Otra vez sobre propuesta abusiva

Via Crisis. Revista electrónica de Derecho concursalNúm. 12, Abril 2006

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Resumen


El debate sobre “propuesta abusiva”, en estas Jornadas girará en torno a la idea central de “conservación de la empresa”.

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Otra vez sobre propuesta abusiva

Efraín Hugo Richard.Agradeceremos comentarios a richardjuris@arnet.com.ar. Trabajos sobre esta problemática podrán verse con otros -además de en las respectivas publicaciones- agrupados en la página electrónica de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba www.acader.unc.edu.ar

Efraín Hugo Richard1

El debate sobre "propuesta abusiva", en estas Jornadas girará en torno a la idea central de "conservación de la empresa", donde debe tomar el centro de la escena la sociedad en la que la misma se desarrolle, la conducta de administradores y socios para asegurar esa conservación conforme la legislación societaria, y eventualmente la oportunidad en que -ante el fracaso de aquellas medidas- recurrieron a la legislación concursal, y el equilibrio en el esfuerzo compartido. En especial el asumido por los socios, para que las quitas y las esperas a los acreedores -que no votaron favorablemente (voto negativo o no voto)- no sean inconstitucionales por afectar su derecho de propiedad, pues a la "empresa", e incluso a la "sociedad" no le interesa quiénes sean los socios, sino contar con el patrimonio suficiente para que la empresa (actividad u objeto) sea autosustentable.

1. Se ha convocado en este Seminario a tratar las propuestas abusivas. Lamentablemente no podrá acompañarlos físicamente por intervenir en otro Congreso fuera del país, pero debo agradecer la insistencia de Ricardo Nissen para que presentara una comunicación con mi particular punto de vista.

Síntesis de fallos

Revisemos juntos la jurisprudencia agregada al libro colectivo y alguna otra.

2.1. En dos casos, en que no mediaron impugnaciones, el juzgador de primera instancia se limitó a entender que no había propuesta abusiva. En uno, el Juez de 1ª. Instancia y 29ª Nom. de Córdoba, Concursos y Sociedades nº 5 de la Ciudad de Córdoba Ricardo Bianchiotti en autos "Pancor Sociedad Anónima - Gran concurso preventivo", el 14 de septiembre de 2005, no considero abusiva una propuesta del pago del veinte por ciento del importe de los créditos en cinco cuotas anuales iguales y consecutivas, cada una de ellas del cuatro por ciento, con un año de gracia. Argumentos: "no se advierte prima facie norma legal imperativa que este acuerdo haya violado ni un fin fraudulento entre la deudora y sus acreedores; que la quiebra de la sociedad solo beneficia a unos pocos particulares, la comparación con lo que ofreció el Estado a los acreedores externos, constituyendo los argumentos generales que suelen adornar a fallos en similar sentido.

En el otro la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro Sala II del 17.03.05 en autos Bezruk, Manuel s/ concurso preventivo, homologó reviendo el criterio de la primera instancia. Se señala allí la aplicabilidad de la norma del art. 1071 C.C. , que "La convocatoria de acreedores es un remedio legal que no solo trata de beneficiar al deudor manteniéndolo en el giro de sus negocios, sino que trata de compatibilizar los derechos de una fuente de producción y trabajo, debiendo existir un adecuado balance entre los distintos valores en juego, esto es, los derechos de los acreedores, la dignidad del deudor y la protección de la empresa como entidad económica, fuente de trabajo y producción". Aquí aparece el argumento de la "conservación de la empresa".

La primera instancia no había homologado pues "D...

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