06 127-2004-SUNARP-TR-L - Revocan observación de registradora de la Propiedad Inmueble de Lima y disponen inscripción de título una vez subsanados los defectos advertidos

Fecha de publicación07 Abril 2004
Fecha de disposición07 Abril 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 7 de abril de 2004
biente acuático, así como promover el desarrollo de la in-
vestigación científica y tecnológica;
Que, mediante Resolución Directoral Nº DE-184-2003, se
designó al Comité Especial encargado de llevar adelante el
Concurso Público para la contratación de los seguros de la
Entidad siguientes: Ítem I: Seguros Patrimoniales- "Seguros
Multirriesgos, Deshonestidad 3-D, Vehículos, Cascos, Acciden-
tes Personales, Vida Ley y Complementario de Trabajo de Ries-
go", e Ítem II: Seguro Médico Familiar de la entidad;
Que, el Artículo 19º del T.U.O de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, señala que están exonerados de
proceso de selección de Licitación Pública, Concurso Público
o Adjudicación Directa; según sea el caso las adquisiciones o
contrataciones que se realicen, inciso c) En situación de emer-
gencia o de urgencia declarada conforme a ley;
Que, el Artículo 21º del T.U.O de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, señala que se considera situación
de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible
de determinado bien o servicio compromete en forma directa e
inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las
operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha
situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de
los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad,
según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de
selección que corresponda;
Que, el Informe Técnico, emitido por los asesores de segu-
ros de la Entidad, señala que el Contrato de Servicios Nº 006-
2003-IMP con MAPFRE Cía. de Seguros y Reaseguros para
la cobertura del Programa Médico Familiar, venció el 31 de di-
ciembre de 2003 habiéndose contratado complementariamen-
te dicho servicio hasta el día 31 de marzo del 2004, de conformi-
dad con lo estipulado por el Artículo 141º del Reglamento del
T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;
Que, asimismo, el Contrato de Servicios Nº 008-2003-IMP
con la empresa Rímac Internacional Cía. de Seguros y Rease-
guros, para la cobertura del programa de seguros patrimonia-
les, multirriesgo, deshonestidad 3D, vehículos, cascos, acci-
dentes personales, vida ley, complementario de trabajo de ries-
go, venció el 31 de diciembre del 2003, habiéndose contratado
complementariamente dicho servicio hasta el día 31 de marzo
del 2004, de conformidad con lo estipulado por el Artículo 141º
del Reglamento del T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adqui-
siciones del Estado;
Que, el informe acotado señala que, con fecha 6 de marzo
de 2004, se ha publicado el aviso de convocatoria del Concur-
so Público Nº 0001-2004-IMP, estableciéndose en el calenda-
rio que la fecha de Otorgamiento de Buena Pro se realizará el
día 21.4.2004 a las 10.00 horas, por lo que es necesario am-
pliar la cobertura de seguros por treinta días hasta el 30 de abril
del 2004, para no dejar sin cobertura los importantes activos
de IMARPE, así como el cuidado de la salud del trabajador;
Que, el Informe Legal, Memorando Nº OAJ-DOA-130-2004
señala que, se considera situación de urgencia cuando la au-
sencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o ser-
vicio compromete en forma directa e inminente la continuidad
de los servicios esenciales o de las operaciones productivas
que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la
Entidad a la adquisición o contratación de los bienes o servi-
cios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso,
necesario para llevar a cabo el proceso de selección que co-
rresponda, por lo que opina por la procedencia de la exonera-
ción de acuerdo a lo señalado por el Artículo 19º inciso c) DEL
T.U.O toda vez que se cumple con los requisitos para la aplica-
ción de la causal de exoneración por situación de urgencia;
Que de conformidad con lo establecido por el Artículo 108º
del T.U.O del Reglamento, la situación de urgencia debe enten-
derse como una medida temporal ante un hecho de excepción
que determina una acción rápida a fin de adquirir o contratar lo
indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se
realice el proceso de selección correspondiente para las ad-
quisiciones y contrataciones definitivas;
Que, mediante Memorando Nº OPP-115-2004 informa que
el requerimiento para la contratación de los seguros del IMAR-
PE, está considerado en el Presupuesto Institucional Autoriza-
do 2004;
Estando a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su
Reglamento, así como con la visación de las Oficinas de
Administración, Planificación, Presupuesto y Evaluación de
Gestión, y Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar en Situación de Urgencia la con-
tratación de las pólizas de seguros del Instituto del Mar del
Perú - IMARPE y aprobar su contratación, exonerándolo
del correspondiente proceso de selección, por el plazo de
30 días, contados a partir del día 1 de abril de 2004, con-
forme a los siguientes items:
Ítem I: Seguros Patrimoniales- "Seguros Multirriesgos,
Deshonestidad 3-D, Vehículos, Cascos, Accidentes Perso-
nales, Vida Ley y Complementario de Trabajo de Riesgo"
Ítem II: Seguro Médico Familiar de la entidad.
