -
Cuadro Resumen de Efectivos de las Fuerzas Armadas
Año Fiscal 2009, tienen clasif‌i cación de “Secreto” por
comprender información directamente relacionada con
la Seguridad Nacional; por lo que de conformidad con el
literal g) del numeral 1 y literal d) del numeral 2 del Art.
15º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
22 de abril del 2003, no son objeto de publicación ni
acceso público.
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis
días del mes de enero del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ANTERO FLORES ARÁOZ E.
Ministro de Defensa
305703-1
Autorizan viajes de personal de la
Marina de Guerra del Perú a Argentina,
en misión de estudios
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 033-2009-DE/MGP
Lima, 26 de enero de 2009
Visto el Of‌i cio G.500-0104 del Secretario del
Comandante General de la Marina de fecha 14 de enero
de 2009;
CONSIDERANDO:
Que, la Unidad Académica de la Escuela de Guerra
Naval de la Armada de Argentina, ha cursado la invitación
para que UN (1) Of‌i cial Superior participe en el Curso de
Especialización en Estudios Estratégicos - Alto Mando, a
llevarse a cabo en el Instituto Universitario Naval, ciudad
de Buenos Aires - ARGENTINA, a partir del 1 de febrero
al 31 de diciembre de 2009;
Que, la Marina de Guerra del Perú ha considerado
dentro de sus prioridades para el año 2009, la designación
y autorización de viaje de UN (1) Of‌i cial Superior para
que participe en el Curso de Especialización en Estudios
Estratégicos - Alto Mando, referido en el considerando
precedente;
Que, la designación de UN (1) Of‌i cial Superior
para que participe en la antes referida especialización,
responde a la necesidad de capacitar a los Of‌i ciales
en Altos Estudios Estratégicos, Doctrina y Defensa en
instituciones militares extranjeras, dentro del marco de los
compromisos bilaterales de cooperación mutua asumido
por nuestro país con el objeto de fomentar e incrementar
las medidas de conf‌i anza con instituciones armadas de
otros países;
Que, en el orden de ideas antes expuesto, resulta
conveniente para los intereses institucionales autorizar el
viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Navío
Alejandro David PORTILLA Linares, para que participe en
el Curso de Especialización en Estudios Estratégicos -
Alto Mando, a llevarse a cabo en el Instituto Universitario
Naval, ciudad de Buenos Aires - ARGENTINA, a partir del
1 de febrero al 31 de diciembre de 2009, por cuanto las
experiencias a adquirirse redundarán en benef‌i cio de la
Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de
la Marina de Guerra del Perú;
Que, para la designación del antes nombrado Of‌i cial
Superior, se ha tenido en cuenta su participación en
el correspondiente proceso de selección, habiendo
ocupado el primer puesto, de acuerdo a sus antecedentes
académicos, desempeño profesional y competencias
adquiridas durante su línea de carrera;
Que, de conformidad con el Artículo 26º de la Ley
Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Of‌i ciales de
las Fuerzas Armadas, el Of‌i cial nombrado en Comisión
de Servicio o Misión de Estudios, por un período mayor
a SEIS (6) meses, por cuenta del Estado en el exterior,
está impedido de solicitar su pase a la Situación de
Disponibilidad o de Retiro, hasta después de haber
servido en su respectiva Institución Armada el tiempo
mínimo previsto en el Artículo 23º de la referida Ley,
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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