Artículo 2º.- Autorizar a la Unidad de Logística e Infra-
estructura a contratar directamente los Seguros Patrimoniales
y Seguro Médico Familiar, bajo la modalidad de menor cuan-
tía, por razones de Urgencia, por un valor referencial para el
primero de US$ 25,600.00, equivalente al tipo de cambio del
día de S/. 3.48 por dólar americano a la suma de S/.89,088.00
(Ochenta y nueve mil ochenta y ocho y 00/100 Nuevos Soles)
incluido IGV, y; por un valor referencial de US$ 18,300.00,
equivalente al tipo de cambio del día de S/. 3.48 por dólar
americano a la suma de S/. 63,684.00; incluido IGV para Se-
guro Médico Familiar; ambos por un período de 30 días, con-
tados a partir del 1 de abril del 2004.
Artículo 3º.- La presente contratación se financiará a
través de Recursos Ordinarios.
Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral será
publicada en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez
(10) días hábiles de su emisión, así como remitirá copia a
la Contraloría General de la República, dentro de los diez
(10) días calendario.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GODOFREDO CAÑOTE SANTAMARINA
Director Ejecutivo
06808
SUNARP
Revocan observación de registradora de
la Propiedad Inmueble de Lima y dis-
ponen inscripción de título una vez sub-
sanados los defectos advertidos
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS
REGISTROS PÚBLICOS
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN Nº 127-2004-SUNARP-TR-L
Lima, 5 de marzo de 2004
APELANTE : EDDIE MOISÉS PEREZ GAMARRA
TÍTULO : Nº 202074 del 17.10.2003.
RECURSO : H.T.D. Nº 4925 del 26.1.2004.
REGISTRO : Propiedad Inmueble de Lima.
ACTO (s) : Dejar sin efecto independizaciones, declaratoria
de fábrica en vía de regularización, independiza-
ción de unidades inmobiliarias y adecuación de
reglamento interno de edificación.
SUMILLA : Remodelación de piso de edificación sujeta a
La remodelación de un piso de un edificio sujeto al
régimen de propiedad exclusiva y común puede implicar la
afectación de bienes comunes, caso en el cual se requeri-
rá la autorización de la junta de propietarios mediante acuer-
do adoptado por mayoría calificada. Cuando la remodela-
ción no afecte bienes comunes, en el sentido de que no se
ha dispuesto o limitado su uso, no será necesaria mayoría
calificada para la autorización de la junta de propietarios,
salvo que el reglamento interno indique lo contrario.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCU-
MENTACIÓN PRESENTADA
Con el presente título se solicita dejar sin efecto las in-
dependizaciones obrantes en las fichas Nº 235002, Nº
235003, Nº 235004, Nº 235005, Nº 235006, Nº 235006-
Bis, Nº 235008 y Nº 235009 del Registro de Propiedad In-
mueble de Lima. Así también se pide la inscripción de la

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